Posible nueva sanción a Yeray y al athletic

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Registro: 05/01/2009

Publicado hace 3 horas y 9 minutos
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"EL CLUB TAMBIÉN PODRÍA SER MULTADO
Yeray está quebrantando la sanción por dopaje al estar entrenándose con el Derio de Iker Muniain
Según José Luis Terreros, exdirector de la Agencia Española Antidopaje, el jugador del Athletic, suspendido 10 meses por la UEFA, se expone a otra sanción de uno a dos años"

Esto es lo que puedo extraer de un artículo sacado del El confidencial..es de pago, y evidentemente, no pago esta mierda

No sé si es humo, es una huida hacia adelante o realmente algo estamos haciendo mal.

Me fío 100% de cómo se gestionan las cosas desde Ibaigane, pero parece que molestamos estando arriba.

Aúpa Athletic
ORAIN ETA BETI, AUPA ATHLETIC!!

Respuestas al tema

Mostrando (31 - 45) de 54 respuestas

Respuesta #31
hace 1 hora y 37 minutos
Iban Zubiaurre también fue inhabilitado a entrenar en Lezama. Mantenía la forma haciéndolo con la Cultural de Durango.

Pues eso.

Campeones Copa del Rey 2023/2024
Campeones Supercopa de España 2020/2021
Campeones Supercopa de España 2015/2016

Respuesta #32
hace 1 hora y 34 minutos
ese kike bastante tiene con no mearse encima...

Zu zara nagusia…

Respuesta #33
hace 1 hora y 33 minutos
Cita de patapun:
Iban Zubiaurre también fue inhabilitado a entrenar en Lezama. Mantenía la forma haciéndolo con la Cultural de Durango.

Pues eso.
Bueno, lo de mantener la forma...
Respuesta #34
hace 1 hora y 28 minutos
De Kike Marranin no te fies ni de la mitad de la mitad.
Probablemente lo haya escrito borracho.

Aupa Athletic!

Respuesta #35
hace 1 hora y 24 minutos
Cita de garmacho:
Cita:

Ah espera que está en el ajo Kike Martin.. entonces todo dicho

Así es, la jugada es clara. Hablo con una autoridad de la materia retirada. cuya especialidad era sobre todo el atletismo y ciclismo, saco una posibilidad remota y meto mierda.
Si luego no paso nada, hablo de trato de favor al Athletic. Un win win de manual.

Es que es acojonante que una supuesta autoridad en la materia... hable de esto, cuando precisamente en esos 2 deportes no se impide entrenar a deportistas dopados.

Respuesta #36
hace 1 hora y 24 minutos
Cuando eres un hijo de.... y sobre todo, una mala persona, pasa lo que pasa.

https://alironathletic1898.home.blog
https://go.ivoox.com/sq/997854
https://go.ivoox.com/sq/541975
https://youtube.com/channel/UCVxwxRkoeMhuyeipanO24eA
https://www.patreon.com/alironathletic1898/collections

Respuesta #37
hace 1 hora y 22 minutos
Escrito a mala fe...

Athleeeeeeetic, eup!!!!
Bakarra munduan

Respuesta #38
hace 1 hora y 19 minutos

Las malas lenguas
Respuesta #39
hace 1 hora y 4 minutos
Cita de garmacho:
Cita:

Ah espera que está en el ajo Kike Martin.. entonces todo dicho

Así es, la jugada es clara. Hablo con una autoridad de la materia retirada. cuya especialidad era sobre todo el atletismo y ciclismo, saco una posibilidad remota y meto mierda.
Si luego no paso nada, hablo de trato de favor al Athletic. Un win win de manual.


Que razon tienes , y ni lo podemos ni insultar que nos banean....

Pedazo hijo puta
Respuesta #40
hace 1 hora
Editada hace 1 hora
Fuente Athleticclubinfo
Según José Luis Terreros, exdirector de la Agencia Española Antidopaje, el jugador del Athletic, suspendido diez meses por la UEFA, se expone a una nueva sanción de entre uno y dos años si se confirma que se ha entrenado con un equipo federado durante el periodo de castigo.

El pasado 8 de septiembre, el Athletic Club recibió la notificación oficial de la sanción a Yeray Álvarez. El central de Barakaldo dio positivo por canrenona, una sustancia incluida en la lista de prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). La muestra se recogió el 1 de mayo, durante las semifinales de la Europa League frente al Manchester United, y la UEFA le ha impuesto diez meses de suspensión.

Según explicó el Athletic en un comunicado, el positivo se debió a que el futbolista tomó de manera equivocada un medicamento contra la caída del cabello perteneciente a su pareja, sin intención de doparse. El propio jugador pidió perdón en una comparecencia pública, admitiendo el error y asegurando que se trató de una decisión fruto del estrés y la rutina.

Un regreso marcado en el calendario

Tal y como recogió El Correo, Yeray podrá reincorporarse a los entrenamientos en Lezama el 2 de febrero de 2026 y volver a competir a partir del 2 de abril, al haberse acogido en junio a la suspensión provisional. Mientras tanto, se prepara en el Derio, club en el que milita su excompañero Iker Muniain.

Sin embargo, este entrenamiento ha abierto un debate legal. En las imágenes publicadas, Yeray aparece ejercitándose como uno más en un equipo federado, algo que según la normativa antidopaje podría constituir un quebrantamiento de sanción.

El riesgo de un nuevo castigo

El exdirector de la Agencia Española Antidopaje, José Luis Terreros, explicó a El Confidencial que un deportista sancionado solo puede entrenarse con un equipo federado tras cumplir tres cuartas partes del castigo, es decir, pasados siete meses y medio. De confirmarse la infracción, Yeray podría enfrentarse a una nueva suspensión de entre uno y dos años, que se sumaría a la actual.

Además, la propia ley contempla sanciones para el club implicado. El Derio podría recibir una multa de entre 10.000 y 30.000 euros y la inhabilitación de sus responsables, en caso de que se demuestre que ha vulnerado la normativa.

Un caso con más capítulos por escribir

El futuro inmediato de Yeray Álvarez queda ahora condicionado por la posible actuación de la CELAD (Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte), que deberá determinar si ha existido incumplimiento. Si así fuera, el central rojiblanco no solo prolongaría su sanción, sino que también complicaría todavía más su vuelta a los terrenos de juego.
Respuesta #41
hace 59 minutos
¿Todavía no sábeis leer un artículo de pago by the face?


El pasado 8 de septiembre, el Athletic de Bilbao conoció la sanción a Yeray Álvarez (Barakaldo, 1995). El central dio positivo por canrenona en el análisis realizado por un laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), tras el control que pasó el 1 de mayo, en las semifinales de la Europa League, contra el Manchester United. El Comité de Control Ética y Disciplina de la UEFA, que tenía al futbolista vizcaíno suspendido desde que se inició la instrucción, le ha impuesto un castigo de 10 meses de sanción por tomar una sustancia que figura en la Lista de Prohibiciones de la AMA 2025, en la categoría S5, Diuréticos y agentes enmascarantes. Según la versión ofrecida por el Athletic en un comunicado, la causa de este positivo "se debió a que Yeray tomó incorrectamente un medicamento preventivo contra la caída del cabello de su pareja que contenía dicha sustancia, sin voluntad de doparse".

Posteriormente, el propio jugador pidió perdón en una comparecencia pública y contó que "la semana antes del partido ante el Manchester United, cuando fui a tomarme una de las pastillas, me di cuenta de que no tenía. Fui a buscar el bote de repuesto y no lo tenía. Fruto del estrés y la rutina, decidí tomar la pastilla de mi pareja".

"Yeray ya tiene un plan trazado para preparar su regreso. Seguirá ejercitándose en el Derio de Muniain hasta que pueda reincorporarse a Lezama el 2 de febrero de 2026", podía leerse en El Correo el día después de conocerse la sanción. "Volverá a competir a partir del 2 de abril, ya que el 2 de junio se acogió de forma voluntaria a la suspensión provisional", añadía el citado diario.

El central rojiblanco ya había comenzado a entrenarse con el Derio, pero ese mismo lunes, pocas horas después de conocerse la decisión de la UEFA, volvió a hacerlo, "al tratarse de un club no profesional de Tercera Federación". Así se explicaba en la misma información, la cual, y esto es quizás lo más importante, venía acompañada por una fotografía en la que se le ve a Yeray ejercitándose como uno más del equipo que entrena su excompañero Iker Muniain.

Sin embargo, según confirma a este diario un experto en la materia como José Luis Terreros, exdirector de la Agencia Española Antidopaje, "entrenarse con un equipo federado es quebrantamiento de sanción y la Unidad de Inteligencia de CELAD debería intervenir". De hecho, el médico riojano asegura que "Yeray solo podría entrenarse con el Derio cuando llevase tres cuartas partes de la sanción cumplida. Es decir, a los siete meses y medio".

Aunque sorprende que ni el futbolista ni su club lo sepan, Terreros tiene claro que, "según la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, además de los propios deportistas con licencia, entran en el ámbito de esta ley cualquier entrenador, preparador físico, director deportivo, agente, directivo, personal del club deportivo o equipo, o profesional o personal sanitario que trabaje con, trate o ayude a deportistas que participen en o se preparen para competiciones deportivas".

"Yeray solo podría entrenarse con el Derio a los siete meses y medio, cuando lleve tres cuartas partes de la sanción cumplida", dice Terreros En cuanto a lo que puede suponerle a Yeray este posible y sorprendente quebrantamiento de sanción, el que fuera director de la Agencia Española Antidopaje apunta que "el Artículo 21.8 marca que esa infracción se sancionará con la imposición de suspensión de licencia federativa por un periodo de uno a dos años y la imposibilidad de obtenerla durante el mismo periodo, en función del grado de culpabilidad y de otras circunstancias del caso". "Hay que ver todo bien y es la CELAD la que debe intervenir en un caso como este", añade José Luis Terreros, quien remite al artículo 20 n) de la Ley, en la que se indica que "entre las propias infracciones por dopaje se halla la recepción de servicios relacionados (...) con cualquier persona que esté cumpliendo un periodo de suspensión por alguna infracción en materia de lucha contra el dopaje, impuesta por autoridades españolas o extranjeras"

"Además, el artículo 28.4, sobre la reincidencia, nos dice que si la segunda o ulterior infracción se hubiese cometido durante el cumplimiento de una sanción impuesta por una infracción anterior, el cumplimiento de las mismas será sucesivo, cumpliéndose las sanciones en el orden en que fueron impuestas". Y concluye Terreros: "Es decir, que cuando Yeray acabe el tiempo de la sanción actual debería cumplir otra de uno o dos años, pues no se ven atenuantes posibles, aparte de la propia ignorancia".
Multa de 10.000 a 30.000 euros al Derio

Claro que la cosa no queda ahí, pues este posible quebrantamiento de sanción del futbolista del Athletic de Bilbao también afectaría al club con el que se está entrenando. "Según el artículo 24.2", explica el exdirector de la CELAD, "si se demuestra que ganan dinero con el fútbol, quienes tengan licencia deportiva del Club Derio deberían pagar una multa de 10.000 a 30.000 euros". "Además, según el 25.1, estos responsables tendrían inhabilitación para desempeñar cargos o empleos, remunerados o no, en cualesquiera entidades o instituciones que, directa o indirectamente, organicen, promuevan, participen, disciplinen, desarrollen o financien actividades deportivas por un periodo igual al de la suspensión de licencia o inhabilitación que impusieran a Yeray", añade.

Y concluye José Luis Terreros, siempre tan pendiente de todo lo que sucede en la lucha antidopaje: "Según el artículo 25.3, estas infracciones serán consideradas como transgresión de la buena fe contractual a los efectos del artículo 54.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, podría llevar despido procedente sin indemnización por parte del Club, si quiere".

Respuesta #42
hace 57 minutos
Cita de e_unoto:
Cita de patapun:
Iban Zubiaurre también fue inhabilitado a entrenar en Lezama. Mantenía la forma haciéndolo con la Cultural de Durango.

Pues eso.
Bueno, lo de mantener la forma...


Sí bueno, fue una época donde se les daba mejor la noche.

El caso es que ya tuvimos una jugador inhabilitado entrenando en un club de Tercera y no pasó absolutamente nada.

Campeones Copa del Rey 2023/2024
Campeones Supercopa de España 2020/2021
Campeones Supercopa de España 2015/2016

Respuesta #43
hace 48 minutos
Creo que el comportamiento de la UEFA no está a la altura de lo que se le presupone al organismo.

Pongamos que un positivo se salda con 2 años de castigo. Si ha habido positivo, no seré yo quien cuestione el tiempo estipulado, pero que en ese tiempo no puedas tener contacto alguno con tu club y que tengas que recurrir a un club amateur para seguir entrenando... En esas condiciones es muuuuuuy difícil volver al fútbol. Me parece casi una retirada encubierta, y no 2 años de sanción.
Respuesta #44
hace 45 minutos
Salvo que alguien me corrija, la sancion a Yerai ha sido impuesta de acuerdo con la normativa emanada del Codigo Mundial Antidopaje, que en materia del periodo de inhabilitación dice lo siguiente:

10.14.1 Prohibición de participar durante una Inhabilitación o Suspensión Provisional
Ningún Deportista u otra Persona a quien se haya impuesto un periodo de Inhabilitación o Suspensión
Provisional podrá, mientras dure ese periodo, participar, en calidad alguna, en ninguna Competición o
actividad (salvo en programas educativos o de rehabilitación autorizados sobre lucha contra el dopaje)
autorizada u organizada por alguno de los Signatarios, organización miembro de algún Signatario o un
club u otra organización perteneciente a una organización miembro de un Signatario, ni tampoco en
competiciones autorizadas u organizadas por ligas profesionales u organizadores de Eventos nacionales o
internacionales o actividades deportivas de nivel nacional o de élite financiadas por un organismo
público. (77)
...
En la llamada (77):
[Comentario al artículo 10.14.1: Por ejemplo, a reserva de lo previsto en el artículo 10.14.2 siguiente, un Deportista inhabilitado no puede participar en un campus de entrenamiento, en exhibiciones ni en actividades organizadas por su federación nacional ni por clubes que pertenezcan a ella o estén financiados por un organismo público. Asimismo, el Deportista inhabilitado no podrá competir en una liga profesional no signataria (por ejemplo, la Liga Nacional de Hockey, la Asociación Nacional de Baloncesto, etc.), ni en Eventos organizados por entidades no signatarias responsables de Eventos internacionales o nacionales sin que ello dé lugar a las Sanciones previstas en el artículo 10.14.4. El término “actividad” incluye también, por ejemplo, las de carácter administrativo, como ocupar el cargo de agente, directivo, técnico, empleado o voluntario en la organización descrita en este artículo. Las inhabilitaciones impuestas en un deporte también serán reconocidas por los otros deportes (ver el artículo 15.1, Efecto vinculante automático de las decisiones).] Se prohíbe que un Deportista u otra Persona inhabilitados preste servicios de entrenamiento o de apoyo a los Deportistas, en cualquier otra capacidad y en cualquier momento, durante el periodo de Inhabilitación, y hacer lo contrario supondría una infracción con arreglo al artículo 2.10 por parte del otro Deportista. Ningún signatario ni sus federaciones nacionales reconocerán a ningún efecto las marcas de rendimiento conseguidas durante un periodo de Inhabilitación.]

En cualquier caso habla siempre de competición profesional y nacional . El Derio no es ni una cosa ni otra.
Si el periodista tiene fuentes que aplican otro criterio que diga cual es la norma aplicable.
Respuesta #45
hace 37 minutos
Lo que tenia que hacer el club es presentar una demanda a alguno de los periodistas vecinos que sacan noticias falsas con intención de hacer daño y mandar un aviso a navegantes.
Si de paso se entera el plumilla anti del Deia, igual ganamos por partida doble.

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