Proceso penal contra Asencio
Serán juzgados por compartir videos sexuales de una menor
El Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) ha procesado formalmente al defensa del Real Madrid Raúl Asencio y a sus excompañeros en las secciones inferiores del club Andrés García, Ferrán Ruiz y Juan Rodríguez por grabar imágenes sexuales de dos mujeres, una de ellas menor, y difundirlas sin su consentimiento.
Según ha informado este miércoles por la tarde el Tribunal Superior deJusticia de Canarias, el juez al cargo del caso ha dictado el auto que pone fin a la instrucción y formaliza el proceso penal contra los cuatro implicados, lo que abre ya la vía para que la Fiscalía y las acusaciones presenten cargos y soliciten la apertura de juicio.
El instructor de la causa aprecia indicios de los siguientes delitos: descubrimiento de secretos sin consentimiento y vulneración de la intimidad (artículo 197.1 del Código Penal), distribución y envió a terceros de los vídeos sin advertencia a las perjudicadas ni consentimiento de ellas (artículo 197.3) y captación o utilización de menores de edad con fines pornográficos y posesión de pornografía infantil (artículo 189, 1 y 5 del Código Penal).
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Respuestas al tema
Mostrando (106 - 120) de 138 respuestas
el 16 de mayo a las 11:33
Editada el 16 de mayo a las 11:34
Cita de Eidin:Cita:
Eso he visto, que lo ha enseñado físicamente pero no lo ha enviado. Querer que alguien vaya a la cárcel por haber hecho eso con 20 años me parece una locura absoluta
Pero qué locura ni qué narices... ¡Que lo que ha hecho está recogido en el Código penal!![]()
Con mucha letra pequeña. Nadie va a ir a la cárcel jamás por eso y lo sabes de sobra. Y si así fuera habría que cambiar el código penal porque efectivamente es una puta locura.
Ir a la cárcel por pedir el vídeo y verlo enseñandoselo al de al lado teniendo 20 años es una puta locura, sí
el 16 de mayo a las 11:36
Cita de Milhouse:Cita:
Pero qué locura ni qué narices... ¡Que lo que ha hecho está recogido en el Código penal!![]()
Con mucha letra pequeña. Nadie va a ir a la cárcel jamás por eso y lo sabes de sobra. Y si así fuera habría que cambiar el código penal porque efectivamente es una puta locura.
No, yo no lo sé. A mí lo que me parece una locura es lo que él y sus amigotes han hecho, y que todavía haya gente que no sea consciente de la gravedad del asunto e incluso piensen que habría que cambiar la ley para que tipejos así no sean castigados.
Lo importante no es ganar o perder, lo que de verdad importa es desear algo, trabajar y luchar por ello hasta el final.
Nuestros éxitos no definen quiénes somos, sino lo que defendemos en nuestro día a día.
Jotake irabazi arte!
el 16 de mayo a las 11:38
Cita de Milhouse:
Ir a la cárcel por pedir el vídeo y verlo enseñandoselo al de al lado teniendo 20 años es una puta locura, sí
Ah, claro. Que con 20 años no se pueden pedir responsabilidades... Ni que pudiera votar o conducir.

Lo importante no es ganar o perder, lo que de verdad importa es desear algo, trabajar y luchar por ello hasta el final.
Nuestros éxitos no definen quiénes somos, sino lo que defendemos en nuestro día a día.
Jotake irabazi arte!
el 16 de mayo a las 11:39
Cita:
Con mucha letra pequeña. Nadie va a ir a la cárcel jamás por eso y lo sabes de sobra. Y si así fuera habría que cambiar el código penal porque efectivamente es una puta locura.
Ir a la cárcel por pedir el vídeo y verlo enseñandoselo al de al lado teniendo 20 años es una puta locura, sí
Si no tienen antecedentes no entrarán, siempre que la condena sea inferior a 2 años.
Normalmente ante primeros casos penales, los jueces dentro del abanico para implementar la pena, tiran al mínimo. De lo que ha descrito EIDIN expresando el CP, Asencio entra dentro presúntamente de la pena de 1 a 3 años, entonces el juez le pondrá 1 año en el caso de que lo considere culpable.
Cualquier tiempo pasado fue mejor
@Juanje_jn
JJ
No interesa jugar 3 competiciones deportivamente. La Liga es lo que nos da de comer.
el 16 de mayo a las 11:41
Cita de juanjesus:Cita:
Con mucha letra pequeña. Nadie va a ir a la cárcel jamás por eso y lo sabes de sobra. Y si así fuera habría que cambiar el código penal porque efectivamente es una puta locura.
Ir a la cárcel por pedir el vídeo y verlo enseñandoselo al de al lado teniendo 20 años es una puta locura, sí
Si no tienen antecedentes no entrarán, siempre que la condena sea inferior a 2 años.
Normalmente ante primeros casos penales, los jueces dentro del abanico para implementar la pena, tiran al mínimo. De lo que ha descrito EIDIN expresando el CP, Asencio entra dentro presúntamente de la pena de 1 a 3 años, entonces el juez le pondrá 1 año en el caso de que lo considere culpable.
Tengo dudas y de hecho no creo que lo consideren culpable de difundirlo
el 16 de mayo a las 11:43
Cita de Eidin:Cita de Milhouse:
Ir a la cárcel por pedir el vídeo y verlo enseñandoselo al de al lado teniendo 20 años es una puta locura, sí
Ah, claro. Que con 20 años no se pueden pedir responsabilidades... Ni que pudiera votar o conducir.![]()
Que pocas ganas tienes de entender

el 16 de mayo a las 11:44
Cita de Eidin:Cita:
Con mucha letra pequeña. Nadie va a ir a la cárcel jamás por eso y lo sabes de sobra. Y si así fuera habría que cambiar el código penal porque efectivamente es una puta locura.
No, yo no lo sé. A mí lo que me parece una locura es lo que él y sus amigotes han hecho, y que todavía haya gente que no sea consciente de la gravedad del asunto e incluso piensen que habría que cambiar la ley para que tipejos así no sean castigados.
Nadie dice que esté bien. Pero es mucho más grave meter a alguien en la cárcel por lo que ha hecho Asencio que hacer lo que ha hecho Asencio. Es que es de locos siquiera cuestionarlo
el 16 de mayo a las 11:48
Cita de Milhouse:Cita:
Ah, claro. Que con 20 años no se pueden pedir responsabilidades... Ni que pudiera votar o conducir.![]()
Que pocas ganas tienes de entender
Le habló la sartén al cazo.

Con 20 años pues que robe un coche y conduzca borracho, total. La juventud.
Lo importante no es ganar o perder, lo que de verdad importa es desear algo, trabajar y luchar por ello hasta el final.
Nuestros éxitos no definen quiénes somos, sino lo que defendemos en nuestro día a día.
Jotake irabazi arte!
el 16 de mayo a las 11:51
Cita de Milhouse:Cita:
No, yo no lo sé. A mí lo que me parece una locura es lo que él y sus amigotes han hecho, y que todavía haya gente que no sea consciente de la gravedad del asunto e incluso piensen que habría que cambiar la ley para que tipejos así no sean castigados.
Nadie dice que esté bien. Pero es mucho más grave meter a alguien en la cárcel por lo que ha hecho Asencio que hacer lo que ha hecho Asencio. Es que es de locos siquiera cuestionarlo
Es la pena recogida en el Código penal, y hasta este caso nadie la había tachado de locura.
Igual los locos sois otros, los que no entendéis que lo que han hecho estos garrulos va más allá de "no estar bien".
Lo importante no es ganar o perder, lo que de verdad importa es desear algo, trabajar y luchar por ello hasta el final.
Nuestros éxitos no definen quiénes somos, sino lo que defendemos en nuestro día a día.
Jotake irabazi arte!
el 16 de mayo a las 12:31
Cita:
Tengo dudas y de hecho no creo que lo consideren culpable de difundirlo
Al artículo 197 del C.P dice esto:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
El apartado 5 también tiene su relevancia en el caso:
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
Parece ser que Asencio no realizó a grabación, ni estuvo presente en la misma. Lo que presuntamente hizo fue pedir un video conociendo su carácter ilegal, y enseñárselo a un tercero.
Y estos hechos tiene encaje en esta parte del citado pretexto jurídico:
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
¿Y que dice el párrafo anterior sobre la conducta?
si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Que es lo que presuntamente hizo, revelar (enseñar) el video a un amigo.
Como dice la mitad superior de un artículo con una pena de 1 a 3 años, pues el juez si lo considera culpable le pondría 1 año 6 meses y un día más o menos.
Cualquier tiempo pasado fue mejor
@Juanje_jn
JJ
No interesa jugar 3 competiciones deportivamente. La Liga es lo que nos da de comer.
el 16 de mayo a las 12:58
Cita de Eidin:Cita:
Nadie dice que esté bien. Pero es mucho más grave meter a alguien en la cárcel por lo que ha hecho Asencio que hacer lo que ha hecho Asencio. Es que es de locos siquiera cuestionarlo
Es la pena recogida en el Código penal, y hasta este caso nadie la había tachado de locura.
Igual los locos sois otros, los que no entendéis que lo que han hecho estos garrulos va más allá de "no estar bien".
Que manía... Yo hablo por mí. Y hablo de lo que ha hecho Asencio no los demás.
Nadie había tachado nada de locura porque no ha habido un caso mediático igual que de la oportunidad de comentar. Pero nada, a la cárcel por pedir un video y verlo con el amigo. Lo que ha hecho Asencio me parece que se queda en "no estar bien, sí. Sigo preguntandote, a ver si me respondes. Te parece merecedor de cárcel? Más que nada para conocer tu estándar punitivo para otros casos.
el 16 de mayo a las 13:18
Cita de Milhouse:Cita:
Es la pena recogida en el Código penal, y hasta este caso nadie la había tachado de locura.
Igual los locos sois otros, los que no entendéis que lo que han hecho estos garrulos va más allá de "no estar bien".
Que manía... Yo hablo por mí. Y hablo de lo que ha hecho Asencio no los demás.
Nadie había tachado nada de locura porque no ha habido un caso mediático igual que de la oportunidad de comentar. Pero nada, a la cárcel por pedir un video y verlo con el amigo. Lo que ha hecho Asencio me parece que se queda en "no estar bien, sí. Sigo preguntandote, a ver si me respondes. Te parece merecedor de cárcel? Más que nada para conocer tu estándar punitivo para otros casos.
¿Por qué quieres saber si creo que debe ir a la cárcel o no? A mí nadie me ha nombrado juez. Pero lo que ha hecho Asencio ES un delito tipificado en el código penal y que acarrea penas que pueden llegar a incluir ir a la cárcel. Al margen de lo que tú consideres o de la opinión que tú tengas al respecto.
Yo estoy alucinando en colores leyendote comentarios que minimizan lo sucedido como "pedir un vídeo para verlo con el amigo" como si el tipo hubiera pedido que le pasasen un videotutorial de cambiar el aceite al coche o un stream de Fornite.

Lo importante no es ganar o perder, lo que de verdad importa es desear algo, trabajar y luchar por ello hasta el final.
Nuestros éxitos no definen quiénes somos, sino lo que defendemos en nuestro día a día.
Jotake irabazi arte!
el 16 de mayo a las 13:20
Cita de juanjesus:Yo lo veo todo muy difuso. Como demostrar que si al pedir un video sabes que es legal o no, si lo pides activamente o de broma, o si lo recibio sin pedir explicitamente (porque estaban en un grupo no?), igual que el enseñarselo a alguien, si reenvio el video como tal o si lo vio en presencia de alguien, etc...Cita:
Tengo dudas y de hecho no creo que lo consideren culpable de difundirlo
Al artículo 197 del C.P dice esto:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
El apartado 5 también tiene su relevancia en el caso:
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
Parece ser que Asencio no realizó a grabación, ni estuvo presente en la misma. Lo que presuntamente hizo fue pedir un video conociendo su carácter ilegal, y enseñárselo a un tercero.
Y estos hechos tiene encaje en esta parte del citado pretexto jurídico:
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
¿Y que dice el párrafo anterior sobre la conducta?
si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Que es lo que presuntamente hizo, revelar (enseñar) el video a un amigo.
Como dice la mitad superior de un artículo con una pena de 1 a 3 años, pues el juez si lo considera culpable le pondría 1 año 6 meses y un día más o menos.
Yo creo que lo de Asencio quedara en nada
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▲ ▲
el 16 de mayo a las 13:25
Eso de pedir y subir videos ...
Aurrera, aurrera. Kopa da gurea.

el 16 de mayo a las 13:28
Cita de athleman:Cita:Yo lo veo todo muy difuso. Como demostrar que si al pedir un video sabes que es legal o no, si lo pides activamente o de broma, o si lo recibio sin pedir explicitamente (porque estaban en un grupo no?), igual que el enseñarselo a alguien, si reenvio el video como tal o si lo vio en presencia de alguien, etc...
Al artículo 197 del C.P dice esto:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
El apartado 5 también tiene su relevancia en el caso:
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
Parece ser que Asencio no realizó a grabación, ni estuvo presente en la misma. Lo que presuntamente hizo fue pedir un video conociendo su carácter ilegal, y enseñárselo a un tercero.
Y estos hechos tiene encaje en esta parte del citado pretexto jurídico:
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
¿Y que dice el párrafo anterior sobre la conducta?
si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Que es lo que presuntamente hizo, revelar (enseñar) el video a un amigo.
Como dice la mitad superior de un artículo con una pena de 1 a 3 años, pues el juez si lo considera culpable le pondría 1 año 6 meses y un día más o menos.
Yo creo que lo de Asencio quedara en nada
En uno de lo mensajes que él mismo escribe, reconoce explícitamente haber pedido el vídeo para enseñarselo al amigo (el que se chiva).
Que va a quedar en nada, al menos para él, ni cotiza.
Lo importante no es ganar o perder, lo que de verdad importa es desear algo, trabajar y luchar por ello hasta el final.
Nuestros éxitos no definen quiénes somos, sino lo que defendemos en nuestro día a día.
Jotake irabazi arte!