Renovar con cláusula o sin ella. ¿Qué preferís?

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Registro: 20/04/2025

Publicado el 30 de mayo a las 16:27
Editado 1 veces - Última vez el 30 de mayo a las 16:29
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En las últimas renovaciones en el Athletic hay varios jugadores que no han incluido cláusula de rescisión de contrato, Jauregizar, Unai Simón, etc. Este detalle les impide, en principio, la ruptura unilateral del acuerdo a cambio de una cantidad de dinero.
Personalmente pienso que es una forma clara de declarar un compromiso inequívoco con el Club. ¿Qué os parece?

Respuestas al tema

Mostrando (136 - 150) de 152 respuestas

Respuesta #136
el 1 de junio a las 11:02
Editada el 1 de junio a las 11:05
Cita de Bala_Roja:
Cita:


En el decreto 1006/1985

Uno.–La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable


Te das cuenta que no aparece el término cláusula, ni una definición análoga? De hecho, es lo que vengo yo y varios foreros diciendo. Que una cláusula es un acuerdo entre dos, no sustentado por derecho. Pues es el juez el único que puede decir cuánto se debe pagar por derecho. Indemizscion que no tiene porque ser la cláusula. Por lo que la cláusula del contrato es papel mojado a efectos prácticos.
Al igual que en el derecho británico, por cierto. Del que decías que no.
Hay mil casos parecidos en los contratos inmobiliarios de alquiler


A qué le llamas "definición análoga? Cómo defines tú "cláusula de rescisión"?

Te pego aquí algunas de las definiciones que encuentro en la red, no sé si tú tendrás alguna mejor:

Una cláusula de rescisión, o cláusula de liberación, es una disposición contractual que permite a un deportista profesional, generalmente en el ámbito del fútbol, terminar su vínculo con un club antes de que finalice su contrato, pagando una suma de dinero previamente acordada. Es una indemnización por romper unilateralmente el contrato. (IA deMicrosoft Edge)

La cláusula de rescisión, también conocida como cláusula de liberación, es una disposición contractual que permite a un jugador profesional poner fin a su vínculo con un club antes de la fecha estipulada en su contrato. Para que esto ocurra, es necesario el pago de una cantidad económica previamente acordada entre las partes. ( Blegal )

Una cláusula de rescisión (o cláusula de liberación) es un elemento fundamental en los contratos laborales de los futbolistas y otros deportistas profesionales. Se trata de una estipulación contractual que permite a un jugador abandonar su club antes de que termine su contrato. Sin embargo, para hacerlo deben cumplirse ciertas condiciones previamente acordadas.

La función principal de esta disposición legal es establecer un valor económico específico. Este "precio de rescisión" es el monto que el club interesado en fichar al jugador debe pagar al club actual si desea llevarlo a sus filas antes de que finalice su contrato.

Como ves, la cláusula de rescisión es una herramienta poderosa tanto para el jugador como para el club. Otorga cierta seguridad y estabilidad al contrato, evitando situaciones de incertidumbre. (Universidad Europea)

En qué consiste una cláusula de rescisión
Una cláusula de rescisión es una indemnización prefijada que se incluye en el contrato de un futbolista, la cual deberá ser abonada a su club en caso de que quiera romper el vínculo de manera unilateral. Dicho de manera simplificada, es la cantidad económica por la que un jugador puede salir de su equipo para fichar por otro. (Relevo)

Ahora dime si "cláusula de rescisión" es o no asimilable al "pacto al respecto" que menciona el decreto 1006...

Mundua ez da beti jai, inoiz tristea ere bai,
bainan badira mila motibo kantatzeko alai,
bestela datozen penai ez diet surik bota nahi,
ni hiltzen naizen gauean behintzat eizue lo lasai.

Respuesta #137
el 1 de junio a las 11:04
Editada el 1 de junio a las 11:05
Cita de Bala_Roja:
Cita:


En el decreto 1006/1985

Uno.–La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable


Te das cuenta que no aparece el término cláusula, ni una definición análoga? De hecho, es lo que vengo yo y varios foreros diciendo. Que una cláusula es un acuerdo entre dos, no sustentado por derecho. Pues es el juez el único que puede decir cuánto se debe pagar por derecho. Indemizscion que no tiene porque ser la cláusula. Por lo que la cláusula del contrato es papel mojado a efectos prácticos.
Al igual que en el derecho británico, por cierto. Del que decías que no.
Hay mil casos parecidos en los contratos inmobiliarios de alquiler


Con respecto a la premier... yo no he dicho que no existan las indemnizaciones, ni siquiera que no existan las cláusulas... he dicho que no las necesitan y que, al parecer, el jugador no tiene reconocido el mismo derecho laboral que aquí a extinguir su contrato de forma unilateral.

Puede que las cosas hayan cambiado, pero esto es lo que encuentro:

En la Premier League no existen las cláusulas de rescisión. Ningún club se puede llevar a un futbolista a golpe de talonario, irremediablemente se tiene que poner de acuerdo con el poseedor de sus derechos.

¿Y qué pasa cuando no hay entendimiento? O, más aún: ¿qué ocurre si un jugador está a disgusto y se quiere marchar de la entidad? Para ello existe una figura jurídica a la que se puede acoger y que se conoce como ´transfer request´ (en inglés, petición de traspaso).

Se trata de una petición formal por escrito, bajo la firma del futbolista, a su club para que atienda su deseo de ser traspasado. Eso sí, no comporta ninguna obligación para la entidad que lo recibe, no tiene que aceptar una propuesta traída por su jugador
Besocer.com

En la Premier League, como en casi toda Europa, no hay cláusulas de rescisión, pero eso no quiere decir que un jugador que busca una salida del club no tenga maneras de presionar para forzar un traspaso. Esa figura, de hecho, está institucionalizada. Es el ´transfer request´. Ahora podrían pedirlo Paul Pogba y Eden Hazard. (tanto.com)

Para comprender la existencia de la figura del transfer request en el fútbol británico es importante tener en cuenta que en Inglaterra no se estilan las cláusulas de rescisión. En España, salvo alguna excepción como la de Muniain del Athletic, cada contrato que un futbolista firma con un club posee aparejada una cantidad por la que el jugador puede liberarse de ese compromiso. En un primer momento, se concibió como un derecho del futbolista, una manera de poder cambiar de equipo libremente (previa compensación económica eso sí).

Sin embargo, en la Premier League la existencia de cláusulas de rescisión es algo marginal. Por ejemplo, Jack Grealish sí contemplaba en su contrato con el Aston Villa el hecho de que si un equipo de Champions League ofrecía por él una oferta de 100 millones de libras sería libre para firmar por él, tal y como sucedió con el Manchester City. Pero son los menos. La amplia mayoría de traspasos se solucionan a través de la negociación entre equipos. Claro que eso dejaba demasiado desprotegidos a los jugadores.
(Relevo)

(He quitado los enlaces de este mensaje y el anterior, porque el foro me echa, pero es fácilmente localizable todo mediante google o cualquier otro buscador)

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Respuesta #138
el 1 de junio a las 11:34
Cita de Peio_70:
Cita:

"En ausencia de pacto al respecto". La ausencia de pacto puede darse tanto si tienes cláusula como si no, como ocurriera con Zubiaurre, quien no tuvo que abonar la cláusula íntegra, a pesar de tenerla firmada en su contrato.
Un contrato que recoge que no hay cantidad abonable ya está recogiendo un pacto, igual que si la cláusula fuera de 2000 millones.

Es que estamos confundiendo "sin cláusula" con "0 millones de cláusula" o con "cláusula abonable no establecida".


Claro. Y como existía el pacto y no lo cumplió, no pudo jugar hasta que un juez decidió.

Y repito, no sabemos qué es lo que recoge exactamente el contrato, lo único que sabemos es lo que no recoge.

Hombre, textualmente igual no, pero sí sabemos lo que explicó Urrutia que pone. Resumiendo, que el jugador firma que no hay ninguna manera de que el jugador rompa el contrato, ni siquiera por infinito de cláusula; ése es el acuerdo.

Y supongo que si los siguientes han cambiado algo (que ni idea), habrá sido a mejor, no a peor.

Respuesta #139
el 1 de junio a las 12:31
Cita de barria33:
Cita:


Claro. Y como existía el pacto y no lo cumplió, no pudo jugar hasta que un juez decidió.

Y repito, no sabemos qué es lo que recoge exactamente el contrato, lo único que sabemos es lo que no recoge.

Hombre, textualmente igual no, pero sí sabemos lo que explicó Urrutia que pone. Resumiendo, que el jugador firma que no hay ninguna manera de que el jugador rompa el contrato, ni siquiera por infinito de cláusula; ése es el acuerdo.

Y supongo que si los siguientes han cambiado algo (que ni idea), habrá sido a mejor, no a peor.



Lo cierto es que no recuerdo las explicaciones de Urrutia, más allá de que dijera que le gustaría que no existieran las cláusulas en el Athletic, y tampoco encuentro nada relevante.

Lo que encuentro es la nota de la renovación:

El Athletic Club y el jugador han acordado eliminar la posibilidad de resolver anticipadamente el contrato mediante el abono de una cláusula de rescisión.

Que no es lo mismo que decir El Athletic Club y el jugador han acordado eliminar la posibilidad de resolver anticipadamente el contrato , lo que sería, entiendo, contrario a derecho. Por lo tanto, tiene que haber alguna otra cláusula que habilite la opción de que el jugador pueda rescindir unilateralmente el contrato, ya que de lo contrario quedaría abierta la opción de acogerse al decreto 1006

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Respuesta #140
el 1 de junio a las 19:40
Cita de Peio_70:
Cita:

Hombre, textualmente igual no, pero sí sabemos lo que explicó Urrutia que pone. Resumiendo, que el jugador firma que no hay ninguna manera de que el jugador rompa el contrato, ni siquiera por infinito de cláusula; ése es el acuerdo.

Y supongo que si los siguientes han cambiado algo (que ni idea), habrá sido a mejor, no a peor.



Lo cierto es que no recuerdo las explicaciones de Urrutia, más allá de que dijera que le gustaría que no existieran las cláusulas en el Athletic, y tampoco encuentro nada relevante.

Lo que encuentro es la nota de la renovación:

El Athletic Club y el jugador han acordado eliminar la posibilidad de resolver anticipadamente el contrato mediante el abono de una cláusula de rescisión.

Que no es lo mismo que decir El Athletic Club y el jugador han acordado eliminar la posibilidad de resolver anticipadamente el contrato , lo que sería, entiendo, contrario a derecho. Por lo tanto, tiene que haber alguna otra cláusula que habilite la opción de que el jugador pueda rescindir unilateralmente el contrato, ya que de lo contrario quedaría abierta la opción de acogerse al decreto 1006

Pero ya hay un pacto, ¿no?
Respuesta #141
el 1 de junio a las 21:36
Cita de barria33:
Cita:


Lo cierto es que no recuerdo las explicaciones de Urrutia, más allá de que dijera que le gustaría que no existieran las cláusulas en el Athletic, y tampoco encuentro nada relevante.

Lo que encuentro es la nota de la renovación:

El Athletic Club y el jugador han acordado eliminar la posibilidad de resolver anticipadamente el contrato mediante el abono de una cláusula de rescisión.

Que no es lo mismo que decir El Athletic Club y el jugador han acordado eliminar la posibilidad de resolver anticipadamente el contrato , lo que sería, entiendo, contrario a derecho. Por lo tanto, tiene que haber alguna otra cláusula que habilite la opción de que el jugador pueda rescindir unilateralmente el contrato, ya que de lo contrario quedaría abierta la opción de acogerse al decreto 1006

Pero ya hay un pacto, ¿no?


Supongo que pactar, redactar y firmar una renuncia del al derecho a resolver unilateralmente el contrato sería equiparable a firmar en un contrato aceptar cobrar por debajo del salario mínimo, o renunciar a las vacaciones, o algo similar.

No doy por hecho que Copilot sea poseedor de la verdad absoluta, pero ahí van un par de preguntas y respuestas:

Se puede firmar un contrato según el que se cobre por debajo del salario mínimo?

No, en España no es legal firmar un contrato en el que el salario pactado sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI es la cantidad mínima que un trabajador debe percibir por una jornada laboral completa, y está regulado por el Real Decreto 87/2025, que establece que en 2025 el salario mínimo mensual es de 1.184 euros en 14 pagas o 1.381,33 euros en 12 pagas.

Si un contrato establece un salario inferior al SMI, dicho contrato sería nulo en ese aspecto, y el trabajador tendría derecho a reclamar la diferencia. Además, los complementos salariales pueden sumarse al salario base para alcanzar el mínimo legal.

Se puede firmar un contrato en el que se renuncie expresamente a un derecho laboral?

En España, no es válido firmar un contrato en el que un trabajador renuncie expresamente a sus derechos laborales. La legislación laboral protege a los empleados y establece que los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos son irrenunciables.

Por ejemplo, un trabajador no puede renunciar a su derecho a vacaciones, a la indemnización por despido, al salario mínimo o a la jornada máxima legal. Si un contrato incluye una cláusula de renuncia a estos derechos, dicha cláusula sería nula y no tendría efecto legal.

Sin embargo, hay situaciones en las que un trabajador puede decidir voluntariamente no ejercer ciertos derechos, como no solicitar una excedencia o no afiliarse a un sindicato. Pero esto es diferente a una renuncia impuesta en el contrato.   

Mundua ez da beti jai, inoiz tristea ere bai,
bainan badira mila motibo kantatzeko alai,
bestela datozen penai ez diet surik bota nahi,
ni hiltzen naizen gauean behintzat eizue lo lasai.

Respuesta #142
el 2 de junio a las 09:42
Cita de Peio_70:
Cita:

Pero ya hay un pacto, ¿no?


Supongo que pactar, redactar y firmar una renuncia del al derecho a resolver unilateralmente el contrato sería equiparable a firmar en un contrato aceptar cobrar por debajo del salario mínimo, o renunciar a las vacaciones, o algo similar.

No doy por hecho que Copilot sea poseedor de la verdad absoluta, pero ahí van un par de preguntas y respuestas:

Se puede firmar un contrato según el que se cobre por debajo del salario mínimo?

No, en España no es legal firmar un contrato en el que el salario pactado sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI es la cantidad mínima que un trabajador debe percibir por una jornada laboral completa, y está regulado por el Real Decreto 87/2025, que establece que en 2025 el salario mínimo mensual es de 1.184 euros en 14 pagas o 1.381,33 euros en 12 pagas.

Si un contrato establece un salario inferior al SMI, dicho contrato sería nulo en ese aspecto, y el trabajador tendría derecho a reclamar la diferencia. Además, los complementos salariales pueden sumarse al salario base para alcanzar el mínimo legal.

Se puede firmar un contrato en el que se renuncie expresamente a un derecho laboral?

En España, no es válido firmar un contrato en el que un trabajador renuncie expresamente a sus derechos laborales. La legislación laboral protege a los empleados y establece que los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos son irrenunciables.

Por ejemplo, un trabajador no puede renunciar a su derecho a vacaciones, a la indemnización por despido, al salario mínimo o a la jornada máxima legal. Si un contrato incluye una cláusula de renuncia a estos derechos, dicha cláusula sería nula y no tendría efecto legal.

Sin embargo, hay situaciones en las que un trabajador puede decidir voluntariamente no ejercer ciertos derechos, como no solicitar una excedencia o no afiliarse a un sindicato. Pero esto es diferente a una renuncia impuesta en el contrato.   

La cláusula abusiva existe, pudiendo el el juez establecer que esa cláusula no vale para nada. Que un trabajador firme una cláusula de 9999999999999999999999 euros también atenta contra sus derechos laborales.
Respuesta #143
el 2 de junio a las 09:57
Yo lo que veo es que hasta ahora todos los que ha firmado sin cláusula han sido los que mas amor y fidelidad han demostrado al club tanto contractual como públicamente.

El hecho de tener una cláusula o no tenerla no va a impedir a un jugador salir del club. O paga el precio pactado con el club en una cláusula de rescisión o paga el precio que fije un juez. El que se quiera ir podrá hacerlo.

A mi me parece que a día de hoy quién firma sin cláusula es porque está mandando un mensaje de que no se quiere marchar. Me parece una declaración de amor y un gesto absolutamente romántico en los tiempos que vivimos en este negocio.

Hay magia cuando sigues luchando más allá de tu resistencia.
La magia de darlo todo por un sueño que nadie más ve aparte de ti.

Aupa Athletic!!!!

Respuesta #144
el 2 de junio a las 15:30
Editada el 2 de junio a las 17:34
Cita de barria33:
Cita:


Supongo que pactar, redactar y firmar una renuncia del al derecho a resolver unilateralmente el contrato sería equiparable a firmar en un contrato aceptar cobrar por debajo del salario mínimo, o renunciar a las vacaciones, o algo similar.

No doy por hecho que Copilot sea poseedor de la verdad absoluta, pero ahí van un par de preguntas y respuestas:

Se puede firmar un contrato según el que se cobre por debajo del salario mínimo?

No, en España no es legal firmar un contrato en el que el salario pactado sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI es la cantidad mínima que un trabajador debe percibir por una jornada laboral completa, y está regulado por el Real Decreto 87/2025, que establece que en 2025 el salario mínimo mensual es de 1.184 euros en 14 pagas o 1.381,33 euros en 12 pagas.

Si un contrato establece un salario inferior al SMI, dicho contrato sería nulo en ese aspecto, y el trabajador tendría derecho a reclamar la diferencia. Además, los complementos salariales pueden sumarse al salario base para alcanzar el mínimo legal.

Se puede firmar un contrato en el que se renuncie expresamente a un derecho laboral?

En España, no es válido firmar un contrato en el que un trabajador renuncie expresamente a sus derechos laborales. La legislación laboral protege a los empleados y establece que los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos son irrenunciables.

Por ejemplo, un trabajador no puede renunciar a su derecho a vacaciones, a la indemnización por despido, al salario mínimo o a la jornada máxima legal. Si un contrato incluye una cláusula de renuncia a estos derechos, dicha cláusula sería nula y no tendría efecto legal.

Sin embargo, hay situaciones en las que un trabajador puede decidir voluntariamente no ejercer ciertos derechos, como no solicitar una excedencia o no afiliarse a un sindicato. Pero esto es diferente a una renuncia impuesta en el contrato.   

La cláusula abusiva existe, pudiendo el el juez establecer que esa cláusula no vale para nada. Que un trabajador firme una cláusula de 9999999999999999999999 euros también atenta contra sus derechos laborales.


Existe, pero no está regulada en ningún sitio.

Que yo sepa ningún jugador ha firmado con una cláusula de 22 nueves, y, si lo hubiera hecho , es bastante posible que llegar a ser considerada abusiva si acaba denunciándola. Pero... con 20 nueves, también es abusiva? y con 18... es abusiva? Y con 12? y con 9? y con 8? Quién pone el tope al número de nueves ? Porque no ninguna ley que diga que una indemnización no puede tener más de 8 nueves.

Sin embargo, si hay una ley que concede al trabajador un derecho irrenunciable como es el del derecho a la resolución unilateral de su contrato.

Mundua ez da beti jai, inoiz tristea ere bai,
bainan badira mila motibo kantatzeko alai,
bestela datozen penai ez diet surik bota nahi,
ni hiltzen naizen gauean behintzat eizue lo lasai.

Respuesta #145
el 2 de junio a las 15:38
Cualquier trabajador puede resolver su contrato para dejar el trabajo.
Los futbolistas no son cualquier trabajador.
Ni por lo que cobran, ni por lo que trabajan , ni por los traspasos que se pagan para que cambien de equipo, ni por nada.
Ningún juez admitirá que rompa su contrato y se faya a otro equipo de la misma.

Si no tienes cláusula, vas a magistratura y sales por dos duros (pero nadie lo hace), si la cláusula es desproporcionada haces lo mismo (pero nadie lo hace), si la clsudulaces asequible a veces (muy pocas) algún jugador la ejecuta y se va.

ODIO ETERNO AL FÚTBOL MODERNO

Respuesta #146
el 2 de junio a las 15:50
Sin cláusula, compromiso por delante de cualquier otro equipo.

2-6-25
Cuervoingenu:
"Para los alemanes eres un marroquí más"
Esto mientras me llama racista.
Este foro es la caña!!!!

Respuesta #147
el 5 de junio a las 14:06


Algunas matizaciones y mi opinión sobre lo que leo en este post.

Entiendo que los jugadores del Athletic que firman sin cláusula, que suele venir acompañada de una extensión del tiempo del contrato importante, tienen deseo de permanencia en el Club.
Pero esa situación en el tiempo, como los matrimonios que comprometen su fidelidad, puede variar.

Supongamos que dentro de tres años, un jugador con contrato en vigor, juega poco y desea marchar.

En ese caso, puede negociar su marcha con el Club y la cantidad de rescisión, y si no hay acuerdo un juez determinará la cantidad de la misma.

Por esa razón, considero importante que se acuerde en los contratos la cantidad que supone la rescisión unilateral por parte del Club. Sin duda.

El Presidente que elegimos, durará normalmente cuatro años.
Pero el entrenador que lleve, igual solo dura 3 meses.
Ojo con elegir solo por el nombre del entrenador.

Respuesta #148
el 5 de junio a las 14:07


De los jugadores que firman con cláusula en su inicio o renovación, esta Junta directiva, no informa, como lo hacían otras directivas, sobre el importe de las mismas.

Se nos ha escamoteado un dato importante en cualquier renovación.

De poco me dice, una renovación de un jugador por un periodo de 5 años, si el Club no informa sobre su cláusula. No es lo mismo de 30 kilos que de 70.

El año pasado pregunté a la JD sobre este asunto, y entiendo que su contestación, a mi juicio, fue peregrina.

Me contestaron que “El Club ha decidido no hacer públicas las cláusulas de rescisión de los jugadores y jugadoras bajo la premisa de que entiende que es una herramienta más para defender el interés del Club por mantener a los jugadores/as.”

No lo entiendo, porque en el mundo del fútbol y de los agentes, seguro que se manejan esos datos.

Si el Club no la hace pública, entiendo que nunca sabremos si el jugador abandona el Club, con pago íntegro de la cláusula o rebajada.


El Presidente que elegimos, durará normalmente cuatro años.
Pero el entrenador que lleve, igual solo dura 3 meses.
Ojo con elegir solo por el nombre del entrenador.

Respuesta #149
el 5 de junio a las 14:20
Cita de jaburu1:


De los jugadores que firman con cláusula en su inicio o renovación, esta Junta directiva, no informa, como lo hacían otras directivas, sobre el importe de las mismas.

Se nos ha escamoteado un dato importante en cualquier renovación.

De poco me dice, una renovación de un jugador por un periodo de 5 años, si el Club no informa sobre su cláusula. No es lo mismo de 30 kilos que de 70.

El año pasado pregunté a la JD sobre este asunto, y entiendo que su contestación, a mi juicio, fue peregrina.

Me contestaron que “El Club ha decidido no hacer públicas las cláusulas de rescisión de los jugadores y jugadoras bajo la premisa de que entiende que es una herramienta más para defender el interés del Club por mantener a los jugadores/as.”

No lo entiendo, porque en el mundo del fútbol y de los agentes, seguro que se manejan esos datos.

Si el Club no la hace pública, entiendo que nunca sabremos si el jugador abandona el Club, con pago íntegro de la cláusula o rebajada.



El club es de los socios y tal.

“Yo a Londres y tú a Madrid”, próximamente en cines.

Conversos los quiere el señor.

Eskerrik asko, Silvia.

Bartolín askatu!

Respuesta #150
el 5 de junio a las 15:00


Voté a esta JD, y lo volvería a hacer, salvo que otra candidatura llevara en su programa, el realizar un proceso en el que los socios debatieran y votaran sobre la filosofía.

Y en este asunto, en mi opinión, la pregunta que se debiera resolver es si el determinar si el establecimiento de la filosofía es competencia de la Junta Directiva de turno o de los socios.

Históricamente han sido las JD, las que han ido modificando la filosofía sin contar con los socios.

Hecha esta digresión en el tema de la información a los socios, realicé a esta JD otra pregunta:

“Respecto a los derechos de adquisición de jugadores, solicito que la cuantía de los mismos se hagan públicos en el momento de la contratación, ya que los mismos se dan a conocer en la Memoria anual, provocando especulaciones gratuitas durante este tiempo.”

La contestación fue más peregrina que la anterior.

“El Club entiende que el derecho a la información de los socios/as verdaderamente interesados en conocerlo está salvaguardado, por cuanto que en la memoria de cada temporada tiene los datos a su disposición, si bien publicarlo anticipadamente por el Club no amplía el derecho a la información del socio/a pudiendo en cambio no ser beneficioso para los intereses del Athletic.”

Sin comentarios.

Ambas preguntas las hice al amparo del artículo 32 de los Estatutos sociales, para que fueran dadas en la próxima Asamblea General. Y tampoco lo hicieron.



El Presidente que elegimos, durará normalmente cuatro años.
Pero el entrenador que lleve, igual solo dura 3 meses.
Ojo con elegir solo por el nombre del entrenador.


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