El Athletic rechaza q se vote sobre la oficialidad
La directiva entiende que el asunto no cumple con los Estatutos y el Reglamento Orgánico para ser debatido en el cónclave del Euskalduna
https://www.elcorreo.com/athletic/athletic-rechaza-asamblea-vote-sobre-oficialidad-euskal-20261013174937-nt.html#vtm_modulosEngag=ultimahora:portada:noticia:2
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No sois los primeros que creen que la revolución es proletaria y acaban llevando comida en bicicleta.
Respuestas al tema
Mostrando (76 - 90) de 90 respuestas
ayer a las 12:07
Cita de ATHSPAIN:Habló el Nacionalista español...
Que pereza da los nacionalismos ya se vio en CAT, una pantomima para seguir en el poder a costa de cuatro ilusos, disfrutad la vida y abrir los brazos a la gente no os cerréis en la aldea.
ayer a las 12:29
Cita de e_unoto:Cita de ATHSPAIN:Habló el Nacionalista español...
Que pereza da los nacionalismos ya se vio en CAT, una pantomima para seguir en el poder a costa de cuatro ilusos, disfrutad la vida y abrir los brazos a la gente no os cerréis en la aldea.![]()
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Si te refieres a que la nación es España sí, ahora mismo es lo legal sino lee tu DNI. Entiendo que entonces te incomodan los 50 millones de habitantes que tiene la nación.
ayer a las 12:38
Cita de Txemavv:Cita:
El club se debe a sus Estatutos. Por eso mismo:
Los estatutos dicen que los socios pueden llevar propuestas a la Asamblea con el respaldo del 10% de los compromisarios o el 2% de los socios, y no limita la materia.
El 23.3 dice que para eso "la Junta Directiva habilitará la plataforma electrónica". No dice "podrá", dice "habilitará".
Y el 18 dice que es la Asamblea quien puede "confirmar o rectificar la interpretación de los Estatutos que realice la Junta Directiva".
O sea, según los Estatutos, si hay dudas sobre si un tema es del Athletic o no, la última palabra la tiene la Asamblea, no la junta.
El Reglamento Orgánico fija el proceso de inclusión de puntos en el orden del dia de la Asamblea a propuesta de los socio y/o compromisarios, entre los requisitos para presentar dichos puntos, en el apartado 3 del Articulo 15 se dice:
iii. la propuesta de inclusión de nuevos puntos en el orden del día de la Asamblea, que deberán referirse a las materias relacionadas en el artículos 18 de los Estatutos
Queda claro que la propuesta de estos socios/compromisarios no esta incluida en ningún punto de los recogidos en el Artículo 18 de los Estatutos
Creo que una vez mas El Correo y tu como altavoz en este foro solo quiere enfangar al Athletic, a su Junta Directiva y a todo lo que le rodea. Que largo se os van a hacer estos cuatro años.....
Gracias por citar el Reglamento, así se puede discutir sobre el texto.
El 15.3 dice que los puntos deben referirse a las materias del artículo 18. Y el 18.d es precisamente "aprobar las propuestas de los socios y socias, siempre que vayan respaldadas por al menos el 10% de los compromisarios o el 2% de los socios". Esta propuesta es eso: una propuesta de socios que pide ese respaldo. El 18.d no pone límite de materia.
Se puede leer de otra forma, que el 18.d dice quién propone y no qué, vale. Pero si hay dos lecturas, el propio 18.k dice quién decide: la Asamblea, "confirmar o rectificar la interpretación de los Estatutos que realice la Junta Directiva". No la junta.
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ayer a las 12:42
Cita de Olorin:Cita:
Haces un totum revolutum de todo lo que se te ocurre, pero no es el caso.
El propio club, ha recordado que siempre ha apoyado a la selección cediendo San Mamés y jugadores. Que sea o no materia del club se puede discutir, pero precisamente por eso debería discutirse en la Asamblea.
Que lo decida la Asamblea, votando que no, y no la junta antes de que nadie pueda ni recoger firmas.
Los Estatutos dicen que quien tiene la última palabra sobre cómo se interpretan es la Asamblea, no la junta "confirmar o rectificar la interpretación de los Estatutos que realice la Junta Directiva". Y no limita la materia de las propuestas de los socios: solo exige el respaldo del 10% de los compromisarios o el 2% de los socios.
Por tanto, lo de Gaza o Ucrania tiene su filtro: hace falta el apoyo del 10% de los compromisarios o del 2% de los socios. Si una moción así no reúne las firmas, no llega. Y si llega, todavía habría que votar y listo. Para eso está el quórum.
Explicaciones muy pobres de momento.
¿Cómo sabes que londe Gaza o Ucrania tiene su filtro?
Eso es porque no lo ha presentado ningún socio compromisario o socios porque a nadie se le había ocurrido, pero en cuanto se sepa que aquí se pueden sacar temas de cualquier índole das pie a que otros socios lo hagan en las próximas asambleas.
Y puede que mucho de lo que se vote a favor no sea se tu agrado.
Lo sé porque está en el artículo 18.d: cualquier propuesta de socios necesita el respaldo del 10% de los compromisarios o del 2% de los socios. Vale para la oficialidad, para Gaza o para lo que sea. Si a alguien se le ocurre algo y no reúne esos apoyos, no llega.
Y si llega y se vota algo que no me gusta, votaré que no y, si sale que sí, me tocará aguantarme. Así funciona la democracia y los estatutos.
El precedente que me preocupa es el contrario: que esta junta o cualquier otra qye venga decida antes qué podemos votar o no los socios.
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No sois los primeros que creen que la revolución es proletaria y acaban llevando comida en bicicleta.
ayer a las 12:58
Cita de Cuervoingenu:Cita:
El Reglamento Orgánico fija el proceso de inclusión de puntos en el orden del dia de la Asamblea a propuesta de los socio y/o compromisarios, entre los requisitos para presentar dichos puntos, en el apartado 3 del Articulo 15 se dice:
iii. la propuesta de inclusión de nuevos puntos en el orden del día de la Asamblea, que deberán referirse a las materias relacionadas en el artículos 18 de los Estatutos
Queda claro que la propuesta de estos socios/compromisarios no esta incluida en ningún punto de los recogidos en el Artículo 18 de los Estatutos
Creo que una vez mas El Correo y tu como altavoz en este foro solo quiere enfangar al Athletic, a su Junta Directiva y a todo lo que le rodea. Que largo se os van a hacer estos cuatro años.....
Gracias por citar el Reglamento, así se puede discutir sobre el texto.
El 15.3 dice que los puntos deben referirse a las materias del artículo 18. Y el 18.d es precisamente "aprobar las propuestas de los socios y socias, siempre que vayan respaldadas por al menos el 10% de los compromisarios o el 2% de los socios". Esta propuesta es eso: una propuesta de socios que pide ese respaldo. El 18.d no pone límite de materia.
Se puede leer de otra forma, que el 18.d dice quién propone y no qué, vale. Pero si hay dos lecturas, el propio 18.k dice quién decide: la Asamblea, "confirmar o rectificar la interpretación de los Estatutos que realice la Junta Directiva". No la junta.
Esto dice el artículo 18 de los estatutos del Athletic
ARTÍCULO 18.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA DE COMPROMISARIOS Y COMPROMISARIAS
Serán competencias exclusivas de la Asamblea de Compromisarios y Compromisarias la
deliberación y resolución sobre las materias siguientes:
a) Aprobar la gestión anual de la Junta Directiva en el ejercicio económico inmediatamente
anterior.
b) Aprobar las cuentas anuales auditadas de ejercicios económicos anteriores.
c) Aprobar los presupuestos del Club validados por los organismos competentes, para cada
ejercicio contable. El presupuesto deberá reflejar capítulos diferenciados para el gasto
corriente y para las inversiones anuales y plurianuales.
d) Aprobar los proyectos y propuestas de la Junta Directiva, así como aprobar las propuestas
de los socios y socias, siempre que vayan respaldadas, bien mediante firma manuscrita, o
bien mediante medios electrónicos que el Club debe habilitar, por al menos el diez por
ciento (10%) de los miembros con derecho a voto de la Asamblea de Compromisarios y
Compromisarias, o por el dos por ciento (2%) de los socios o socias de número con derecho
a voto. Las citadas propuestas se tramitarán en los términos previstos en el artículo 23 de
los presentes Estatutos.
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias para los socios y socias, excepto cuando la
modificación tenga únicamente la finalidad de restablecer su valor, por aplicación, del ESTATUTOS SOCIALES DEL ATHLETIC CLUB 19
porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo de Euskadi, en los términos
previstos en el artículo 14 de los presentes Estatutos.
f) Autorizar a la Junta Directiva para la realización de actos no relacionados con la plantilla
deportiva que excedan de las previsiones del presupuesto aprobado tanto de gastos como
de inversiones. La autorización deberá solicitarse siempre que se supere el diez por ciento
(10%) del presupuesto.
g) Aprobar derramas y/o aportaciones extraordinarias a realizar por los socios y socias de
número.
h) Dar y tomar dinero a préstamo cuando éste exceda del diez por ciento (10%) del último
presupuesto de gasto aprobado y establecer los supuestos y requisitos en los que la Junta
Directiva queda autorizada para realizar tales operaciones.
i) Aprobar la emisión de obligaciones, bonos u otros títulos análogos, convertibles o
canjeables o no, simples, hipotecarios, con interés fijo o variable, suscribibles, en metálico o
en especie o bajo cualquier otra condición de rentabilidad o vinculación, modalidad o
característica y autorizar a la Junta Directiva para que pueda realizar tales emisiones, fijando
las condiciones y características de las mismas.
j) Nombrar a los miembros de Comisión de Control, Transparencia y Buen Gobierno, Junta
Electoral, Comisión de Disciplina, Comité de Apelación y Defensoría de Socios y Socias.
k) Confirmar o rectificar la interpretación de los Estatutos que realice la Junta Directiva.
l) Aprobar los reglamentos y modificarlos.
m) Ratificar el nombramiento de las y los directivos que suplan a las vacantes que se
produzcan en la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de los
presentes Estatutos.
n) Ratificar la constitución de sociedades, asociaciones o fundaciones constituidas a propuesta
de la Junta Directiva, la cual informará del objeto de su creación, y dará cuenta en ejercicios
posteriores del devenir de sus actividades, acuerdos adoptados con trascendencia para el
Club y su estado contable, sea o no consolidable al propio del Club.
o) Aprobar el nombramiento de socios y socias de honor a propuesta de la Junta Directiva o
del diez por ciento (10%) de los miembros de la Asamblea de Compromisarios y
Compromisarias o el dos por ciento (2%) de los socios y socias de número.
p) Conocer la opinión de los compromisarios y las compromisarias en el turno abierto de
palabra conforme al reglamento de celebración de la Asamblea.
q) Pronunciarse sobre cualquier otro asunto reservado a la Asamblea de Compromisarios y
Compromisarias por disposición legal o por los presentes Estatutos. ESTATUTOS SOCIALES DEL ATHLETIC CLUB 20
r) Someter la adopción de acuerdos de su competencia a la decisión de la Asamblea Plenaria.
s) Aprobar la adición de un “apellido comercial” a la denominación del Estadio San Mamés.
No sé, pero tiene pinta que tienen que ir buscando por otro sitio.
ayer a las 13:08
Cita de Cuervoingenu:Cita:
¿Cómo sabes que londe Gaza o Ucrania tiene su filtro?
Eso es porque no lo ha presentado ningún socio compromisario o socios porque a nadie se le había ocurrido, pero en cuanto se sepa que aquí se pueden sacar temas de cualquier índole das pie a que otros socios lo hagan en las próximas asambleas.
Y puede que mucho de lo que se vote a favor no sea se tu agrado.
Lo sé porque está en el artículo 18.d: cualquier propuesta de socios necesita el respaldo del 10% de los compromisarios o del 2% de los socios. Vale para la oficialidad, para Gaza o para lo que sea. Si a alguien se le ocurre algo y no reúne esos apoyos, no llega.
Y si llega y se vota algo que no me gusta, votaré que no y, si sale que sí, me tocará aguantarme. Así funciona la democracia y los estatutos.
El precedente que me preocupa es el contrario: que esta junta o cualquier otra qye venga decida antes qué podemos votar o no los socios.
Pero repito. ¿Qué pinta el Athletic votando sobre algo que nada tiene que ver con el Athletic?
Que sí, que yo también me soy euskaldun pero eso nada tiene que ver con que se lleve a la asamblea algo que no sea del Athletic.
Y repito, que flaco favor le hacéis al Athletic los que pretendéis hacerlo.
ayer a las 13:15
Cita de txitxarra:Cita:
Gracias por citar el Reglamento, así se puede discutir sobre el texto.
El 15.3 dice que los puntos deben referirse a las materias del artículo 18. Y el 18.d es precisamente "aprobar las propuestas de los socios y socias, siempre que vayan respaldadas por al menos el 10% de los compromisarios o el 2% de los socios". Esta propuesta es eso: una propuesta de socios que pide ese respaldo. El 18.d no pone límite de materia.
Se puede leer de otra forma, que el 18.d dice quién propone y no qué, vale. Pero si hay dos lecturas, el propio 18.k dice quién decide: la Asamblea, "confirmar o rectificar la interpretación de los Estatutos que realice la Junta Directiva". No la junta.
Esto dice el artículo 18 de los estatutos del Athletic
ARTÍCULO 18.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA DE COMPROMISARIOS Y COMPROMISARIAS
Serán competencias exclusivas de la Asamblea de Compromisarios y Compromisarias la
deliberación y resolución sobre las materias siguientes:
a) Aprobar la gestión anual de la Junta Directiva en el ejercicio económico inmediatamente
anterior.
b) Aprobar las cuentas anuales auditadas de ejercicios económicos anteriores.
c) Aprobar los presupuestos del Club validados por los organismos competentes, para cada
ejercicio contable. El presupuesto deberá reflejar capítulos diferenciados para el gasto
corriente y para las inversiones anuales y plurianuales.
d) Aprobar los proyectos y propuestas de la Junta Directiva, así como aprobar las propuestas
de los socios y socias, siempre que vayan respaldadas, bien mediante firma manuscrita, o
bien mediante medios electrónicos que el Club debe habilitar, por al menos el diez por
ciento (10%) de los miembros con derecho a voto de la Asamblea de Compromisarios y
Compromisarias, o por el dos por ciento (2%) de los socios o socias de número con derecho
a voto. Las citadas propuestas se tramitarán en los términos previstos en el artículo 23 de
los presentes Estatutos.
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias para los socios y socias, excepto cuando la
modificación tenga únicamente la finalidad de restablecer su valor, por aplicación, del ESTATUTOS SOCIALES DEL ATHLETIC CLUB 19
porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo de Euskadi, en los términos
previstos en el artículo 14 de los presentes Estatutos.
f) Autorizar a la Junta Directiva para la realización de actos no relacionados con la plantilla
deportiva que excedan de las previsiones del presupuesto aprobado tanto de gastos como
de inversiones. La autorización deberá solicitarse siempre que se supere el diez por ciento
(10%) del presupuesto.
g) Aprobar derramas y/o aportaciones extraordinarias a realizar por los socios y socias de
número.
h) Dar y tomar dinero a préstamo cuando éste exceda del diez por ciento (10%) del último
presupuesto de gasto aprobado y establecer los supuestos y requisitos en los que la Junta
Directiva queda autorizada para realizar tales operaciones.
i) Aprobar la emisión de obligaciones, bonos u otros títulos análogos, convertibles o
canjeables o no, simples, hipotecarios, con interés fijo o variable, suscribibles, en metálico o
en especie o bajo cualquier otra condición de rentabilidad o vinculación, modalidad o
característica y autorizar a la Junta Directiva para que pueda realizar tales emisiones, fijando
las condiciones y características de las mismas.
j) Nombrar a los miembros de Comisión de Control, Transparencia y Buen Gobierno, Junta
Electoral, Comisión de Disciplina, Comité de Apelación y Defensoría de Socios y Socias.
k) Confirmar o rectificar la interpretación de los Estatutos que realice la Junta Directiva.
l) Aprobar los reglamentos y modificarlos.
m) Ratificar el nombramiento de las y los directivos que suplan a las vacantes que se
produzcan en la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de los
presentes Estatutos.
n) Ratificar la constitución de sociedades, asociaciones o fundaciones constituidas a propuesta
de la Junta Directiva, la cual informará del objeto de su creación, y dará cuenta en ejercicios
posteriores del devenir de sus actividades, acuerdos adoptados con trascendencia para el
Club y su estado contable, sea o no consolidable al propio del Club.
o) Aprobar el nombramiento de socios y socias de honor a propuesta de la Junta Directiva o
del diez por ciento (10%) de los miembros de la Asamblea de Compromisarios y
Compromisarias o el dos por ciento (2%) de los socios y socias de número.
p) Conocer la opinión de los compromisarios y las compromisarias en el turno abierto de
palabra conforme al reglamento de celebración de la Asamblea.
q) Pronunciarse sobre cualquier otro asunto reservado a la Asamblea de Compromisarios y
Compromisarias por disposición legal o por los presentes Estatutos. ESTATUTOS SOCIALES DEL ATHLETIC CLUB 20
r) Someter la adopción de acuerdos de su competencia a la decisión de la Asamblea Plenaria.
s) Aprobar la adición de un “apellido comercial” a la denominación del Estadio San Mamés.
No sé, pero tiene pinta que tienen que ir buscando por otro sitio.
Son muchas cosas.
"f) Interpretar los Estatutos y Reglamentos, suplir sus omisiones y someter a ratificación o rectificación por parte de la Asamblea […] dicha cobertura de lagunas".
"tiene como objeto social el fomento y la realización de toda clase de actividades deportivas y del fútbol en especial".
el 3.3.c habla de la "dimensión social del Club en Euskal Herria".
"l) Aprobar los reglamentos y modificarlos."
El filtro del Reglamento 15.3 ("deberán referirse a las materias del artículo 18") lo aprobaron los compromisarios en 2022.
Y que se pueden recoger las firmas en papel?
Juridicamente me parece discutible.
18.d no pone límite de materia
23.3: la plataforma "habilitará"
18.k: la Asamblea puede rectifica
por contra:
53.f: interpretar le corresponde a la junta
Art. 3: objeto social deportivo(discutible)
18.l: el filtro del Reglamento lo aprobó la Asamblea
Habiendo dos lecturas, lo más sano habría sido dejar recoger los apoyos y que decidiera la Asamblea, no? Y si alguien cree que la junta interpretó mal, el 18.k permite llevarlo a la Asamblea de todas formas. "Confirmar o rectificar la interpretación de los Estatutos que realice la Junta Directiva."
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No sois los primeros que creen que la revolución es proletaria y acaban llevando comida en bicicleta.
ayer a las 13:25
Cita de Olorin:Cita:
Lo sé porque está en el artículo 18.d: cualquier propuesta de socios necesita el respaldo del 10% de los compromisarios o del 2% de los socios. Vale para la oficialidad, para Gaza o para lo que sea. Si a alguien se le ocurre algo y no reúne esos apoyos, no llega.
Y si llega y se vota algo que no me gusta, votaré que no y, si sale que sí, me tocará aguantarme. Así funciona la democracia y los estatutos.
El precedente que me preocupa es el contrario: que esta junta o cualquier otra qye venga decida antes qué podemos votar o no los socios.
Pero repito. ¿Qué pinta el Athletic votando sobre algo que nada tiene que ver con el Athletic?
Que sí, que yo también me soy euskaldun pero eso nada tiene que ver con que se lleve a la asamblea algo que no sea del Athletic.
Y repito, que flaco favor le hacéis al Athletic los que pretendéis hacerlo.
Yo no pretendo nada: no soy promotor ni compromisario de ese grupo, solo opino sobre cómo se ha gestionado y ni me había enterado hasta que lo mencionó txitxarra.
Sobre si tiene que ver con el Athletic: el propio club, para justificar su negativa, recordó que siempre ha apoyado a la selección cediendo San Mamés y jugadores. Algo tiene que ver, entonces. Otra cosa es que la Asamblea deba pronunciarse, y eso es cuanto menos discutible.
Mi opinión es solo esa: con dos lecturas posibles de los Estatutos, yo habría dejado que lo decidieran los socios. Hoy es esto y te parece bien que no se vote, pero en otra ocasión igual no te parece tan bien y el precedente queda.
Me preocupa también que la primera respuesta del club, según Salinas, fue que un pronunciamiento en nombre de todos debería hacerlo cada socio. Hya una via para eso y no se lleva.
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No sois los primeros que creen que la revolución es proletaria y acaban llevando comida en bicicleta.
ayer a las 13:25
Cita de Cuervoingenu:Cita:
Esto dice el artículo 18 de los estatutos del Athletic
ARTÍCULO 18.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA DE COMPROMISARIOS Y COMPROMISARIAS
Serán competencias exclusivas de la Asamblea de Compromisarios y Compromisarias la
deliberación y resolución sobre las materias siguientes:
a) Aprobar la gestión anual de la Junta Directiva en el ejercicio económico inmediatamente
anterior.
b) Aprobar las cuentas anuales auditadas de ejercicios económicos anteriores.
c) Aprobar los presupuestos del Club validados por los organismos competentes, para cada
ejercicio contable. El presupuesto deberá reflejar capítulos diferenciados para el gasto
corriente y para las inversiones anuales y plurianuales.
d) Aprobar los proyectos y propuestas de la Junta Directiva, así como aprobar las propuestas
de los socios y socias, siempre que vayan respaldadas, bien mediante firma manuscrita, o
bien mediante medios electrónicos que el Club debe habilitar, por al menos el diez por
ciento (10%) de los miembros con derecho a voto de la Asamblea de Compromisarios y
Compromisarias, o por el dos por ciento (2%) de los socios o socias de número con derecho
a voto. Las citadas propuestas se tramitarán en los términos previstos en el artículo 23 de
los presentes Estatutos.
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias para los socios y socias, excepto cuando la
modificación tenga únicamente la finalidad de restablecer su valor, por aplicación, del ESTATUTOS SOCIALES DEL ATHLETIC CLUB 19
porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo de Euskadi, en los términos
previstos en el artículo 14 de los presentes Estatutos.
f) Autorizar a la Junta Directiva para la realización de actos no relacionados con la plantilla
deportiva que excedan de las previsiones del presupuesto aprobado tanto de gastos como
de inversiones. La autorización deberá solicitarse siempre que se supere el diez por ciento
(10%) del presupuesto.
g) Aprobar derramas y/o aportaciones extraordinarias a realizar por los socios y socias de
número.
h) Dar y tomar dinero a préstamo cuando éste exceda del diez por ciento (10%) del último
presupuesto de gasto aprobado y establecer los supuestos y requisitos en los que la Junta
Directiva queda autorizada para realizar tales operaciones.
i) Aprobar la emisión de obligaciones, bonos u otros títulos análogos, convertibles o
canjeables o no, simples, hipotecarios, con interés fijo o variable, suscribibles, en metálico o
en especie o bajo cualquier otra condición de rentabilidad o vinculación, modalidad o
característica y autorizar a la Junta Directiva para que pueda realizar tales emisiones, fijando
las condiciones y características de las mismas.
j) Nombrar a los miembros de Comisión de Control, Transparencia y Buen Gobierno, Junta
Electoral, Comisión de Disciplina, Comité de Apelación y Defensoría de Socios y Socias.
k) Confirmar o rectificar la interpretación de los Estatutos que realice la Junta Directiva.
l) Aprobar los reglamentos y modificarlos.
m) Ratificar el nombramiento de las y los directivos que suplan a las vacantes que se
produzcan en la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de los
presentes Estatutos.
n) Ratificar la constitución de sociedades, asociaciones o fundaciones constituidas a propuesta
de la Junta Directiva, la cual informará del objeto de su creación, y dará cuenta en ejercicios
posteriores del devenir de sus actividades, acuerdos adoptados con trascendencia para el
Club y su estado contable, sea o no consolidable al propio del Club.
o) Aprobar el nombramiento de socios y socias de honor a propuesta de la Junta Directiva o
del diez por ciento (10%) de los miembros de la Asamblea de Compromisarios y
Compromisarias o el dos por ciento (2%) de los socios y socias de número.
p) Conocer la opinión de los compromisarios y las compromisarias en el turno abierto de
palabra conforme al reglamento de celebración de la Asamblea.
q) Pronunciarse sobre cualquier otro asunto reservado a la Asamblea de Compromisarios y
Compromisarias por disposición legal o por los presentes Estatutos. ESTATUTOS SOCIALES DEL ATHLETIC CLUB 20
r) Someter la adopción de acuerdos de su competencia a la decisión de la Asamblea Plenaria.
s) Aprobar la adición de un “apellido comercial” a la denominación del Estadio San Mamés.
No sé, pero tiene pinta que tienen que ir buscando por otro sitio.
Son muchas cosas.
"f) Interpretar los Estatutos y Reglamentos, suplir sus omisiones y someter a ratificación o rectificación por parte de la Asamblea […] dicha cobertura de lagunas".
"tiene como objeto social el fomento y la realización de toda clase de actividades deportivas y del fútbol en especial".
el 3.3.c habla de la "dimensión social del Club en Euskal Herria".
"l) Aprobar los reglamentos y modificarlos."
El filtro del Reglamento 15.3 ("deberán referirse a las materias del artículo 18") lo aprobaron los compromisarios en 2022.
Y que se pueden recoger las firmas en papel?
Juridicamente me parece discutible.
18.d no pone límite de materia
23.3: la plataforma "habilitará"
18.k: la Asamblea puede rectifica
por contra:
53.f: interpretar le corresponde a la junta
Art. 3: objeto social deportivo(discutible)
18.l: el filtro del Reglamento lo aprobó la Asamblea
Habiendo dos lecturas, lo más sano habría sido dejar recoger los apoyos y que decidiera la Asamblea, no? Y si alguien cree que la junta interpretó mal, el 18.k permite llevarlo a la Asamblea de todas formas. "Confirmar o rectificar la interpretación de los Estatutos que realice la Junta Directiva."
No hay dos lecturas.
Lo de ir por otro sitio lo decía por el 18k.
ayer a las 13:28
Cita de txitxarra:Cita:
Son muchas cosas.
"f) Interpretar los Estatutos y Reglamentos, suplir sus omisiones y someter a ratificación o rectificación por parte de la Asamblea […] dicha cobertura de lagunas".
"tiene como objeto social el fomento y la realización de toda clase de actividades deportivas y del fútbol en especial".
el 3.3.c habla de la "dimensión social del Club en Euskal Herria".
"l) Aprobar los reglamentos y modificarlos."
El filtro del Reglamento 15.3 ("deberán referirse a las materias del artículo 18") lo aprobaron los compromisarios en 2022.
Y que se pueden recoger las firmas en papel?
Juridicamente me parece discutible.
18.d no pone límite de materia
23.3: la plataforma "habilitará"
18.k: la Asamblea puede rectifica
por contra:
53.f: interpretar le corresponde a la junta
Art. 3: objeto social deportivo(discutible)
18.l: el filtro del Reglamento lo aprobó la Asamblea
Habiendo dos lecturas, lo más sano habría sido dejar recoger los apoyos y que decidiera la Asamblea, no? Y si alguien cree que la junta interpretó mal, el 18.k permite llevarlo a la Asamblea de todas formas. "Confirmar o rectificar la interpretación de los Estatutos que realice la Junta Directiva."
No hay dos lecturas.
Lo de ir por otro sitio lo decía por el 18k.
Pues en eso estamos de acuerdo: el 18.k parece el camino. Si los promotores creen que la junta ha interpretado mal, que lo lleven a la Asamblea y que sean los compromisarios quienes confirmen o rectifiquen.
De Criptobro a Mendigobro solo hay un clic.
No sois los primeros que creen que la revolución es proletaria y acaban llevando comida en bicicleta.
ayer a las 15:55
Cita de Cuervoingenu:Cita:
No hay dos lecturas.
Lo de ir por otro sitio lo decía por el 18k.
Pues en eso estamos de acuerdo: el 18.k parece el camino. Si los promotores creen que la junta ha interpretado mal, que lo lleven a la Asamblea y que sean los compromisarios quienes confirmen o rectifiquen.
Yo creo que aquí hay que aplicar un tema de sentido común, todos los puntos que están incluidos en el artículo 18 hacen referencia a cuestiones del club, con lo que el punto de hacer propuestas y/o proyectos también.
Hay una cosa que en derecho se llama la interpretación subjetiva, que se intenta saber cual era la voluntad del legislador, y evidentemente, en este caso no es hacer votaciones de cualquier cosa, sino cosas relacionadas con el club, que para eso son los estatutos del club.
Por no hablar que si se tiene que hacer una votación sobre la oficialidad de la selección, se debe hacer entre todos los ciudadanos, no tienen ningún sentido hacerla entre los socios del Athletic.
Hay equipos que hacen historia, el Athletic hace leyenda.
ayer a las 16:14
Cita de JAVITZU:Cita:
Pues en eso estamos de acuerdo: el 18.k parece el camino. Si los promotores creen que la junta ha interpretado mal, que lo lleven a la Asamblea y que sean los compromisarios quienes confirmen o rectifiquen.
Yo creo que aquí hay que aplicar un tema de sentido común, todos los puntos que están incluidos en el artículo 18 hacen referencia a cuestiones del club, con lo que el punto de hacer propuestas y/o proyectos también.
Hay una cosa que en derecho se llama la interpretación subjetiva, que se intenta saber cual era la voluntad del legislador, y evidentemente, en este caso no es hacer votaciones de cualquier cosa, sino cosas relacionadas con el club, que para eso son los estatutos del club.
Por no hablar que si se tiene que hacer una votación sobre la oficialidad de la selección, se debe hacer entre todos los ciudadanos, no tienen ningún sentido hacerla entre los socios del Athletic.
Ya, por otra parte, no somos una SAD común. Tenemos el arraigo como objeto social y promover el fútbol local, la representatividad de los futbolistas de la tierra. Apoyar la oficialidad de la selección vasca puede interpretarse por muchos como un impulso al desarrollo del fútbol en su ámbito territorial.
Lo de que voten todos los ciudadanos, no le veo sentido, ya que entiendo que los que lanzan la propuesta no buscan que el Athletic "legisle" o "decrete" la oficialidad (sabiendo que no tiene competencia para ello), sino que el club se pronuncie de forma oficial con el respaldo de los socios.
De Criptobro a Mendigobro solo hay un clic.
No sois los primeros que creen que la revolución es proletaria y acaban llevando comida en bicicleta.
ayer a las 16:29
Aupa Athletic!!!!!!!!!!!!! Aupa Bilbao Basket!!!!!!!!!!
ayer a las 22:47
Cita de ATHSPAIN:Cita:
Habló el Nacionalista español...![]()
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Si te refieres a que la nación es España sí, ahora mismo es lo legal sino lee tu DNI. Entiendo que entonces te incomodan los 50 millones de habitantes que tiene la nación.
Las naciones no son legales ni ilegales.
Son o no son.
Luego unas tienen un Estado que las respalda y otras aún no.
ODIO ETERNO AL FÚTBOL MODERNO
ayer a las 23:21
Cita de pbi1mp:Cita:
Si te refieres a que la nación es España sí, ahora mismo es lo legal sino lee tu DNI. Entiendo que entonces te incomodan los 50 millones de habitantes que tiene la nación.
Las naciones no son legales ni ilegales.
Son o no son.
Luego unas tienen un Estado que las respalda y otras aún no.
¿Y quién dice qué es nación y qué no lo es?
Soy responsable de lo que digo, no de lo que tú hayas entendido.