El Cta da la razón a Cuadra Fernández

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Registro: 04/05/2007

Publicado el 3 de febrero a las 20:07
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Pues eso, por dar en la cara a Paredes

https://www.marca.com/futbol/primera-division/2026/02/03/cta-da-razon-cuadra-fernandez-roja-brais-mendez-derbi-vasc-video.html

yo también creo que es roja, dar o intentar dar es lo mismo

Respuestas al tema

Mostrando (76 - 90) de 94 respuestas

Respuesta #76
el 4 de febrero a las 10:27
Editada el 4 de febrero a las 10:31
Cita de mrpentland:
Cita:


pues si me jode y mucho que un jugador de nuestro equipo simule una agresión




no se donde estan las risas.

Lo hace Iniesta: odiado para siempre
Lo hace Paredes: le felicitamos por ello? o le mandamos un rato a hablar con Iribar para que le hable de la legendaria honestidad de este club?

que pinten bastos no es motivo para renunciar a nuestra identidad.

prefiero irme a segunda que convertirnos en un atletico de madrid de la vida, los valores de este club son tan intrínsecos al mismo como la misma filosofia.

--

Respuesta #77
el 4 de febrero a las 10:30
Cita de EH!:
Cita:



Contesta a lo que te pregunto.
Si Jauregizar ws roja, es roja de Zubeldia.
Si saca tarjeta a Areso minutos antes,sacas tarjeta a Zubeldia, se llama "mismo criterio".


Si te soy sincero, no recuerdo la amarilla a Areso por mano. Lo que tengo claro, es que una mano involuntaria jamás se saca como segunda amarilla



Si te soy sincero también yo.
Es lo que pasa siempre, nunca os acordáis de las que os favorecen porque es ver zurigorri y se os nubla la razón


Mutuas, Seg. Social, Jueces,Osalan....actúan como un cártel, son el Crimen Organizado de la "insalud" laboral.
I Daniel Blake

Respuesta #78
el 4 de febrero a las 10:33
Cita de DunningKruge:
Cita:




no se donde estan las risas.

Lo hace Iniesta: odiado para siempre
Lo hace Paredes: le felicitamos por ello? o le mandamos un rato a hablar con Iribar para que le hable de la legendaria honestidad de este club?

que pinten bastos no es motivo para renunciar a nuestra identidad.

prefiero irme a segunda que convertirnos en un atletico de madrid de la vida, los valores de este club son tan intrínsecos al mismo como la misma filosofia.


Algunos qué felices seríais si perdiéramos siempre.

La filosofía, un anacronismo en pleno siglo XXI.

https://www.youtube.com/watch?v=D2NkBf8RdaA

Respuesta #79
el 4 de febrero a las 10:35
Me parece demencial que se compare tentativas de homicidio del derecho penal con un tema de futbol. Seamos serios y evitemos comparaciones de algo tan grave.

Si nos centramos en el futbol, Brais lanza la mano para golpear en la cara y hay contacto. Su intención es agredir en la cara por la altura que la lanza.

Si es idiota y no mide sus actos, que se joda y que se jodan la zebrada que lo defiende. Eso es roja y punto.

A nivel social que alguien te de una palmadita en la cara en una discusión es algo muy irrespetuoso que suele acabar en trifulca.

En el futbol está castigado con roja puesto que no hay balón por medio y la intención de Brais en todo momento es provocar y perder el tiempo con la intención de buscar una reacción de Jaure o Paredes para ganarse una tarjeta. Fue a por lana y salió trasquilado.

Fin del asunto.

Todavia tenemos que aguantar que nos vacilen en nuestra propia casa cuando vamos perdiendo 0-1.

Si cuando se dice que mean colonia...
Respuesta #80
el 4 de febrero a las 11:06
Cita de EH!:
Cita:



Contesta a lo que te pregunto.
Si Jauregizar ws roja, es roja de Zubeldia.
Si saca tarjeta a Areso minutos antes,sacas tarjeta a Zubeldia, se llama "mismo criterio".


Si te soy sincero, no recuerdo la amarilla a Areso por mano. Lo que tengo claro, es que una mano involuntaria jamás se saca como segunda amarilla



Si te soy sincero también yo.
Es lo que pasa siempre, nunca os acordáis de las que os favorecen porque es ver zurigorri y se os nubla la razón


Mutuas, Seg. Social, Jueces,Osalan....actúan como un cártel, son el Crimen Organizado de la "insalud" laboral.
I Daniel Blake

Respuesta #81
el 4 de febrero a las 11:59
Cita de EH!:
Cita:



Contesta a lo que te pregunto.
Si Jauregizar ws roja, es roja de Zubeldia.
Si saca tarjeta a Areso minutos antes,sacas tarjeta a Zubeldia, se llama "mismo criterio".


Si te soy sincero, no recuerdo la amarilla a Areso por mano. Lo que tengo claro, es que una mano involuntaria jamás se saca como segunda amarilla


Involuntaria

Mundua ez da beti jai, inoiz tristea ere bai,
bainan badira mila motibo kantatzeko alai,
bestela datozen penai ez diet surik bota nahi,
ni hiltzen naizen gauean behintzat eizue lo lasai.

Respuesta #82
el 4 de febrero a las 12:09
Cita de Peio_70:
Cita:

Si te soy sincero, no recuerdo la amarilla a Areso por mano. Lo que tengo claro, es que una mano involuntaria jamás se saca como segunda amarilla


Involuntaria

En el lenguaje zebra "involuntaria" quiere decir "le doy porque me sale de los huevos y porque mi jefe es coleguita del Floren".

Así que si, es involuntaria.

Hay magia cuando sigues luchando más allá de tu resistencia.
La magia de darlo todo por un sueño que nadie más ve aparte de ti.

Aupa Athletic!!!!

Respuesta #83
el 4 de febrero a las 12:10
Cita de Peio_70:
Cita:

Si te soy sincero, no recuerdo la amarilla a Areso por mano. Lo que tengo claro, es que una mano involuntaria jamás se saca como segunda amarilla


Involuntaria



No sé qué es peor, no sacar tarjeta o mirar el móvil en la grada.

La filosofía, un anacronismo en pleno siglo XXI.

https://www.youtube.com/watch?v=D2NkBf8RdaA

Respuesta #84
el 4 de febrero a las 12:19
Cita de Peio_70:
Cita:

Si te soy sincero, no recuerdo la amarilla a Areso por mano. Lo que tengo claro, es que una mano involuntaria jamás se saca como segunda amarilla


Involuntaria


Es tan involuntaria como la caricia de Brais en la cara de Paredes. El no quería...

Espero que le caigan los mismos que a Iñigo Martinez por algo similar y cuando ya habia acabado el partido... ya sabes, por eso de que nos favorecen.
Respuesta #85
el 4 de febrero a las 13:18
Sea o no merecedora de roja la acción de Brais y dejando de lado la posible expulsión de Zubeldia, no entiendo tanto lloriqueo de los aficionados de la Real dando por hecho que perdieron dos puntos por esa decisión arbitral. Reconozco que por juego y oportunidades merecieron ganar, pero la verdad es que solo jugaron en inferioridad unos pocos minutos. Si no supieron guardar la ventaja en ese pequeño espacio de tiempo fue culpa suya y de un centrocampista eibartarra que se cascó un golazo.
Respuesta #86
el 4 de febrero a las 13:21
Pues ya se ha decidido que 2 partidos de sanción...

Athletic! Athletic! Zu zara nagusia!!!!

A por el Katxi con asas!!!

Respuesta #87
el 4 de febrero a las 13:30
Editada el 4 de febrero a las 14:01
Resolución


Athletic! Athletic! Zu zara nagusia!!!!

A por el Katxi con asas!!!

Respuesta #88
el 4 de febrero a las 13:32
Cita de EH!:
Cita:



Contesta a lo que te pregunto.
Si Jauregizar ws roja, es roja de Zubeldia.
Si saca tarjeta a Areso minutos antes,sacas tarjeta a Zubeldia, se llama "mismo criterio".


Si te soy sincero, no recuerdo la amarilla a Areso por mano. Lo que tengo claro, es que una mano involuntaria jamás se saca como segunda amarilla


¿"Como segunda amarilla"? Si es amarilla da igual que sea la segunda o la primera.

Minutos después le pisa el tobillo a Guruzeta en una pugna por un balón aéreo. Sólo falta. ¿Pisar el tobillo te parece "de segunda amarilla" o tampoco porque las rayas del uniforme eran azules?

Abran paso, somos la resistance
con la hoz y el Martini nadie nos podrá parar

Respuesta #89
el 4 de febrero a las 14:13
Editada el 4 de febrero a las 14:26
Por si a alguno no le deja ver el contenido del enlace.

Real Sociedad de Fútbol

Vistas las alegaciones aportadas por la Real Sociedad de Fútbol S.A.D. respecto a la expulsión de D. Brais Méndez Portela, este Comité de Disciplina considera:

Primero.- El Club alegante señala en su escrito que los hechos se producen con la circunstancia atenuante de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente. Se alega también ausencia de dolo, de agresión y de fuerza excesiva, así como de consecuencias dañosas o lesivas. Asimismo, solicitan la aplicación de ecuanimidad y proporcionalidad en relación con la sanción aplicada al jugador local. Sobre la base de dichas alegaciones, solicita que se imponga la sanción mínima prevista en el artículo 130.2 del Código Diciplinario de la RFEF.

Segundo.- El artículo 155 del Reglamento de Competiciones de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en su primer párrafo, establece que “el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos”. Añade esta misma disposición que entre sus obligaciones está la de “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente
afectadas” (artículo 156, párrafo 2, apartado e)); así como la de “redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos competentes” (artículo 156, apartado b). Sobre el valor probatorio de estas actas, el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF establece que las mismas “constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas” (párrafo 1). Y añade que “en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” (párrafo 3). De este modo, las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tamtum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto.
La doctrina de los órganos disciplinarios de esta RFEF y del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) respaldan las anteriores afirmaciones.
Todos ellos han resuelto de manera clara en diferentes Resoluciones la necesidad de que las pruebas aportadas demuestren de manera concluyente el error manifiesto del árbitro. Puede citarse en este sentido la Resolución del TAD de 29 de septiembre de 2017 (Expediente 302/2017), que afirmó que “cuando el referido artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF señala que las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego son “definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” está permitiendo que el principio de invariabilidad (“definitiva”) del que goza la decisión arbitral en favor de la seguridad jurídica, en este caso, de las Reglas del Juego, pueda sin embargo mitigarse cuando concurriese un “error material manifiesto”, en cuanto modalidad o subespecie del “error material”, es decir que se trate, como ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando se ha referido a este término en las leyes procesales (Vid. Artículos 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse”.

Tercero.- Entrando en el análisis de las alegaciones formuladas por la Real Sociedad de Fútbol, relativas a la expulsión del jugador D. Brais Méndez Portela, este Comité de Disciplina debe reiterar, una vez más, los criterios consolidados que rigen su función revisora.
En primer lugar, ha de recordarse el privilegiado prisma de inmediación del árbitro, único que presencia en directo el desarrollo del juego y que se encuentra en la mejor posición para apreciar la intensidad, forma y consecuencias de las acciones que se producen sobre el terreno de juego. Como venimos señalando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF, los hechos reflejados en el acta arbitral gozan de una presunción de veracidad, que únicamente puede decaer cuando se acredite la existencia de un error material manifiesto, circunstancia que no concurre ni se alega por el club en el presente caso.
Asimismo, es criterio reiterado de este Comité que, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, no le corresponde valorar cuestiones de carácter técnico de la decisión arbitral, o el valorar, en el caso presente, si se usa fuerza excesiva o no, sino únicamente comprobar si los
hechos consignados en el acta encuentran adecuado respaldo probatorio o si, por el contrario, han sido desvirtuados de forma concluyente.
En el supuesto que nos ocupa, el propio club recurrente no niega la existencia del contacto, y del visionado de las imágenes aportadas se desprende de forma clara la realidad del mismo, produciéndose el impacto en la cara del jugador contrario, como asimismo reconoce el club en su escrito de alegaciones. Todo ello sin estar el balón en juego.
En consecuencia, los hechos descritos son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, tal y como reconoce la Real Sociedad de Fútbol en su escrito de alegaciones.
Por todo lo expuesto, este Comité de Disciplina acuerda, Imponer al jugador D. Brais Méndez Portela la sanción de suspensión por dos partidos, por una infracción del artículo 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF con las multas accesorias previstas en el artículo 52 del Código Disciplinario.

Athletic! Athletic! Zu zara nagusia!!!!

A por el Katxi con asas!!!

Respuesta #90
el 4 de febrero a las 14:20
Cita de Guti Lehoi:
Pues ya se ha decidido que 2 partidos de sanción...

Vamos, que le perdonan dos.

Otra vez favorecidos.

Nos reímos del honor y luego nos sorprendemos de encontrar traidores entre nosotros.

Es mejor equivocarse siguiendo tu propio camino que tener razón siguiendo el camino de otro.


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