Lo de la Fifa...
Es aquí, podéis disculparos los que habéis puesto por los suelos a nuestros gestores, sin saber ni papa del asunto ni tampoco de por dónde venían los tiros.
No hace falta sacar número, en fila y en orden...
Gracias por su colaboración.
Respuestas al tema
Mostrando (151 - 165) de 200 respuestas
Respuesta #151
el 14 de febrero a las 02:10
Editada el 14 de febrero a las 02:12
el 14 de febrero a las 02:10
Editada el 14 de febrero a las 02:12
Cita de Olorin:Cita:
Los médicos y enfermeras saben todo lo que toman los pacientes de a pie.
Vamos a defender que unos servicios médicos de un Club de primera no sean en este tema extremadamente rigurosos y no sepan hasta si tiene un resfriado un jugador y qué toma? O que un jugador no comunique?
Es obligación de un médico y de cada jugador que haya un registro hasta de si ha tomado un paracetamol.
Es un club profesional.
Y hay temas en los que no debenos afirmar nada, únicamente opinar sobre lo que han comentado.
Si tú quieres afirmar, afirma.
Yo no afirmo y puedo cuestionar la información que se da.
Tú afirmas sin tener ni idea.
No. He escrito esto.
Y hay temas en los que no debenos afirmar nada, únicamente opinar sobre lo que han comentado.
Y dices que afirmo tras escribir eso?
No. Opino. Doy mi opinion.
Y he escrito
Yo no afirmo y puedo cuestionar la información que se da.
Respuesta #152
el 14 de febrero a las 07:48
el 14 de febrero a las 07:48
Cita de marinabilbo:
Y algunos aficionados echamos de menos la falta de comunicación.
Y esperamos que se produzca.
Seguramente otros no lo veais ni necesario.
Pues muy bien.
En esto, te voy a dar la razón. Esta falta de comunicación está haciendo que la masa social se haga movidas mentales. No es bueno. Movidas mentales que llevan a intervenciones con bulos, realidades paralelas y ciencia ficción en RRSS, periódicos, foros y cuñaus en la barra del bar también.
Movidas mentales en el tema Yeray, NW y el Palancas, Areso, Laporte y los árabes, ahora con lo del Pumas...
Joeeee, Uriarte o Mikel o... salir a tiempo y rápidos a la palestra y desmentir o explicar la situación del club en el momento adecuado y no tanto silencio e intervenciones tardías. Lo agradeceríamos todos/as.
Astogorrik diño:
Beti irabazten duen taldekoa izatea erraza da.
Baina gu beste maila baten gaude. Gu Athletic zaleak gara
Aupa Athletic!!!
Respuesta #153
el 14 de febrero a las 08:56
Editada el 14 de febrero a las 09:19
el 14 de febrero a las 08:56
Editada el 14 de febrero a las 09:19
Cita de forever:Cita:
se sobreentiende que hemos pagado lo que reclamaban los mexicanos, luego podemos discutir si nos correspondia pagarlo o no pero ese es otro tema en el que creo que hemos pecado de pardillos, como ya he dicho no se si este hilo o en otro no se puede ir a ciertas partes del mundo a negociar nada con la mentalidad de aquí, hay que jugar con sus reglas.
No sé cómo coñiiio sobreentiendes tantas cosas.
Pues hombre tú sobreentiendes que el club ha actuado perfectamente cuando tú si que no tienes NINGUNA información para respaldar eso
Como dije ayer son tan peligrosos para el club los que lo atacan todo como los que lo defendéis todo, aun cuando la prueba palmaria de la presencia del nombre del club en esa lista por primera vez en la historia ha llenado artículos a ambos lados del charco, añadiendo además que los dos casos recientes en nuestra liga se han solucionado PAGANDO, yo si tengo argumentos para presuponer, tú hace un ejercicio de FE ciega, que encima tratas de imponer al resto.
Aquí hay mucho MUCHO cabezota
Tanto un bando como otro me tenéis hasta los….
Está JD es una JD de 7,5-8, no es de 3 como pretenden hacer creer algunos pero tampoco es de 10 como pretenden OBLIGARNOS a creer otros.
Mi primer mensaje en este hilo fue un llamamiento a la unidad, pero preferís seguir defendiendo “al vuestro”, el club es secundario por lo que se ve, a ese primer mensaje de unidad la primera replica que he obtenido venia a decir que como osaba decir que esta JD ha podido hacer algo mal (los paralelismos con el fanatismo político o religioso son evidentes, quizás habría que hablar de fanatismo zurigorrio o algo asi, y amigo si piensas que esta JD no puede hacer algo mal tengo malas noticias para ti en ese sentido... )
¿lo de entre todos identificar nuestras fortalezas y felicitarnos por ellas e identificar vulnerabilidades para POR EL BIEN DEL CLUB tratar de que se corrijan ni se plantea, no?
- YO he venido a hablar de MI candidato que es perfecto y al que no se le puede criticar
y
- YO he venido a criticar a esta JD porque no era MI candidato.
vivis en una estado electoral perpetuo, el Athletic lo dejáis en segundo planto continuamente porque lo que os interesa es reafirmarnos en que vuestro candidato era el mejor, ¿el Athletic? eso da igual por lo que se ve.
Y este soy yo antes de tomar café ale buenos días.
--
Respuesta #154
el 14 de febrero a las 09:03
el 14 de febrero a las 09:03
Cita de Vamoaveee:
Depurar a quién y por qué?
No sabes nada pero pides responsabilidades.
Gracias por tu colaboración, siguiente !
En caso de haberse mantenido la sanción algo mal se habria hecho, no?
Respuesta #155
el 14 de febrero a las 09:18
el 14 de febrero a las 09:18
Cita de Piru84:Cita de Vamoaveee:
Depurar a quién y por qué?
No sabes nada pero pides responsabilidades.
Gracias por tu colaboración, siguiente !
En caso de haberse mantenido la sanción algo mal se habria hecho, no?
Lo mismo en la junta están acostumbrados y a sus empresas de alquiler de pisos turísticos también las meten en la lista de morosos habitualmente por errores administrativos.
Ante fenómenos de la gestión como estos que vas a decir.
De Criptobro a Mendigobro solo hay un clic.
No sois los primeros que creen que la revolución es proletaria y acaban llevando comida en bicicleta.
Respuesta #156
el 14 de febrero a las 09:31
el 14 de febrero a las 09:31
Parece que se trata de un error administrativo provocado por un sistema automatizado, que tras encontrar una discrepancia en una operación común (en concreto una cesión de un futbolista que pertenece al Athletic), en lugar de aclarar el asunto directamente coge el mazo y sanciona al club. Una sanción que todo apunta a que se va ir exactamente por donde ha venido, porque no hay por donde cogerla.
Un tema que aunque a nosotros nos parezca novedoso parece ser por lo que he leído bastante frecuente en muchos otros clubes, la mayoría de las veces por errores como éste del propio sistema.
Entiendo que el club lo explicará todo con detalle cuando todo esté resuelto, hasta entonces pues bueno... Más munición.
Un tema que aunque a nosotros nos parezca novedoso parece ser por lo que he leído bastante frecuente en muchos otros clubes, la mayoría de las veces por errores como éste del propio sistema.
Entiendo que el club lo explicará todo con detalle cuando todo esté resuelto, hasta entonces pues bueno... Más munición.
Lo importante no es ganar o perder, lo que de verdad importa es desear algo, trabajar y luchar por ello hasta el final.
Nuestros éxitos no definen quiénes somos, sino lo que defendemos en nuestro día a día.
Jotake irabazi arte!
Respuesta #157
el 14 de febrero a las 10:00
el 14 de febrero a las 10:00
Parece que los malos siempre somos nosotros. Lo que es una vergüenza es que sanciones al Athletic por cosas así y luego permitan casos como los del Osasuna o Barsa. Putapenico.
Respuesta #158
el 14 de febrero a las 10:01
Editada el 14 de febrero a las 10:41
el 14 de febrero a las 10:01
Editada el 14 de febrero a las 10:41
Como me he levantado en el pie izquierdo he hecho un deep research de la normativa FIFA para estos caso, el Athletic era conocedor de que la denuncia del otro club había prosperado y tenía que pagar desde hace al menos 45 días, aunque lo normal es que sea conocedor del caso desde hace 75-80 días, porque la FIFA lo notifica, notifica cada paso el proceso, también queda claro que no se nos ha incluido en ese listado por error ni automáticamente mientras se tramita la denuncia, en ese listado solo se entra después de una sentencia en firme en contra, tras un monton de notificaciones al club mediante el portal legal de la FIFA y tras no pagar lo que la FIFA ha dictaminado que tienes que pagar, el reglamento también deja claro que la forma de salir es pagando.
mira por donde mis suposiciones eran ciertas.
no voy a invitar a nadie a pedir perdón (algo demasiado habitual en este foro para una convivencia sana) porque creo que no es el camino, solo apuntar que la JD ni es perfecta ni son unos incompetentes, son humanos.
Esto no son suposiciones este es el reglamento FIFA aplicado al caso:
A continuación, se resumen los pasos clave del procedimiento administrativo-disciplinario de ejecución de deudas monetarias:Fases del Procedimiento de Prohibición de Inscripción (Art. 24 bis RETJ)
1.- Inicio de la Disputa: El acreedor (jugador, entrenador o club) presenta una demanda ante el Tribunal del Fútbol en un plazo de prescripción de dos años. Todas las reclamaciones deben tramitarse exclusivamente a través del Portal Jurídico de la FIFA (FIFA Legal Portal).
Normativa adoptada: Circular n.º 1842 (uso obligatorio del Portal Jurídico desde el 1 de mayo de 2023).
2.- Notificación y Defensa: La Secretaría General de la FIFA comunica la apertura del expediente a ambas partes simultáneamente a través del Portal Jurídico. El club deudor tiene un plazo de 20 días naturales, generalmente, para presentar su defensa.
3.- Emisión de la Decisión Dispositiva: El Tribunal del Fútbol notifica el fallo de la decisión (parte dispositiva), informando sobre la obligación de pago y advirtiendo sobre las consecuencias del impago.
Normativa adoptada: Artículo 24 bis del RETJ (advertencia explícita sobre las consecuencias del impago).
4.- Firmeza de la Decisión: Las partes tienen 10 días naturales desde la notificación de la parte dispositiva para solicitar los fundamentos íntegros. Si no se solicitan, la decisión se vuelve firme y vinculante inmediatamente.
5.- Periodo de Cumplimiento Voluntario: Una vez notificada la decisión firme (o tras el fallo de una apelación al TAS), el club deudor dispone de 45 días naturales para liquidar la deuda íntegra (incluidos los intereses).
Normativa adoptada: Artículo 24 bis del RETJ (establece el plazo de 45 días de gracia para deudas monetarias).
6.- Solicitud de Ejecución: Si el pago no se realiza al día 46, el acreedor puede solicitar formalmente la ejecución de la sanción a través del Portal Jurídico, seleccionando la subcategoría "Transfer Ban Implementation".
7.- Implementación del Bloqueo: La Secretaría de la FIFA verifica que la decisión es firme y que el plazo de 45 días ha expirado. Luego, activa técnicamente el bloqueo en el Transfer Matching System (TMS) y envía una comunicación oficial a la federación nacional y al club deudor.
Normativa adoptada: Circular n.º 1843 y el procedimiento de ejecución bajo el Artículo 24 bis del RETJ.
8.- Inclusión en la Lista Pública: El club es incluido automáticamente en la plataforma pública de prohibiciones de registro de la FIFA (FIFA Registration Ban List).
9.- Levantamiento de la Prohibición: La sanción es de naturaleza "remisoria". Una vez que el club deudor notifica el pago íntegro (y el acreedor lo confirma), la administración de la FIFA dicta el levantamiento de la medida y desbloquea el TMS.
10.- Riesgo de Reincidencia: Si el club demuestra incumplimiento reiterado, la FIFA puede abrir un expediente disciplinario que derive en multas o prohibiciones de duración fija.
Normativa adoptada: Artículo 21 del CDF (incumplimiento de decisiones y medidas disciplinarias adicionales).
¿Puede un Club entrar en esta lista de manera preventiva simplemente por una denuncia de otro club?
No, un club no entra en esa lista de manera preventiva simplemente porque se presente una denuncia o una demanda en su contra. La inclusión en la plataforma pública de prohibiciones de registro de la FIFA requiere que se haya constatado previamente un incumplimiento o que exista una decisión en firme que no ha sido acatada.
Para que un club aparezca reflejado en la lista, el proceso suele seguir estas reglas de validación:
Corroboración de la infracción: FIFA solo publica las sanciones en la lista una vez que las infracciones han sido denunciadas y corroboradas por el Tribunal del Fútbol o los órganos judiciales correspondientes. No basta con el inicio de un litigio; debe existir un fallo o una propuesta de decisión que el club haya ignorado.
Incumplimiento de deudas monetarias (Art. 24 bis): En la mayoría de los casos de deudas con jugadores o clubes, el club solo entra en la lista si:
Existe una decisión final y vinculante.
Han transcurrido los 45 días naturales de plazo para el pago voluntario sin que este se haya efectuado íntegramente.
El acreedor ha solicitado formalmente la ejecución de la sanción a través del Portal Jurídico.
Incumplimientos administrativos y regulatorios: Existen casos donde la entrada es más rápida, pero sigue sin ser "preventiva por denuncia". Por ejemplo, en deudas con la Cámara de Compensación (FCH), el club entra en la lista si no paga tras un aviso de 7 días adicionales posteriores a la liquidación inicial. La plataforma refleja tanto sanciones disciplinarias firmes como "incumplimientos administrativos pendientes" ya verificados por el sistema automatizado.
Medidas provisionales (Excepción): El reglamento prevé que la FIFA puede adoptar "medidas provisionales" en casos de rescisión de contrato con causa justificada para evitar abusos (Art. 6.1 o Art. 22 del RETJ), pero estas son situaciones excepcionales y no equivalen a la inclusión automática del club en la lista de prohibiciones por el mero hecho de recibir una denuncia.
En resumen, la lista es una herramienta de transparencia para deudas y sanciones ya efectivas. Un club solo aparecerá en ella cuando la FIFA ha confirmado administrativamente que existe un incumplimiento de una obligación o una sanción deportiva vigente. Por tanto, la seguridad jurídica del club está protegida durante la fase de instrucción del caso, y su capacidad de inscripción solo se ve afectada una vez vencidos los plazos de cumplimiento o dictada una sentencia ejecutiva.
mira por donde mis suposiciones eran ciertas.
no voy a invitar a nadie a pedir perdón (algo demasiado habitual en este foro para una convivencia sana) porque creo que no es el camino, solo apuntar que la JD ni es perfecta ni son unos incompetentes, son humanos.
Esto no son suposiciones este es el reglamento FIFA aplicado al caso:
A continuación, se resumen los pasos clave del procedimiento administrativo-disciplinario de ejecución de deudas monetarias:Fases del Procedimiento de Prohibición de Inscripción (Art. 24 bis RETJ)
1.- Inicio de la Disputa: El acreedor (jugador, entrenador o club) presenta una demanda ante el Tribunal del Fútbol en un plazo de prescripción de dos años. Todas las reclamaciones deben tramitarse exclusivamente a través del Portal Jurídico de la FIFA (FIFA Legal Portal).
Normativa adoptada: Circular n.º 1842 (uso obligatorio del Portal Jurídico desde el 1 de mayo de 2023).
2.- Notificación y Defensa: La Secretaría General de la FIFA comunica la apertura del expediente a ambas partes simultáneamente a través del Portal Jurídico. El club deudor tiene un plazo de 20 días naturales, generalmente, para presentar su defensa.
3.- Emisión de la Decisión Dispositiva: El Tribunal del Fútbol notifica el fallo de la decisión (parte dispositiva), informando sobre la obligación de pago y advirtiendo sobre las consecuencias del impago.
Normativa adoptada: Artículo 24 bis del RETJ (advertencia explícita sobre las consecuencias del impago).
4.- Firmeza de la Decisión: Las partes tienen 10 días naturales desde la notificación de la parte dispositiva para solicitar los fundamentos íntegros. Si no se solicitan, la decisión se vuelve firme y vinculante inmediatamente.
5.- Periodo de Cumplimiento Voluntario: Una vez notificada la decisión firme (o tras el fallo de una apelación al TAS), el club deudor dispone de 45 días naturales para liquidar la deuda íntegra (incluidos los intereses).
Normativa adoptada: Artículo 24 bis del RETJ (establece el plazo de 45 días de gracia para deudas monetarias).
6.- Solicitud de Ejecución: Si el pago no se realiza al día 46, el acreedor puede solicitar formalmente la ejecución de la sanción a través del Portal Jurídico, seleccionando la subcategoría "Transfer Ban Implementation".
7.- Implementación del Bloqueo: La Secretaría de la FIFA verifica que la decisión es firme y que el plazo de 45 días ha expirado. Luego, activa técnicamente el bloqueo en el Transfer Matching System (TMS) y envía una comunicación oficial a la federación nacional y al club deudor.
Normativa adoptada: Circular n.º 1843 y el procedimiento de ejecución bajo el Artículo 24 bis del RETJ.
8.- Inclusión en la Lista Pública: El club es incluido automáticamente en la plataforma pública de prohibiciones de registro de la FIFA (FIFA Registration Ban List).
9.- Levantamiento de la Prohibición: La sanción es de naturaleza "remisoria". Una vez que el club deudor notifica el pago íntegro (y el acreedor lo confirma), la administración de la FIFA dicta el levantamiento de la medida y desbloquea el TMS.
10.- Riesgo de Reincidencia: Si el club demuestra incumplimiento reiterado, la FIFA puede abrir un expediente disciplinario que derive en multas o prohibiciones de duración fija.
Normativa adoptada: Artículo 21 del CDF (incumplimiento de decisiones y medidas disciplinarias adicionales).
¿Puede un Club entrar en esta lista de manera preventiva simplemente por una denuncia de otro club?
No, un club no entra en esa lista de manera preventiva simplemente porque se presente una denuncia o una demanda en su contra. La inclusión en la plataforma pública de prohibiciones de registro de la FIFA requiere que se haya constatado previamente un incumplimiento o que exista una decisión en firme que no ha sido acatada.
Para que un club aparezca reflejado en la lista, el proceso suele seguir estas reglas de validación:
Corroboración de la infracción: FIFA solo publica las sanciones en la lista una vez que las infracciones han sido denunciadas y corroboradas por el Tribunal del Fútbol o los órganos judiciales correspondientes. No basta con el inicio de un litigio; debe existir un fallo o una propuesta de decisión que el club haya ignorado.
Incumplimiento de deudas monetarias (Art. 24 bis): En la mayoría de los casos de deudas con jugadores o clubes, el club solo entra en la lista si:
Existe una decisión final y vinculante.
Han transcurrido los 45 días naturales de plazo para el pago voluntario sin que este se haya efectuado íntegramente.
El acreedor ha solicitado formalmente la ejecución de la sanción a través del Portal Jurídico.
Incumplimientos administrativos y regulatorios: Existen casos donde la entrada es más rápida, pero sigue sin ser "preventiva por denuncia". Por ejemplo, en deudas con la Cámara de Compensación (FCH), el club entra en la lista si no paga tras un aviso de 7 días adicionales posteriores a la liquidación inicial. La plataforma refleja tanto sanciones disciplinarias firmes como "incumplimientos administrativos pendientes" ya verificados por el sistema automatizado.
Medidas provisionales (Excepción): El reglamento prevé que la FIFA puede adoptar "medidas provisionales" en casos de rescisión de contrato con causa justificada para evitar abusos (Art. 6.1 o Art. 22 del RETJ), pero estas son situaciones excepcionales y no equivalen a la inclusión automática del club en la lista de prohibiciones por el mero hecho de recibir una denuncia.
En resumen, la lista es una herramienta de transparencia para deudas y sanciones ya efectivas. Un club solo aparecerá en ella cuando la FIFA ha confirmado administrativamente que existe un incumplimiento de una obligación o una sanción deportiva vigente. Por tanto, la seguridad jurídica del club está protegida durante la fase de instrucción del caso, y su capacidad de inscripción solo se ve afectada una vez vencidos los plazos de cumplimiento o dictada una sentencia ejecutiva.
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Respuesta #159
el 14 de febrero a las 10:19
Editada el 14 de febrero a las 10:25
el 14 de febrero a las 10:19
Editada el 14 de febrero a las 10:25
Cita de DunningKruge:
Como me he levantado en el pie izquierdo he hecho un deep research de la normativa FIFA para estos caso, el Athletic era conocedor de que la denuncia del otro club había prosperado y tenía que pagar desde hace al menos 45 días, aunque lo normal es que sea conocedor del caso desde hace 75-80 días, porque la FIFA lo notifica, notifica cada paso el proceso, también queda claro que no se nos ha incluido en ese listado por error ni automáticamente mientras se tramita la denuncia, en ese listado solo se entra después de una sentencia en firme en contra, tras un monton de notificaciones al club mediante el portal legal de la FIFA y tras no pagar lo que la FIFA ha dictaminado que tienes que pagar, el reglamento también deja claro que la forma de salir es pagando.
mira por donde mis suposiciones eran ciertas.
no voy a invitar a nadie a pedir perdón (algo demasiado común en este foro para una convivencia sana) porque creo que no es el camino, solo apuntar que la JD ni es perfecta ni son unos incompetentes, son humanos.
Esto no son suposiciones este es el reglamento FIFA aplicado al caso:
A continuación, se resumen los pasos clave del procedimiento administrativo-disciplinario de ejecución de deudas monetarias:Fases del Procedimiento de Prohibición de Inscripción (Art. 24 bis RETJ)
1.- Inicio de la Disputa: El acreedor (jugador, entrenador o club) presenta una demanda ante el Tribunal del Fútbol en un plazo de prescripción de dos años. Todas las reclamaciones deben tramitarse exclusivamente a través del Portal Jurídico de la FIFA (FIFA Legal Portal).
Normativa adoptada: Circular n.º 1842 (uso obligatorio del Portal Jurídico desde el 1 de mayo de 2023).
2.- Notificación y Defensa: La Secretaría General de la FIFA comunica la apertura del expediente a ambas partes simultáneamente a través del Portal Jurídico. El club deudor tiene un plazo de 20 días naturales, generalmente, para presentar su defensa.
3.- Emisión de la Decisión Dispositiva: El Tribunal del Fútbol notifica el fallo de la decisión (parte dispositiva), informando sobre la obligación de pago y advirtiendo sobre las consecuencias del impago.
Normativa adoptada: Artículo 24 bis del RETJ (advertencia explícita sobre las consecuencias del impago).
4.- Firmeza de la Decisión: Las partes tienen 10 días naturales desde la notificación de la parte dispositiva para solicitar los fundamentos íntegros. Si no se solicitan, la decisión se vuelve firme y vinculante inmediatamente.
5.- Periodo de Cumplimiento Voluntario: Una vez notificada la decisión firme (o tras el fallo de una apelación al TAS), el club deudor dispone de 45 días naturales para liquidar la deuda íntegra (incluidos los intereses).
Normativa adoptada: Artículo 24 bis del RETJ (establece el plazo de 45 días de gracia para deudas monetarias).
6.- Solicitud de Ejecución: Si el pago no se realiza al día 46, el acreedor puede solicitar formalmente la ejecución de la sanción a través del Portal Jurídico, seleccionando la subcategoría "Transfer Ban Implementation".
7.- Implementación del Bloqueo: La Secretaría de la FIFA verifica que la decisión es firme y que el plazo de 45 días ha expirado. Luego, activa técnicamente el bloqueo en el Transfer Matching System (TMS) y envía una comunicación oficial a la federación nacional y al club deudor.
Normativa adoptada: Circular n.º 1843 y el procedimiento de ejecución bajo el Artículo 24 bis del RETJ.
8.- Inclusión en la Lista Pública: El club es incluido automáticamente en la plataforma pública de prohibiciones de registro de la FIFA (FIFA Registration Ban List).
9.- Levantamiento de la Prohibición: La sanción es de naturaleza "remisoria". Una vez que el club deudor notifica el pago íntegro (y el acreedor lo confirma), la administración de la FIFA dicta el levantamiento de la medida y desbloquea el TMS.
10.- Riesgo de Reincidencia: Si el club demuestra incumplimiento reiterado, la FIFA puede abrir un expediente disciplinario que derive en multas o prohibiciones de duración fija.
Normativa adoptada: Artículo 21 del CDF (incumplimiento de decisiones y medidas disciplinarias adicionales).
¿Puede un Club entrar en esta lista de manera preventiva simplemente por una denuncia de otro club?
No, un club no entra en esa lista de manera preventiva simplemente porque se presente una denuncia o una demanda en su contra. La inclusión en la plataforma pública de prohibiciones de registro de la FIFA requiere que se haya constatado previamente un incumplimiento o que exista una decisión en firme que no ha sido acatada.
Para que un club aparezca reflejado en la lista, el proceso suele seguir estas reglas de validación:
Corroboración de la infracción: FIFA solo publica las sanciones en la lista una vez que las infracciones han sido denunciadas y corroboradas por el Tribunal del Fútbol o los órganos judiciales correspondientes. No basta con el inicio de un litigio; debe existir un fallo o una propuesta de decisión que el club haya ignorado.
Incumplimiento de deudas monetarias (Art. 24 bis): En la mayoría de los casos de deudas con jugadores o clubes, el club solo entra en la lista si:
Existe una decisión final y vinculante.
Han transcurrido los 45 días naturales de plazo para el pago voluntario sin que este se haya efectuado íntegramente.
El acreedor ha solicitado formalmente la ejecución de la sanción a través del Portal Jurídico.
Incumplimientos administrativos y regulatorios: Existen casos donde la entrada es más rápida, pero sigue sin ser "preventiva por denuncia". Por ejemplo, en deudas con la Cámara de Compensación (FCH), el club entra en la lista si no paga tras un aviso de 7 días adicionales posteriores a la liquidación inicial. La plataforma refleja tanto sanciones disciplinarias firmes como "incumplimientos administrativos pendientes" ya verificados por el sistema automatizado.
Medidas provisionales (Excepción): El reglamento prevé que la FIFA puede adoptar "medidas provisionales" en casos de rescisión de contrato con causa justificada para evitar abusos (Art. 6.1 o Art. 22 del RETJ), pero estas son situaciones excepcionales y no equivalen a la inclusión automática del club en la lista de prohibiciones por el mero hecho de recibir una denuncia.
En resumen, la lista es una herramienta de transparencia para deudas y sanciones ya efectivas. Un club solo aparecerá en ella cuando la FIFA ha confirmado administrativamente que existe un incumplimiento de una obligación o una sanción deportiva vigente. Por tanto, la seguridad jurídica del club está protegida durante la fase de instrucción del caso, y su capacidad de inscripción solo se ve afectada una vez vencidos los plazos de cumplimiento o dictada una sentencia ejecutiva.
Na, aquí han llamado a Ibaigane, han preguntado y no sabían de que estaban hablando, se enteraron por esa llamada, en aupaathletic.com.
Pero y cual es la discrepancia?
Desde la neutralidad
Ah tómate el café tranquilo
Respuesta #160
el 14 de febrero a las 10:24
el 14 de febrero a las 10:24
Cita de Vamoaveee:
Depurar a quién y por qué?
No sabes nada pero pides responsabilidades.
Gracias por tu colaboración, siguiente !
Y tú quién eres que das la vez y desacreditada a la gente antes de que hable. Que estilo es ese.
Defiende tu postura educadamente y serás más respetado y convincente
Respuesta #161
el 14 de febrero a las 10:30
Editada el 14 de febrero a las 10:37
el 14 de febrero a las 10:30
Editada el 14 de febrero a las 10:37
Cita de txitxarra:
Na, aquí han llamado a Ibaigane, han preguntado y no sabían de que estaban hablando, se enteraron por esa llamada, en aupaathletic.com.
Pero y cual es la discrepancia?
Desde la neutralidad![]()
![]()
![]()
A saber, conociendo a los mexicanos alguna clausula del contrato con un intencionado doble sentido o se han agarrado a normativa internacional que no conoce ni dios, o una disputa sobre los intereses, puede que el Athletic contara los días según su huso horario y los mexicanos según el suyo, un día de diferencia es una pasta al romper un contrato, o mil razones mas que ni siquiera alcanzamos a imaginar.
Lo que es seguro que NOSOTROS (a ver si usamos más esa palabra en vez de el mio y el tuyo) hemos actuado de buena fe y me da que en esa negociación no había buena fe por ambas partes.
A mi me parece anecdótico (aunque no debería volverse a repetir, pasa una vez, se aprende y no se repite), se asume que ha pasado, se tiran a lo sumo un par de puyas graciosas y a otra cosa que no es algo grave.
pero es que en este foro todo vale para atizar a "los otros", ¿que otros? si somos todos del mismo club, no se, hay veces que me desespera este foro, y hasta yo mismo me contagio a veces de ello.
lo único que se le puede reprochar al club en este sentido es que hayan tirado de su conocimiento del mercado para calcular que el impacto negativo de la noticia sería menor si no lo comunicaban ellos, y ni eso es negativo porque esta JD entro prometiendo ESO, que ellos tiraban de datos para tomar decisiones y eso es tomar una decisión (no comunicar) segun los datos que manejan!
Aupa Athletic!
--
Respuesta #162
el 14 de febrero a las 10:49
el 14 de febrero a las 10:49
Cita de DunningKruge:Cita de txitxarra:
Na, aquí han llamado a Ibaigane, han preguntado y no sabían de que estaban hablando, se enteraron por esa llamada, en aupaathletic.com.
Pero y cual es la discrepancia?
Desde la neutralidad![]()
![]()
![]()
A saber, conociendo a los mexicanos alguna clausula del contrato con un intencionado doble sentido o se han agarrado a normativa internacional que no conoce ni dios, o una disputa sobre los intereses, puede que el Athletic contara los días según su huso horario y los mexicanos según el suyo, un día de diferencia es una pasta al romper un contrato, o mil razones mas que ni siquiera alcanzamos a imaginar.
Lo que es seguro que NOSOTROS (a ver si usamos más esa palabra en vez de el mio y el tuyo) hemos actuado de buena fe y me da que en esa negociación no había buena fe por ambas partes.
A mi me parece anecdótico (aunque no debería volverse a repetir, pasa una vez, se aprende y no se repite), se asume que ha pasado, se tiran a lo sumo un par de puyas graciosas y a otra cosa que no es algo grave.
pero es que en este foro todo vale para atizar a "los otros", ¿que otros? si somos todos del mismo club, no se, hay veces que me desespera este foro, y hasta yo mismo me contagio a veces de ello.
lo único que se le puede reprochar al club en este sentido es que hayan tirado de su conocimiento del mercado para calcular que el impacto negativo de la noticia sería menor si no lo comunicaban ellos, y ni eso es negativo porque esta JD entro prometiendo ESO, que ellos tiraban de datos para tomar decisiones y eso es tomar una decisión (no comunicar) segun los datos que manejan!
Aupa Athletic!
No sé, esperaría antes de soltar hipótesis eh,
Que se han enterado hace dos días Joe...
No gusta que no haya comunicación oficial.
Respuesta #163
el 14 de febrero a las 10:58
Editada el 14 de febrero a las 11:04
el 14 de febrero a las 10:58
Editada el 14 de febrero a las 11:04
Cita de txitxarra:Cita:
A saber, conociendo a los mexicanos alguna clausula del contrato con un intencionado doble sentido o se han agarrado a normativa internacional que no conoce ni dios, o una disputa sobre los intereses, puede que el Athletic contara los días según su huso horario y los mexicanos según el suyo, un día de diferencia es una pasta al romper un contrato, o mil razones mas que ni siquiera alcanzamos a imaginar.
Lo que es seguro que NOSOTROS (a ver si usamos más esa palabra en vez de el mio y el tuyo) hemos actuado de buena fe y me da que en esa negociación no había buena fe por ambas partes.
A mi me parece anecdótico (aunque no debería volverse a repetir, pasa una vez, se aprende y no se repite), se asume que ha pasado, se tiran a lo sumo un par de puyas graciosas y a otra cosa que no es algo grave.
pero es que en este foro todo vale para atizar a "los otros", ¿que otros? si somos todos del mismo club, no se, hay veces que me desespera este foro, y hasta yo mismo me contagio a veces de ello.
lo único que se le puede reprochar al club en este sentido es que hayan tirado de su conocimiento del mercado para calcular que el impacto negativo de la noticia sería menor si no lo comunicaban ellos, y ni eso es negativo porque esta JD entro prometiendo ESO, que ellos tiraban de datos para tomar decisiones y eso es tomar una decisión (no comunicar) segun los datos que manejan!
Aupa Athletic!
No sé, esperaría antes de soltar hipótesis eh,
Que se han enterado hace dos días Joe...
No gusta que no haya comunicación oficial.
ya, a mi tampoco me entusiasma como son rapidos para comunicar lo bueno y perezosos para lo malo pero eso está todo muy bien estudiado, esta JD viene del sector que viene y manejan muy bien el tema de la comunicación y sus tempos para que su impacto les sea lo mas positivo posible, al final nos guste o no los likes, retweets, etc junto con los medidores de aceptación que ellos manejen son herramientas que utilizan la inmensa mayoría de grandes empresas tecnológicas para "cuidar" su imagen.
el psicología básica, comunicas:
"ufff tenemos un marrón porque esto no lo hemos hecho bien del todo, queríamos hacerlo bien pero esta coma iba en otro sitio, tranquilos que lo resolveremos"
o comunicas: "Hemos resuelto tal problema que hemos tenido"
la percepción del receptor aunque presente el mismo caso es diferente.
e hipótesis me da que seguiremos lanzando porque me da que la explicación oficial será "Desavenencias en la cuantía de la ruptura del contrato de cesión del jugador", que queda la ostia de bien pero no te dice el motivo real
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Respuesta #164
el 14 de febrero a las 11:10
el 14 de febrero a las 11:10
Cita de DunningKruge:
Como me he levantado en el pie izquierdo he hecho un deep research de la normativa FIFA para estos caso, el Athletic era conocedor de que la denuncia del otro club había prosperado y tenía que pagar desde hace al menos 45 días, aunque lo normal es que sea conocedor del caso desde hace 75-80 días, porque la FIFA lo notifica, notifica cada paso el proceso, también queda claro que no se nos ha incluido en ese listado por error ni automáticamente mientras se tramita la denuncia, en ese listado solo se entra después de una sentencia en firme en contra, tras un monton de notificaciones al club mediante el portal legal de la FIFA y tras no pagar lo que la FIFA ha dictaminado que tienes que pagar, el reglamento también deja claro que la forma de salir es pagando.
mira por donde mis suposiciones eran ciertas.
no voy a invitar a nadie a pedir perdón (algo demasiado habitual en este foro para una convivencia sana) porque creo que no es el camino, solo apuntar que la JD ni es perfecta ni son unos incompetentes, son humanos.
Esto no son suposiciones este es el reglamento FIFA aplicado al caso:
A continuación, se resumen los pasos clave del procedimiento administrativo-disciplinario de ejecución de deudas monetarias:Fases del Procedimiento de Prohibición de Inscripción (Art. 24 bis RETJ)
1.- Inicio de la Disputa: El acreedor (jugador, entrenador o club) presenta una demanda ante el Tribunal del Fútbol en un plazo de prescripción de dos años. Todas las reclamaciones deben tramitarse exclusivamente a través del Portal Jurídico de la FIFA (FIFA Legal Portal).
Normativa adoptada: Circular n.º 1842 (uso obligatorio del Portal Jurídico desde el 1 de mayo de 2023).
2.- Notificación y Defensa: La Secretaría General de la FIFA comunica la apertura del expediente a ambas partes simultáneamente a través del Portal Jurídico. El club deudor tiene un plazo de 20 días naturales, generalmente, para presentar su defensa.
3.- Emisión de la Decisión Dispositiva: El Tribunal del Fútbol notifica el fallo de la decisión (parte dispositiva), informando sobre la obligación de pago y advirtiendo sobre las consecuencias del impago.
Normativa adoptada: Artículo 24 bis del RETJ (advertencia explícita sobre las consecuencias del impago).
4.- Firmeza de la Decisión: Las partes tienen 10 días naturales desde la notificación de la parte dispositiva para solicitar los fundamentos íntegros. Si no se solicitan, la decisión se vuelve firme y vinculante inmediatamente.
5.- Periodo de Cumplimiento Voluntario: Una vez notificada la decisión firme (o tras el fallo de una apelación al TAS), el club deudor dispone de 45 días naturales para liquidar la deuda íntegra (incluidos los intereses).
Normativa adoptada: Artículo 24 bis del RETJ (establece el plazo de 45 días de gracia para deudas monetarias).
6.- Solicitud de Ejecución: Si el pago no se realiza al día 46, el acreedor puede solicitar formalmente la ejecución de la sanción a través del Portal Jurídico, seleccionando la subcategoría "Transfer Ban Implementation".
7.- Implementación del Bloqueo: La Secretaría de la FIFA verifica que la decisión es firme y que el plazo de 45 días ha expirado. Luego, activa técnicamente el bloqueo en el Transfer Matching System (TMS) y envía una comunicación oficial a la federación nacional y al club deudor.
Normativa adoptada: Circular n.º 1843 y el procedimiento de ejecución bajo el Artículo 24 bis del RETJ.
8.- Inclusión en la Lista Pública: El club es incluido automáticamente en la plataforma pública de prohibiciones de registro de la FIFA (FIFA Registration Ban List).
9.- Levantamiento de la Prohibición: La sanción es de naturaleza "remisoria". Una vez que el club deudor notifica el pago íntegro (y el acreedor lo confirma), la administración de la FIFA dicta el levantamiento de la medida y desbloquea el TMS.
10.- Riesgo de Reincidencia: Si el club demuestra incumplimiento reiterado, la FIFA puede abrir un expediente disciplinario que derive en multas o prohibiciones de duración fija.
Normativa adoptada: Artículo 21 del CDF (incumplimiento de decisiones y medidas disciplinarias adicionales).
¿Puede un Club entrar en esta lista de manera preventiva simplemente por una denuncia de otro club?
No, un club no entra en esa lista de manera preventiva simplemente porque se presente una denuncia o una demanda en su contra. La inclusión en la plataforma pública de prohibiciones de registro de la FIFA requiere que se haya constatado previamente un incumplimiento o que exista una decisión en firme que no ha sido acatada.
Para que un club aparezca reflejado en la lista, el proceso suele seguir estas reglas de validación:
Corroboración de la infracción: FIFA solo publica las sanciones en la lista una vez que las infracciones han sido denunciadas y corroboradas por el Tribunal del Fútbol o los órganos judiciales correspondientes. No basta con el inicio de un litigio; debe existir un fallo o una propuesta de decisión que el club haya ignorado.
Incumplimiento de deudas monetarias (Art. 24 bis): En la mayoría de los casos de deudas con jugadores o clubes, el club solo entra en la lista si:
Existe una decisión final y vinculante.
Han transcurrido los 45 días naturales de plazo para el pago voluntario sin que este se haya efectuado íntegramente.
El acreedor ha solicitado formalmente la ejecución de la sanción a través del Portal Jurídico.
Incumplimientos administrativos y regulatorios: Existen casos donde la entrada es más rápida, pero sigue sin ser "preventiva por denuncia". Por ejemplo, en deudas con la Cámara de Compensación (FCH), el club entra en la lista si no paga tras un aviso de 7 días adicionales posteriores a la liquidación inicial. La plataforma refleja tanto sanciones disciplinarias firmes como "incumplimientos administrativos pendientes" ya verificados por el sistema automatizado.
Medidas provisionales (Excepción): El reglamento prevé que la FIFA puede adoptar "medidas provisionales" en casos de rescisión de contrato con causa justificada para evitar abusos (Art. 6.1 o Art. 22 del RETJ), pero estas son situaciones excepcionales y no equivalen a la inclusión automática del club en la lista de prohibiciones por el mero hecho de recibir una denuncia.
En resumen, la lista es una herramienta de transparencia para deudas y sanciones ya efectivas. Un club solo aparecerá en ella cuando la FIFA ha confirmado administrativamente que existe un incumplimiento de una obligación o una sanción deportiva vigente. Por tanto, la seguridad jurídica del club está protegida durante la fase de instrucción del caso, y su capacidad de inscripción solo se ve afectada una vez vencidos los plazos de cumplimiento o dictada una sentencia ejecutiva.
Buen post, chapeau, mis felicitaciones.
Respuesta #165
el 14 de febrero a las 11:11
el 14 de febrero a las 11:11
Cita de DunningKruge:
Como me he levantado en el pie izquierdo he hecho un deep research de la normativa FIFA para estos caso, el Athletic era conocedor de que la denuncia del otro club había prosperado y tenía que pagar desde hace al menos 45 días, aunque lo normal es que sea conocedor del caso desde hace 75-80 días, porque la FIFA lo notifica, notifica cada paso el proceso, también queda claro que no se nos ha incluido en ese listado por error ni automáticamente mientras se tramita la denuncia, en ese listado solo se entra después de una sentencia en firme en contra, tras un monton de notificaciones al club mediante el portal legal de la FIFA y tras no pagar lo que la FIFA ha dictaminado que tienes que pagar, el reglamento también deja claro que la forma de salir es pagando.
mira por donde mis suposiciones eran ciertas.
no voy a invitar a nadie a pedir perdón (algo demasiado habitual en este foro para una convivencia sana) porque creo que no es el camino, solo apuntar que la JD ni es perfecta ni son unos incompetentes, son humanos.
Esto no son suposiciones este es el reglamento FIFA aplicado al caso:
A continuación, se resumen los pasos clave del procedimiento administrativo-disciplinario de ejecución de deudas monetarias:Fases del Procedimiento de Prohibición de Inscripción (Art. 24 bis RETJ)
1.- Inicio de la Disputa: El acreedor (jugador, entrenador o club) presenta una demanda ante el Tribunal del Fútbol en un plazo de prescripción de dos años. Todas las reclamaciones deben tramitarse exclusivamente a través del Portal Jurídico de la FIFA (FIFA Legal Portal).
Normativa adoptada: Circular n.º 1842 (uso obligatorio del Portal Jurídico desde el 1 de mayo de 2023).
2.- Notificación y Defensa: La Secretaría General de la FIFA comunica la apertura del expediente a ambas partes simultáneamente a través del Portal Jurídico. El club deudor tiene un plazo de 20 días naturales, generalmente, para presentar su defensa.
3.- Emisión de la Decisión Dispositiva: El Tribunal del Fútbol notifica el fallo de la decisión (parte dispositiva), informando sobre la obligación de pago y advirtiendo sobre las consecuencias del impago.
Normativa adoptada: Artículo 24 bis del RETJ (advertencia explícita sobre las consecuencias del impago).
4.- Firmeza de la Decisión: Las partes tienen 10 días naturales desde la notificación de la parte dispositiva para solicitar los fundamentos íntegros. Si no se solicitan, la decisión se vuelve firme y vinculante inmediatamente.
5.- Periodo de Cumplimiento Voluntario: Una vez notificada la decisión firme (o tras el fallo de una apelación al TAS), el club deudor dispone de 45 días naturales para liquidar la deuda íntegra (incluidos los intereses).
Normativa adoptada: Artículo 24 bis del RETJ (establece el plazo de 45 días de gracia para deudas monetarias).
6.- Solicitud de Ejecución: Si el pago no se realiza al día 46, el acreedor puede solicitar formalmente la ejecución de la sanción a través del Portal Jurídico, seleccionando la subcategoría "Transfer Ban Implementation".
7.- Implementación del Bloqueo: La Secretaría de la FIFA verifica que la decisión es firme y que el plazo de 45 días ha expirado. Luego, activa técnicamente el bloqueo en el Transfer Matching System (TMS) y envía una comunicación oficial a la federación nacional y al club deudor.
Normativa adoptada: Circular n.º 1843 y el procedimiento de ejecución bajo el Artículo 24 bis del RETJ.
8.- Inclusión en la Lista Pública: El club es incluido automáticamente en la plataforma pública de prohibiciones de registro de la FIFA (FIFA Registration Ban List).
9.- Levantamiento de la Prohibición: La sanción es de naturaleza "remisoria". Una vez que el club deudor notifica el pago íntegro (y el acreedor lo confirma), la administración de la FIFA dicta el levantamiento de la medida y desbloquea el TMS.
10.- Riesgo de Reincidencia: Si el club demuestra incumplimiento reiterado, la FIFA puede abrir un expediente disciplinario que derive en multas o prohibiciones de duración fija.
Normativa adoptada: Artículo 21 del CDF (incumplimiento de decisiones y medidas disciplinarias adicionales).
¿Puede un Club entrar en esta lista de manera preventiva simplemente por una denuncia de otro club?
No, un club no entra en esa lista de manera preventiva simplemente porque se presente una denuncia o una demanda en su contra. La inclusión en la plataforma pública de prohibiciones de registro de la FIFA requiere que se haya constatado previamente un incumplimiento o que exista una decisión en firme que no ha sido acatada.
Para que un club aparezca reflejado en la lista, el proceso suele seguir estas reglas de validación:
Corroboración de la infracción: FIFA solo publica las sanciones en la lista una vez que las infracciones han sido denunciadas y corroboradas por el Tribunal del Fútbol o los órganos judiciales correspondientes. No basta con el inicio de un litigio; debe existir un fallo o una propuesta de decisión que el club haya ignorado.
Incumplimiento de deudas monetarias (Art. 24 bis): En la mayoría de los casos de deudas con jugadores o clubes, el club solo entra en la lista si:
Existe una decisión final y vinculante.
Han transcurrido los 45 días naturales de plazo para el pago voluntario sin que este se haya efectuado íntegramente.
El acreedor ha solicitado formalmente la ejecución de la sanción a través del Portal Jurídico.
Incumplimientos administrativos y regulatorios: Existen casos donde la entrada es más rápida, pero sigue sin ser "preventiva por denuncia". Por ejemplo, en deudas con la Cámara de Compensación (FCH), el club entra en la lista si no paga tras un aviso de 7 días adicionales posteriores a la liquidación inicial. La plataforma refleja tanto sanciones disciplinarias firmes como "incumplimientos administrativos pendientes" ya verificados por el sistema automatizado.
Medidas provisionales (Excepción): El reglamento prevé que la FIFA puede adoptar "medidas provisionales" en casos de rescisión de contrato con causa justificada para evitar abusos (Art. 6.1 o Art. 22 del RETJ), pero estas son situaciones excepcionales y no equivalen a la inclusión automática del club en la lista de prohibiciones por el mero hecho de recibir una denuncia.
En resumen, la lista es una herramienta de transparencia para deudas y sanciones ya efectivas. Un club solo aparecerá en ella cuando la FIFA ha confirmado administrativamente que existe un incumplimiento de una obligación o una sanción deportiva vigente. Por tanto, la seguridad jurídica del club está protegida durante la fase de instrucción del caso, y su capacidad de inscripción solo se ve afectada una vez vencidos los plazos de cumplimiento o dictada una sentencia ejecutiva.
Si esto que dices es así, me parece muy grave por mucho que luego lo resulvas en dos días.
Entiendo que pueda haber discrepancias en la interpretación de un contrato, pero si no te dan la razón y tienes un plazo para pagar lo cumples sin esperar a que te incluyan en esa lista.
Me parece asombroso que haya podido ocurrir algo así. Si ha pasado eso han dañado la imagen del club sin necesidad alguna y que no se dé ninguna explicación creo también que está perjudicando la imagen del club.