Cuatro partidos a Iñigo
Un equipo grande no es el que gana todos los partidos, sino el que nunca se da por vencido

Respuestas al tema
Mostrando (101 - 125) de 161 respuestas
el 3 de marzo a las 12:40
Cita de Kitiara:
Dicen que la prueba videográfica se ajusta al relato arbitral, hay que tener cara dura... Sobre todo en lo de fuerza excesiva, verdad compañeros?
Entre bomberos no se pisan las mangueras.
No hay emoticonos suficientes para describir ese párrafo.
Directamente mienten
Aupa Athletic!
el 3 de marzo a las 12:41
Cita de lodain:Cita de sec. critica:
como no le permitan jugar la semifinal, yo ni me presentaba al partido.
4 partidos de sanción por esa chorrada es intolerable
Opino igual.
Seria la manera de hacer ruido y que se enterará toda España.
Sería la forma más estúpida de caer eliminados, una chorrada sin ninguna justificación, a España se la sudan los 4 partidos de sanción a Iñigo
el 3 de marzo a las 12:44
Queda claro que el VAR podía intervenir, e hizo bien en hacerlo. Pero es una jugada que para mí, como mucho, son 1 o 2 partidos.
Qué vergüenza.
el 3 de marzo a las 12:45
el 3 de marzo a las 12:45
Ahora la cautelar y, muy posiblemente, pueda jugar Iñigo mañana. Pero vamos, que sale Sergio Leon otra vez a hacer el impresentable, no me cabe la menor duda.
el 3 de marzo a las 12:48
Cita de Guti Lehoi:Cita de Peio_70:
Oficial
Las explicaciones ya en otro documento que a saber cuándo publican...
Aquí. Son unos prevaricadores.
Click
Madre mía.
La versión del CLub no queda probada.
Si vista la reacción de Sergio León (o más bien la no reacción, puesto que ni se inmuta), no queda probado que no se usa la fuerza excesiva...
Mundua ez da beti jai, inoiz tristea ere bai,
bainan badira mila motibo kantatzeko alai,
bestela datozen penai ez diet surik bota nahi,
ni hiltzen naizen gauean behintzat eizue lo lasai.
el 3 de marzo a las 12:49
Cita de peelce:
La sanción me parece excesiva a todas luces.
Queda claro que el VAR podía intervenir, e hizo bien en hacerlo. Pero es una jugada que para mí, como mucho, son 1 o 2 partidos.
Qué vergüenza.
De momento no hemos podido ver las alegaciones del Club. Si no lo han incluido, lo que queda claro es que no lo han incluido.
Mundua ez da beti jai, inoiz tristea ere bai,
bainan badira mila motibo kantatzeko alai,
bestela datozen penai ez diet surik bota nahi,
ni hiltzen naizen gauean behintzat eizue lo lasai.
el 3 de marzo a las 12:52
Cita de Peio_70:Cita:
Aquí. Son unos prevaricadores.
Click
Madre mía.
La versión del CLub no queda probada.
Si vista la reacción de Sergio León (o más bien la no reacción, puesto que ni se inmuta), no queda probado que no se usa la fuerza excesiva...
El punto quinto, que es el que determina la sanción, es de traca.
Athletic! Athletic! Zu zara nagusia!!!!
A ver si sacamos de una vez la gabarra...
el 3 de marzo a las 12:53
el 3 de marzo a las 12:54
Cita de Guti Lehoi:
He leído que el Comité de Competición solamente sanciona en base a las actas y no a las imágenes. Que las imágenes se usan en el Comité de Apelación.
Pero existen las alegaciones al acta. Ahora bien, igual éstas solamente se refieren a defectos de forma y no a que digan que ha pasado algo que no se corresponde con lo real.
Pues esto no es cierto. Se lo había leído a uno en Twitter. Se pueden aportar vídeos. Ahora bien, lo que interprete el Comité por los vídeos ya tal, como en este caso.
Athletic! Athletic! Zu zara nagusia!!!!
A ver si sacamos de una vez la gabarra...
el 3 de marzo a las 12:59
Editada el 3 de marzo a las 13:03
Cita de latcasa:Cita:
Creo que son casos diferentes. Me surge la duda.
Yo no veo dudas. Supon que Oyarzabal y Merino hubiesen visto la roja en la semifinal 2020. No podrían jugar la final este año, sería muy injusto que de repente cumpliesen sanción en los 16avos de 2021. Pues de la misma forma, es injusto que dejes sin jugar a alguien que no tenía expulsión pendiente entonces, por algo que ha podido hacer un año después.
Explico porqué tengo dudas. Lo primero, copio el artículo 56 del código disciplinario de la RFEEF:
Artículo 56. Del modo de cumplimiento de la suspensión por partidos.
Las sanciones de suspensión por partidos se someterán al siguiente régimen de cumplimiento:
1. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida.
Se entiende por misma competición la que corresponde a idénticas categoría y división, incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia, como la segunda fase. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo.
Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Los técnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del presente Código Disciplinario.
2. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario,
aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición.
Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Los técnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del presente Código Disciplinario.
3. Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción.
La regla contenida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se trate de sanciones impuestas como consecuencia de un partido de competición del Campeonato
de España / Copa de S.M. el Rey o de la Copa RFEF, o cuando el número de partidos de suspensión que se haya impuesto, exceda al número de partidos que resten por disputarse en el Campeonato Nacional de Liga en que se cometa la infracción, en cuyo caso las cumplirá con el equipo por el que esté inscrito.
Si durante el tiempo que dure el cumplimiento de la sanción, el equipo en el que cometió la infracción, tuviera que disputar un menor número de encuentros que el equipo por el que está inscrito, cumplirá la sanción con el equipo por el que figura inscrito.
4. Si la suspensión fuera como consecuencia de un acto de agresión a árbitros o a autoridades deportivas, inhabilitará también para intervenir en partidos no oficiales, si bien no se computará a efectos de cumplimiento.
5. Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada, según los criterios establecidos en el punto primero y segundo del presente artículo, con independencia de que el sancionado
cambie de categoría, división o grupo.
6. Los futbolistas que resulten suspendidos con ocasión de infracciones cometidas en el marco de una competición de ámbito territorial, no podrán intervenir en ningún partido correspondiente a cualquier competición oficial de ámbito estatal, hasta que haya cumplido la sanción que le fue impuesta, salvo que las infracciones se hayan cometido en el marco de una competición territorial por sistema de eliminatoria, en cuyo caso la sanción habrá de cumplirse con arreglo a lo previsto en la normativa de ámbito territorial correspondiente.
7. Cuando se trate de un partido suspendido una vez comenzado el mismo, podrán alinearse en la reanudación aquellos futbolistas reglamentariamente inscritos en el club
el día del partido suspendido, siempre que no hubieran sido sustituidos o expulsados en ese encuentro, y con la salvedad de que no se encontraran suspendidos por la comisión de una infracción de carácter grave. En todos los casos, la no alineación en la reanudación del citado encuentro no computara a efectos del cumplimiento de sanciones.
8. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la Supercopa de España con independencia de su gravedad, implicará la prohibición de alinearse, actuar, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario,
aplazamiento, repetición u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición.
Cuando la suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las prohibiciones antedichas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Los técnicos que incurran en cualquiera de las prohibiciones antedichas serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del presente Código Disciplinario.
9. El modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de infracciones para los casos en los que exista una simultaneidad de licencias de las permitidas en el Reglamento General de la RFEF, se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, si bien, las sanciones de carácter leve se cumplirán en las
competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia y, las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición, ello con independencia de la licencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de la infracción.
Sobre el caso de Illarramendi, lo sucedido se encuadra en el artículo 56.1 (sanción leve) donde se dice que cumplirá sanción "en la misma competición". En este caso, la real cayó eliminada ante el betis por lo cual no puede cumplirla en "la misma competición". Esta excepción, la contempla el artículo 56.5 que dice que si tu equipo ha caído eliminado la sanción se cumplirá en "la próxima temporada".
En el caso de Iñigo, estaría encuadrado en el 56.2 (infracción grave o muy grave) donde no se habla de "la misma competición" y, por tanto, no se le aplicaría el 56.5.
La duda me surge en que probablemente la Real se escudara para defender su tesis en el 56.5, más concretamente, donde se habla de "próxima temporada" argumentando que la copa 2020 no es la "próxima temporada" respecto a la 2021. Por tanto, tengo esa duda que supongo que los letrados del Athletic tendrán mucha más información y conocimiento que yo.
EUSKAL SELEKZIO OFIZIALA!
el 3 de marzo a las 13:08
Además, los agravios comparativos les delatan. Han castigado con el doble de sanción a Iñigo que a Messi por una "agresión" bastante más leve y mediando una provocación previa del delantero del Levante. Cierto es que en la acción de la final de la Supercopa el balón estaba en juego, pero Messi no tenía ninguna opción de llegar a él cuando sacudió por detrás a Villalibre, sin existir atenuante alguno. Todo esto es vomitivo.
Ojalá que el recurso del Athletic sirva para enmendar este atropello, pero la verdad es que no tengo mucha confianza en que prospere.
el 3 de marzo a las 13:08
Cita de Peio_70:Cita de peelce:
La sanción me parece excesiva a todas luces.
Queda claro que el VAR podía intervenir, e hizo bien en hacerlo. Pero es una jugada que para mí, como mucho, son 1 o 2 partidos.
Qué vergüenza.
De momento no hemos podido ver las alegaciones del Club. Si no lo han incluido, lo que queda claro es que no lo han incluido.
No creo que un equipo de abogados de un Club de Primera Divisón cometa un fallo de tal calibre, tan evidente a ojos de tantos foreros.
el 3 de marzo a las 13:12
Cita de peelce:Cita:
De momento no hemos podido ver las alegaciones del Club. Si no lo han incluido, lo que queda claro es que no lo han incluido.
No creo que un equipo de abogados de un Club de Primera Divisón cometa un fallo de tal calibre, tan evidente a ojos de tantos foreros.
Incluir el qué?
EUSKAL SELEKZIO OFIZIALA!
el 3 de marzo a las 13:13
Cita de peelce:Cita:
De momento no hemos podido ver las alegaciones del Club. Si no lo han incluido, lo que queda claro es que no lo han incluido.
No creo que un equipo de abogados de un Club de Primera Divisón cometa un fallo de tal calibre, tan evidente a ojos de tantos foreros.
Lo del var era irrelevante.
Vivís bajo el efecto Iturralde


Ahora hay una nueva profesión, si debe entrar el var o no.
el 3 de marzo a las 13:13
Más vale que mueva el culo el abogado del Athletic. Pu_a vergüenza. estos es una tomadura de pelo.
el 3 de marzo a las 13:13
Cita de - jon -:Cita:
No creo que un equipo de abogados de un Club de Primera Divisón cometa un fallo de tal calibre, tan evidente a ojos de tantos foreros.
Incluir el qué?
En otro hilo se dijo que el VAR no podía intervenir ya que el partido había finalizado, y que existía un reglamento en el que se indicaba ese hecho.
Comentaban defectos de forma en la aplicación del VAR, pero creo que está claro que no se han producido.
el 3 de marzo a las 13:14



el 3 de marzo a las 13:16
el 3 de marzo a las 13:17
el 3 de marzo a las 13:24
Cita de peelce:Cita:
Incluir el qué?
En otro hilo se dijo que el VAR no podía intervenir ya que el partido había finalizado, y que existía un reglamento en el que se indicaba ese hecho.
Comentaban defectos de forma en la aplicación del VAR, pero creo que está claro que no se han producido.
Eso era todo un invento.
Esa alegación era absurda.
Pero vamos seguiremos con esto.
el 3 de marzo a las 13:24
Cita de peelce:Cita:
De momento no hemos podido ver las alegaciones del Club. Si no lo han incluido, lo que queda claro es que no lo han incluido.
No creo que un equipo de abogados de un Club de Primera Divisón cometa un fallo de tal calibre, tan evidente a ojos de tantos foreros.
me espero cualquier cosa. de momento,creo que ni se han hecho eco de la noticia de la sanción
Mundua ez da beti jai, inoiz tristea ere bai,
bainan badira mila motibo kantatzeko alai,
bestela datozen penai ez diet surik bota nahi,
ni hiltzen naizen gauean behintzat eizue lo lasai.
el 3 de marzo a las 13:26
Cita de peelce:Cita:
Incluir el qué?
En otro hilo se dijo que el VAR no podía intervenir ya que el partido había finalizado, y que existía un reglamento en el que se indicaba ese hecho.
Comentaban defectos de forma en la aplicación del VAR, pero creo que está claro que no se han producido.
Supongo que si hay un defecto de forma como el que cuentas se podría anular la sanción completamente aunque me resulta extraño que el Comité de Competición haya resuelto sancionarle existiendo tal defecto siendo que se trata de un organismo bastante jurídico.
EUSKAL SELEKZIO OFIZIALA!
el 3 de marzo a las 13:27
Cita de Peio_70:Cita:
No creo que un equipo de abogados de un Club de Primera Divisón cometa un fallo de tal calibre, tan evidente a ojos de tantos foreros.
me espero cualquier cosa. de momento,creo que ni se han hecho eco de la noticia de la sanción
Pero tú también eres del sector crítico.
Lo que se entera uno.
el 3 de marzo a las 13:27
Entra en Var??? Es una muestra de cariño????