Lo de la Fifa...

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Registro: 25/06/2021

Publicado ayer a las 19:19
Leído: 7.941


    Es aquí, podéis disculparos los que habéis puesto por los suelos a nuestros gestores, sin saber ni papa del asunto ni tampoco de por dónde venían los tiros.

    No hace falta sacar número, en fila y en orden...

    Gracias por su colaboración.

Respuestas al tema

Mostrando (166 - 173) de 173 respuestas

Respuesta #166
hace 1 hora y 24 minutos
Editada hace 1 hora y 18 minutos
Cita de txitxarra:
Cita:


A saber, conociendo a los mexicanos alguna clausula del contrato con un intencionado doble sentido o se han agarrado a normativa internacional que no conoce ni dios, o una disputa sobre los intereses, puede que el Athletic contara los días según su huso horario y los mexicanos según el suyo, un día de diferencia es una pasta al romper un contrato, o mil razones mas que ni siquiera alcanzamos a imaginar.

Lo que es seguro que NOSOTROS (a ver si usamos más esa palabra en vez de el mio y el tuyo) hemos actuado de buena fe y me da que en esa negociación no había buena fe por ambas partes.

A mi me parece anecdótico (aunque no debería volverse a repetir, pasa una vez, se aprende y no se repite), se asume que ha pasado, se tiran a lo sumo un par de puyas graciosas y a otra cosa que no es algo grave.

pero es que en este foro todo vale para atizar a "los otros", ¿que otros? si somos todos del mismo club, no se, hay veces que me desespera este foro, y hasta yo mismo me contagio a veces de ello.

lo único que se le puede reprochar al club en este sentido es que hayan tirado de su conocimiento del mercado para calcular que el impacto negativo de la noticia sería menor si no lo comunicaban ellos, y ni eso es negativo porque esta JD entro prometiendo ESO, que ellos tiraban de datos para tomar decisiones y eso es tomar una decisión (no comunicar) segun los datos que manejan!


Aupa Athletic!


No sé, esperaría antes de soltar hipótesis eh,

Que se han enterado hace dos días Joe...

No gusta que no haya comunicación oficial.



ya, a mi tampoco me entusiasma como son rapidos para comunicar lo bueno y perezosos para lo malo pero eso está todo muy bien estudiado, esta JD viene del sector que viene y manejan muy bien el tema de la comunicación y sus tempos para que su impacto les sea lo mas positivo posible, al final nos guste o no los likes, retweets, etc junto con los medidores de aceptación que ellos manejen son herramientas que utilizan la inmensa mayoría de grandes empresas tecnológicas para "cuidar" su imagen.

el psicología básica, comunicas:

"ufff tenemos un marrón porque esto no lo hemos hecho bien del todo, queríamos hacerlo bien pero esta coma iba en otro sitio, tranquilos que lo resolveremos"

o comunicas: "Hemos resuelto tal problema que hemos tenido"

la percepción del receptor aunque presente el mismo caso es diferente.

e hipótesis me da que seguiremos lanzando porque me da que la explicación oficial será "Desavenencias en la cuantía de la ruptura del contrato de cesión del jugador", que queda la ostia de bien pero no te dice el motivo real

--

Respuesta #167
hace 1 hora y 12 minutos
Cita de DunningKruge:
Como me he levantado en el pie izquierdo he hecho un deep research de la normativa FIFA para estos caso, el Athletic era conocedor de que la denuncia del otro club había prosperado y tenía que pagar desde hace al menos 45 días, aunque lo normal es que sea conocedor del caso desde hace 75-80 días, porque la FIFA lo notifica, notifica cada paso el proceso, también queda claro que no se nos ha incluido en ese listado por error ni automáticamente mientras se tramita la denuncia, en ese listado solo se entra después de una sentencia en firme en contra, tras un monton de notificaciones al club mediante el portal legal de la FIFA y tras no pagar lo que la FIFA ha dictaminado que tienes que pagar, el reglamento también deja claro que la forma de salir es pagando.

mira por donde mis suposiciones eran ciertas.

no voy a invitar a nadie a pedir perdón (algo demasiado habitual en este foro para una convivencia sana) porque creo que no es el camino, solo apuntar que la JD ni es perfecta ni son unos incompetentes, son humanos.

Esto no son suposiciones este es el reglamento FIFA aplicado al caso:

A continuación, se resumen los pasos clave del procedimiento administrativo-disciplinario de ejecución de deudas monetarias:Fases del Procedimiento de Prohibición de Inscripción (Art. 24 bis RETJ)

1.- Inicio de la Disputa: El acreedor (jugador, entrenador o club) presenta una demanda ante el Tribunal del Fútbol en un plazo de prescripción de dos años. Todas las reclamaciones deben tramitarse exclusivamente a través del Portal Jurídico de la FIFA (FIFA Legal Portal).

Normativa adoptada: Circular n.º 1842 (uso obligatorio del Portal Jurídico desde el 1 de mayo de 2023).

2.- Notificación y Defensa: La Secretaría General de la FIFA comunica la apertura del expediente a ambas partes simultáneamente a través del Portal Jurídico. El club deudor tiene un plazo de 20 días naturales, generalmente, para presentar su defensa.

3.- Emisión de la Decisión Dispositiva: El Tribunal del Fútbol notifica el fallo de la decisión (parte dispositiva), informando sobre la obligación de pago y advirtiendo sobre las consecuencias del impago.
Normativa adoptada: Artículo 24 bis del RETJ (advertencia explícita sobre las consecuencias del impago).

4.- Firmeza de la Decisión: Las partes tienen 10 días naturales desde la notificación de la parte dispositiva para solicitar los fundamentos íntegros. Si no se solicitan, la decisión se vuelve firme y vinculante inmediatamente.

5.- Periodo de Cumplimiento Voluntario: Una vez notificada la decisión firme (o tras el fallo de una apelación al TAS), el club deudor dispone de 45 días naturales para liquidar la deuda íntegra (incluidos los intereses).
Normativa adoptada: Artículo 24 bis del RETJ (establece el plazo de 45 días de gracia para deudas monetarias).

6.- Solicitud de Ejecución: Si el pago no se realiza al día 46, el acreedor puede solicitar formalmente la ejecución de la sanción a través del Portal Jurídico, seleccionando la subcategoría "Transfer Ban Implementation".

7.- Implementación del Bloqueo: La Secretaría de la FIFA verifica que la decisión es firme y que el plazo de 45 días ha expirado. Luego, activa técnicamente el bloqueo en el Transfer Matching System (TMS) y envía una comunicación oficial a la federación nacional y al club deudor.
Normativa adoptada: Circular n.º 1843 y el procedimiento de ejecución bajo el Artículo 24 bis del RETJ.

8.- Inclusión en la Lista Pública: El club es incluido automáticamente en la plataforma pública de prohibiciones de registro de la FIFA (FIFA Registration Ban List).

9.- Levantamiento de la Prohibición: La sanción es de naturaleza "remisoria". Una vez que el club deudor notifica el pago íntegro (y el acreedor lo confirma), la administración de la FIFA dicta el levantamiento de la medida y desbloquea el TMS.

10.- Riesgo de Reincidencia: Si el club demuestra incumplimiento reiterado, la FIFA puede abrir un expediente disciplinario que derive en multas o prohibiciones de duración fija.
Normativa adoptada: Artículo 21 del CDF (incumplimiento de decisiones y medidas disciplinarias adicionales).

¿Puede un Club entrar en esta lista de manera preventiva simplemente por una denuncia de otro club?

No, un club no entra en esa lista de manera preventiva simplemente porque se presente una denuncia o una demanda en su contra. La inclusión en la plataforma pública de prohibiciones de registro de la FIFA requiere que se haya constatado previamente un incumplimiento o que exista una decisión en firme que no ha sido acatada.

Para que un club aparezca reflejado en la lista, el proceso suele seguir estas reglas de validación:

Corroboración de la infracción: FIFA solo publica las sanciones en la lista una vez que las infracciones han sido denunciadas y corroboradas por el Tribunal del Fútbol o los órganos judiciales correspondientes. No basta con el inicio de un litigio; debe existir un fallo o una propuesta de decisión que el club haya ignorado.

Incumplimiento de deudas monetarias (Art. 24 bis): En la mayoría de los casos de deudas con jugadores o clubes, el club solo entra en la lista si:

Existe una decisión final y vinculante.

Han transcurrido los 45 días naturales de plazo para el pago voluntario sin que este se haya efectuado íntegramente.

El acreedor ha solicitado formalmente la ejecución de la sanción a través del Portal Jurídico.

Incumplimientos administrativos y regulatorios: Existen casos donde la entrada es más rápida, pero sigue sin ser "preventiva por denuncia". Por ejemplo, en deudas con la Cámara de Compensación (FCH), el club entra en la lista si no paga tras un aviso de 7 días adicionales posteriores a la liquidación inicial. La plataforma refleja tanto sanciones disciplinarias firmes como "incumplimientos administrativos pendientes" ya verificados por el sistema automatizado.

Medidas provisionales (Excepción): El reglamento prevé que la FIFA puede adoptar "medidas provisionales" en casos de rescisión de contrato con causa justificada para evitar abusos (Art. 6.1 o Art. 22 del RETJ), pero estas son situaciones excepcionales y no equivalen a la inclusión automática del club en la lista de prohibiciones por el mero hecho de recibir una denuncia.

En resumen, la lista es una herramienta de transparencia para deudas y sanciones ya efectivas. Un club solo aparecerá en ella cuando la FIFA ha confirmado administrativamente que existe un incumplimiento de una obligación o una sanción deportiva vigente. Por tanto, la seguridad jurídica del club está protegida durante la fase de instrucción del caso, y su capacidad de inscripción solo se ve afectada una vez vencidos los plazos de cumplimiento o dictada una sentencia ejecutiva.

Buen post, chapeau, mis felicitaciones.
Respuesta #168
hace 1 hora y 11 minutos
Cita de DunningKruge:
Como me he levantado en el pie izquierdo he hecho un deep research de la normativa FIFA para estos caso, el Athletic era conocedor de que la denuncia del otro club había prosperado y tenía que pagar desde hace al menos 45 días, aunque lo normal es que sea conocedor del caso desde hace 75-80 días, porque la FIFA lo notifica, notifica cada paso el proceso, también queda claro que no se nos ha incluido en ese listado por error ni automáticamente mientras se tramita la denuncia, en ese listado solo se entra después de una sentencia en firme en contra, tras un monton de notificaciones al club mediante el portal legal de la FIFA y tras no pagar lo que la FIFA ha dictaminado que tienes que pagar, el reglamento también deja claro que la forma de salir es pagando.

mira por donde mis suposiciones eran ciertas.

no voy a invitar a nadie a pedir perdón (algo demasiado habitual en este foro para una convivencia sana) porque creo que no es el camino, solo apuntar que la JD ni es perfecta ni son unos incompetentes, son humanos.

Esto no son suposiciones este es el reglamento FIFA aplicado al caso:

A continuación, se resumen los pasos clave del procedimiento administrativo-disciplinario de ejecución de deudas monetarias:Fases del Procedimiento de Prohibición de Inscripción (Art. 24 bis RETJ)

1.- Inicio de la Disputa: El acreedor (jugador, entrenador o club) presenta una demanda ante el Tribunal del Fútbol en un plazo de prescripción de dos años. Todas las reclamaciones deben tramitarse exclusivamente a través del Portal Jurídico de la FIFA (FIFA Legal Portal).

Normativa adoptada: Circular n.º 1842 (uso obligatorio del Portal Jurídico desde el 1 de mayo de 2023).

2.- Notificación y Defensa: La Secretaría General de la FIFA comunica la apertura del expediente a ambas partes simultáneamente a través del Portal Jurídico. El club deudor tiene un plazo de 20 días naturales, generalmente, para presentar su defensa.

3.- Emisión de la Decisión Dispositiva: El Tribunal del Fútbol notifica el fallo de la decisión (parte dispositiva), informando sobre la obligación de pago y advirtiendo sobre las consecuencias del impago.
Normativa adoptada: Artículo 24 bis del RETJ (advertencia explícita sobre las consecuencias del impago).

4.- Firmeza de la Decisión: Las partes tienen 10 días naturales desde la notificación de la parte dispositiva para solicitar los fundamentos íntegros. Si no se solicitan, la decisión se vuelve firme y vinculante inmediatamente.

5.- Periodo de Cumplimiento Voluntario: Una vez notificada la decisión firme (o tras el fallo de una apelación al TAS), el club deudor dispone de 45 días naturales para liquidar la deuda íntegra (incluidos los intereses).
Normativa adoptada: Artículo 24 bis del RETJ (establece el plazo de 45 días de gracia para deudas monetarias).

6.- Solicitud de Ejecución: Si el pago no se realiza al día 46, el acreedor puede solicitar formalmente la ejecución de la sanción a través del Portal Jurídico, seleccionando la subcategoría "Transfer Ban Implementation".

7.- Implementación del Bloqueo: La Secretaría de la FIFA verifica que la decisión es firme y que el plazo de 45 días ha expirado. Luego, activa técnicamente el bloqueo en el Transfer Matching System (TMS) y envía una comunicación oficial a la federación nacional y al club deudor.
Normativa adoptada: Circular n.º 1843 y el procedimiento de ejecución bajo el Artículo 24 bis del RETJ.

8.- Inclusión en la Lista Pública: El club es incluido automáticamente en la plataforma pública de prohibiciones de registro de la FIFA (FIFA Registration Ban List).

9.- Levantamiento de la Prohibición: La sanción es de naturaleza "remisoria". Una vez que el club deudor notifica el pago íntegro (y el acreedor lo confirma), la administración de la FIFA dicta el levantamiento de la medida y desbloquea el TMS.

10.- Riesgo de Reincidencia: Si el club demuestra incumplimiento reiterado, la FIFA puede abrir un expediente disciplinario que derive en multas o prohibiciones de duración fija.
Normativa adoptada: Artículo 21 del CDF (incumplimiento de decisiones y medidas disciplinarias adicionales).

¿Puede un Club entrar en esta lista de manera preventiva simplemente por una denuncia de otro club?

No, un club no entra en esa lista de manera preventiva simplemente porque se presente una denuncia o una demanda en su contra. La inclusión en la plataforma pública de prohibiciones de registro de la FIFA requiere que se haya constatado previamente un incumplimiento o que exista una decisión en firme que no ha sido acatada.

Para que un club aparezca reflejado en la lista, el proceso suele seguir estas reglas de validación:

Corroboración de la infracción: FIFA solo publica las sanciones en la lista una vez que las infracciones han sido denunciadas y corroboradas por el Tribunal del Fútbol o los órganos judiciales correspondientes. No basta con el inicio de un litigio; debe existir un fallo o una propuesta de decisión que el club haya ignorado.

Incumplimiento de deudas monetarias (Art. 24 bis): En la mayoría de los casos de deudas con jugadores o clubes, el club solo entra en la lista si:

Existe una decisión final y vinculante.

Han transcurrido los 45 días naturales de plazo para el pago voluntario sin que este se haya efectuado íntegramente.

El acreedor ha solicitado formalmente la ejecución de la sanción a través del Portal Jurídico.

Incumplimientos administrativos y regulatorios: Existen casos donde la entrada es más rápida, pero sigue sin ser "preventiva por denuncia". Por ejemplo, en deudas con la Cámara de Compensación (FCH), el club entra en la lista si no paga tras un aviso de 7 días adicionales posteriores a la liquidación inicial. La plataforma refleja tanto sanciones disciplinarias firmes como "incumplimientos administrativos pendientes" ya verificados por el sistema automatizado.

Medidas provisionales (Excepción): El reglamento prevé que la FIFA puede adoptar "medidas provisionales" en casos de rescisión de contrato con causa justificada para evitar abusos (Art. 6.1 o Art. 22 del RETJ), pero estas son situaciones excepcionales y no equivalen a la inclusión automática del club en la lista de prohibiciones por el mero hecho de recibir una denuncia.

En resumen, la lista es una herramienta de transparencia para deudas y sanciones ya efectivas. Un club solo aparecerá en ella cuando la FIFA ha confirmado administrativamente que existe un incumplimiento de una obligación o una sanción deportiva vigente. Por tanto, la seguridad jurídica del club está protegida durante la fase de instrucción del caso, y su capacidad de inscripción solo se ve afectada una vez vencidos los plazos de cumplimiento o dictada una sentencia ejecutiva.


Si esto que dices es así, me parece muy grave por mucho que luego lo resulvas en dos días.

Entiendo que pueda haber discrepancias en la interpretación de un contrato, pero si no te dan la razón y tienes un plazo para pagar lo cumples sin esperar a que te incluyan en esa lista.

Me parece asombroso que haya podido ocurrir algo así. Si ha pasado eso han dañado la imagen del club sin necesidad alguna y que no se dé ninguna explicación creo también que está perjudicando la imagen del club.
Respuesta #169
hace 59 minutos
Editada hace 58 minutos
Cita de zelai orlegi:


Si esto que dices es así, me parece muy grave por mucho que luego lo resulvas en dos días.

Entiendo que pueda haber discrepancias en la interpretación de un contrato, pero si no te dan la razón y tienes un plazo para pagar lo cumples sin esperar a que te incluyan en esa lista.

Me parece asombroso que haya podido ocurrir algo así. Si ha pasado eso han dañado la imagen del club sin necesidad alguna y que no se dé ninguna explicación creo también que está perjudicando la imagen del club.


Pues a mi no me parece tan grave puesto que no hay consecuencia alguna a efectos prácticos, es una mera anécdota si no lo miramos desde un punto de vista revanchista, la gestión de esta JD es en líneas generales de notable, es un pequeño error administrativo o no:

si el club entiende que los mexicanos se la han jugado con el contrato veo hasta normal hacerles esperar lo máximo posible para darles la pasta, como ya he dicho creo (no lo se es solo una suposición) que hemos pecado de pardillos, hacer negocios en mexico es como ir a un campo de minas.

Por desgracia como siempre no sabremos los motivos reales asi que ahi solo queda especular, teorizar, formular teorías conspiratorias y demás, algo que si se hace desde el respeto e incluso desde el humor no tiene porque ser malo.

al primero que ligue esto con los aliens o con luis prieto le invito a una cerveza!!

Un saludo y recuerda que lo importante es que ya esta solucionado!!! a por el Oviedo!!

--

Respuesta #170
hace 47 minutos
Cita de ONDARA:
Cita de Cuervoingenu:
Estoy deseando escuchar la versión del Athletic que seguro que coincide fielmente con la realidad como lo de la pastilla crecepelo.

Lo dicho, 14 redes sociales 17 aplicaciones de movil y una web para acabar informándome por el marca y por el deia de "fuentes cercanas".

Mejor por un periódico mexicano.

Pero por supuesto la culpa es de los socios que hablamos sin saber porque como en este club se nos informa de todo tan en detalle.


Estás insinuando que el Athletic en el caso de Yeray miente? Por tanto Yeray, también?

Resulta que el club entró en una “lista negra” de la FIFA con prohibición de fichar en tres ventanas y a los dos días ya está fuera. Paciencia, el Athletic informará convenientemente. Aún así no sé si conseguirá aplacar tu ansiedad ya que, según tus afirmaciones, no parece que te fíes mucho de su credibilidad.


Por lo que cuenta, le va a dar igual cualquier explicación por parte del club, de producirse.
En su mundo la versión del club siempre será falsa.
Respuesta #171
hace 26 minutos
Cita de DunningKruge:
Cita:


No sé, esperaría antes de soltar hipótesis eh,

Que se han enterado hace dos días Joe...

No gusta que no haya comunicación oficial.



ya, a mi tampoco me entusiasma como son rapidos para comunicar lo bueno y perezosos para lo malo pero eso está todo muy bien estudiado, esta JD viene del sector que viene


Cuál es ese sector en concreto?

El área social la de marketing de kaiku, el presidente de tener una página de reventa de entradas.

Igual quieres decir que vienen del sector de venderse ellos mismos, como el noventa por ciento de los directivos que pasan por el Athletic en las sucesivas juntas.

De Criptobro a Mendigobro solo hay un clic.

No sois los primeros que creen que la revolución es proletaria y acaban llevando comida en bicicleta.

Respuesta #172
hace 17 minutos
Editada hace 14 minutos
Cita de Cuervoingenu:
Cita:


ya, a mi tampoco me entusiasma como son rapidos para comunicar lo bueno y perezosos para lo malo pero eso está todo muy bien estudiado, esta JD viene del sector que viene


Cuál es ese sector en concreto?

El área social la de marketing de kaiku, el presidente de tener una página de reventa de entradas.

Igual quieres decir que vienen del sector de venderse ellos mismos, como el noventa por ciento de los directivos que pasan por el Athletic en las sucesivas juntas.


sector empresarial fuertemente ligado a negocio digital y tecnológico, ahi no hay ningún "viejo dinosaurio"

no creo que se vendan a si mismos pero si venden el Athletic como una empresa tecnológica al uso, las tacticas y tecnicas son las mismas, y está demostrado que funcionan.

debatible si preferimos el antiguo estilo o este pero funcionar funciona, han crecido todas las métricas en ese sentido (esos powerpoint que presentan cuentan muchas cosas)

--

Respuesta #173
hace 5 minutos
Cita de DunningKruge:
Cita de zelai orlegi:


Si esto que dices es así, me parece muy grave por mucho que luego lo resulvas en dos días.

Entiendo que pueda haber discrepancias en la interpretación de un contrato, pero si no te dan la razón y tienes un plazo para pagar lo cumples sin esperar a que te incluyan en esa lista.

Me parece asombroso que haya podido ocurrir algo así. Si ha pasado eso han dañado la imagen del club sin necesidad alguna y que no se dé ninguna explicación creo también que está perjudicando la imagen del club.


Pues a mi no me parece tan grave puesto que no hay consecuencia alguna a efectos prácticos, es una mera anécdota si no lo miramos desde un punto de vista revanchista, la gestión de esta JD es en líneas generales de notable, es un pequeño error administrativo o no:

si el club entiende que los mexicanos se la han jugado con el contrato veo hasta normal hacerles esperar lo máximo posible para darles la pasta, como ya he dicho creo (no lo se es solo una suposición) que hemos pecado de pardillos, hacer negocios en mexico es como ir a un campo de minas.

Por desgracia como siempre no sabremos los motivos reales asi que ahi solo queda especular, teorizar, formular teorías conspiratorias y demás, algo que si se hace desde el respeto e incluso desde el humor no tiene porque ser malo.

al primero que ligue esto con los aliens o con luis prieto le invito a una cerveza!!

Un saludo y recuerda que lo importante es que ya esta solucionado!!! a por el Oviedo!!


Hola.
Pues lo importante está solucionado, pero para un satélite como yo, que no está en ningún bando, el hecho de haber estado en esa lista negra me parece un poco negligente, y más después del curso que estamos teniendo. Necesitamos explicaciones por parte de la JD.
No soy capaz de ligar esto con los aliens o con Prieto, pero seguro que alguno lo hace.

Otro saludo y a ganar al Oviedo!!!
Aupa Athletic!!!

Beti irabazten duten taldekoa izatea erraza da.
Baina beste batzuk zorte handiagoa daukagu Athletic zaleak garelako.
Aupa Athletic!!!


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