foreros compromisarios historia de una sanción
El pasado 22/06/2025, abrí un post preguntando que foreros eran compromisarios. Evidentemente aquellos que libremente quisieron, pegaron su nick en el post. También les preguntaba cuando finalizaba su mandato y tenían intención de presentarse.
El post fue borrado y a primeros de septiembre, si me acuerdo, volveré a abrir un post pidiendo datos parecidos, salvo que me sancionen o me echen del foro.
El post fue publicado en el foro IBAIGANE, y por esa razón lo publico aquí.
Consideraría como una jugada sucia, que este post se traslade al OF-Topic
HISTORIA DEL BORRADO
Escrito dirigido al administrador del foro:
Soy el forero Jaburu1,
Esta mañana he abierto un post en el foro IBAIGANE.
El título era más o menos: Foreros que son compromisarios"
A media tarde, no lo encuentro.
Entiendo que si ha sido borrado y me gustaría conocer las razones de su borrado total-
Un saludo.
Contestación del moderador del 22 de junio.
Buenas tardes.
El hilo se ha borrado porque por ley de protección de datos no se puede pedir esa información abiertamente. Que cada uno lo diga abiertamente es asunto suyo, pero abrir un hilo pidiendo:
"Con los siguientes datos:
Cuando finaliza su mandato.
Si tienen intención de volver a presentarse".
Es ilegal.
Mi contestación del 22 de junio.
Buenas tardes,
Desearía conocer en qué articulo/s de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, os amparáis para decir que es ilegal.
Máxime cuando se trata de personas de las que tanto los foreros como vosotros, desconocéis su identidad real, ya que se amparan en un nick.
Incluso que den los datos solicitados con su consentimiento explícito y para una finalidad determinada.
Incluso que sus datos de nick y respuestas a las preguntas, queden a la vista de todos en un post. Insisto no se conoce la identidad de los mismos.
Espero vuestra respuesta.
Contestación del moderador del 22 de junio.
Buenas noches.
Según el RGPD los datos públicos en un foro digital solo se pueden entregar de forma explícita e inequívoca y respetando la LO 3/2018. Usted ha abierto un hilo pidiendo a los foreros
"Con los siguientes datos:
Cuando finaliza su mandato.
Si tienen intención de volver a presentarse".
Esta información es completamente confidencial y, aunque no se conozca la identidad de los mismos, no tiene que hacerse pública sin un formulario de consentimiento. A no ser que la propia persona lo diga abiertamente, nadie, repito, nadie, podemos estar pidiendo datos personales al resto de usuarios del foro en ningún hilo porque eso se hace público y pueden incurrir en engaños, estafas...
Mi contestación del 22 de junio
Buenas noches,
Perdón por la insistencia, pero invocas a la LO 3/2018, pero no contestas a mi pregunta formulada.
¿En qué artículo/s de dicha Ley, te amparas para afirmar que es ilegal?
No hubo más respuestas.
El 28 de julio escribí
Buenas noches,
Adjunto resolución de la Agencia de Protección de Datos, sobre el asunto. para tu conocimiento
Un saludo
--------------------------------------------------------------------------------------
RESOLUCIÓN DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Subdirección General de Promoción y Autorizaciones
Registro de Entrada: REGAGE25e00054582685
CONSULTA PRESENTADA
La consulta se refiere a un foro digital en el que participan socios y aficionados (en
Los usuarios se inscriben en el foro, aportando exclusivamente un Nick, una dirección
de correo electrónico y la correspondiente contraseña. No aportan, y por lo tanto no lo conocen ni los responsables del foro, ni ningún usuario, otro dato personal de los usuarios.
En el foro se abren debates. Un forero ha preguntado de forma pública en un post,
_ qué usuarios son socios compromisarios, cuando terminan su mandato y si piensan presentarse a la reelección, con la finalidad de comunicarse internamente con ellos.
Los usuarios de forma voluntaria, y que sólo se identifican con su Nick, responden a
Esas preguntas. Se pregunta:
1° Es de aplicación la Ley 312018.
2° En el caso afirmativo, dicha acción (preguntas) infringe algún artículo de dicha Ley
Como cuestión preliminar general, le informamos de que este canal de consulta tiene como finalidad responder a las cuestiones planteadas por los ciudadanos sobre el ejercicio de los derechos que les reconoce la normativa de protección de datos personales, y sobre cómo interponer reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo
57.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En este sentido, se configura exclusivamente como un canal de información que no puede realizar interpretaciones ni valoraciones jurídicas, ni emitir aprobaciones o declaraciones de conformidad de la actuación de las personas o entidades con lo previsto en la normativa de protección de datos.
En relación con su escrito, le comunicamos, que de conformidad con lo previsto en la norma 3.5 de la Instrucción 1/2021, de 2 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se establecen directrices respecto de la función consultiva de la Agencia (BOE de 5 de noviembre de 2021), las consultas que se formulen por parte de los ciudadanos ante la AEPD deben referirse a los derechos de la persona solicitante.
Asimismo, en la norma 3.8 de la referida instrucción se establece que el servicio de consultas de atención al ciudadano no atenderá las formuladas individualmente por responsables o encargados del tratamiento ni por abogados ni consultores.
Las autoridades de protección de datos son los interlocutores naturales y el primer punto de contacto para los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas en cuanto a consultas relacionadas con el Reglamento. El papel de las autoridades de protección de datos incluye informar a los responsables y a los encargados del tratamiento sobre sus obligaciones y aumentar la sensibilización del público en general y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento de los datos. No obstante, esto no significa les proporcionen el tipo de asesoramiento jurídico personalizado e individualizado que solo un abogado o un delegado de protección de datos puede ofrecer.
Para ayudar al cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales por parte de responsables y encargados, la AEPD ha publicado, desde la aprobación del RGPD, numerosas guías, manuales de ayuda y diseñado aplicaciones gratuitas y disponibles en su web (www.aepd.es), que facilitan a los responsables y encargados dicho cumplimiento y la evaluación de los riesgos generados; así como un catálogo de preguntas frecuentes (https://www.aepd.es/preguntas-frecuentes) donde puede encontrarse respuesta a los problemas más comunes detectados en la aplicación y cum limento de la normativa de protección de datos.
CONSULTA PRESENTADA No obstante, le comunicamos que con carácter general, la actividad de los ciudadanos en las redes sociales está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos, siempre que se trate de actividades exclusivamente personales o domésticas.
En aquellos casos en los que no se pudiera aplicar dicha excepción, para que el tratamiento de datos personales fuera lícito deberá contar con una base de licitud de entre las contempladas en el artículo 6.1 del RGPD, como puede ser contar con el consentimiento de la persona afectada.
Esta respuesta constituye una actividad-r:neramente-info.-mativa-de-la-AEF-!-6).¡--Ae--tieAe efectos vinculantes, no modifica la situación jurídica del solicitante y no constituye un acto recurrible.
Atentamente
----------------------------------------------------------------------------------------
El 1 de agosto les escribí.
Buenas tardes
Han pasado 5 días, y no habéis tenido el detalle de pedirme disculpas de forma privada.
Entiendo que no voy a tener problemas (posible sanción) para publicar el mismo post, contando la historia del borrado.
Estoy en lo cierto?
Un saludo
A FECHA DE HOY SIGO ESPERENDO CONTESTACIÓN O BIEN NO LA HE VISTO
Este post no lo hubiera publicado si el moderador, por conducto privado, me pide diculpas
Al igual que he gastado mi tiempo para rwsolver este entuerto, en caso de borrado de este post o sanción, no tendré ningún inconveniente en recurrir a IñaKI Arechavaleta – CEO de Vocento – al que conocí en su campaña electoral y/o a Jose Mari Bergareche , accionista importante de Vocento, que jugó en la década de los 70, en un equipo de fútbol de segunda regional que fundé y del que fui Presidente.
Independientemente de lo que haga el moderador, estoy pensando seriamente denunciar ante ambos, la política de sanciones, que considero muchas veces que es arbitraria y con la recomendación de que cambien al árbitro (moderador) de esta partido.
El Presidente que elegimos, durará normalmente cuatro años.
Pero el entrenador que lleve, igual solo dura 3 meses.
Ojo con elegir solo por el nombre del entrenador.
El post fue borrado y a primeros de septiembre, si me acuerdo, volveré a abrir un post pidiendo datos parecidos, salvo que me sancionen o me echen del foro.
El post fue publicado en el foro IBAIGANE, y por esa razón lo publico aquí.
Consideraría como una jugada sucia, que este post se traslade al OF-Topic
HISTORIA DEL BORRADO
Escrito dirigido al administrador del foro:
Soy el forero Jaburu1,
Esta mañana he abierto un post en el foro IBAIGANE.
El título era más o menos: Foreros que son compromisarios"
A media tarde, no lo encuentro.
Entiendo que si ha sido borrado y me gustaría conocer las razones de su borrado total-
Un saludo.
Contestación del moderador del 22 de junio.
Buenas tardes.
El hilo se ha borrado porque por ley de protección de datos no se puede pedir esa información abiertamente. Que cada uno lo diga abiertamente es asunto suyo, pero abrir un hilo pidiendo:
"Con los siguientes datos:
Cuando finaliza su mandato.
Si tienen intención de volver a presentarse".
Es ilegal.
Mi contestación del 22 de junio.
Buenas tardes,
Desearía conocer en qué articulo/s de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, os amparáis para decir que es ilegal.
Máxime cuando se trata de personas de las que tanto los foreros como vosotros, desconocéis su identidad real, ya que se amparan en un nick.
Incluso que den los datos solicitados con su consentimiento explícito y para una finalidad determinada.
Incluso que sus datos de nick y respuestas a las preguntas, queden a la vista de todos en un post. Insisto no se conoce la identidad de los mismos.
Espero vuestra respuesta.
Contestación del moderador del 22 de junio.
Buenas noches.
Según el RGPD los datos públicos en un foro digital solo se pueden entregar de forma explícita e inequívoca y respetando la LO 3/2018. Usted ha abierto un hilo pidiendo a los foreros
"Con los siguientes datos:
Cuando finaliza su mandato.
Si tienen intención de volver a presentarse".
Esta información es completamente confidencial y, aunque no se conozca la identidad de los mismos, no tiene que hacerse pública sin un formulario de consentimiento. A no ser que la propia persona lo diga abiertamente, nadie, repito, nadie, podemos estar pidiendo datos personales al resto de usuarios del foro en ningún hilo porque eso se hace público y pueden incurrir en engaños, estafas...
Mi contestación del 22 de junio
Buenas noches,
Perdón por la insistencia, pero invocas a la LO 3/2018, pero no contestas a mi pregunta formulada.
¿En qué artículo/s de dicha Ley, te amparas para afirmar que es ilegal?
No hubo más respuestas.
El 28 de julio escribí
Buenas noches,
Adjunto resolución de la Agencia de Protección de Datos, sobre el asunto. para tu conocimiento
Un saludo
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RESOLUCIÓN DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Subdirección General de Promoción y Autorizaciones
Registro de Entrada: REGAGE25e00054582685
CONSULTA PRESENTADA
La consulta se refiere a un foro digital en el que participan socios y aficionados (en
Los usuarios se inscriben en el foro, aportando exclusivamente un Nick, una dirección
de correo electrónico y la correspondiente contraseña. No aportan, y por lo tanto no lo conocen ni los responsables del foro, ni ningún usuario, otro dato personal de los usuarios.
En el foro se abren debates. Un forero ha preguntado de forma pública en un post,
_ qué usuarios son socios compromisarios, cuando terminan su mandato y si piensan presentarse a la reelección, con la finalidad de comunicarse internamente con ellos.
Los usuarios de forma voluntaria, y que sólo se identifican con su Nick, responden a
Esas preguntas. Se pregunta:
1° Es de aplicación la Ley 312018.
2° En el caso afirmativo, dicha acción (preguntas) infringe algún artículo de dicha Ley
Como cuestión preliminar general, le informamos de que este canal de consulta tiene como finalidad responder a las cuestiones planteadas por los ciudadanos sobre el ejercicio de los derechos que les reconoce la normativa de protección de datos personales, y sobre cómo interponer reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo
57.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En este sentido, se configura exclusivamente como un canal de información que no puede realizar interpretaciones ni valoraciones jurídicas, ni emitir aprobaciones o declaraciones de conformidad de la actuación de las personas o entidades con lo previsto en la normativa de protección de datos.
En relación con su escrito, le comunicamos, que de conformidad con lo previsto en la norma 3.5 de la Instrucción 1/2021, de 2 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se establecen directrices respecto de la función consultiva de la Agencia (BOE de 5 de noviembre de 2021), las consultas que se formulen por parte de los ciudadanos ante la AEPD deben referirse a los derechos de la persona solicitante.
Asimismo, en la norma 3.8 de la referida instrucción se establece que el servicio de consultas de atención al ciudadano no atenderá las formuladas individualmente por responsables o encargados del tratamiento ni por abogados ni consultores.
Las autoridades de protección de datos son los interlocutores naturales y el primer punto de contacto para los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas en cuanto a consultas relacionadas con el Reglamento. El papel de las autoridades de protección de datos incluye informar a los responsables y a los encargados del tratamiento sobre sus obligaciones y aumentar la sensibilización del público en general y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento de los datos. No obstante, esto no significa les proporcionen el tipo de asesoramiento jurídico personalizado e individualizado que solo un abogado o un delegado de protección de datos puede ofrecer.
Para ayudar al cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales por parte de responsables y encargados, la AEPD ha publicado, desde la aprobación del RGPD, numerosas guías, manuales de ayuda y diseñado aplicaciones gratuitas y disponibles en su web (www.aepd.es), que facilitan a los responsables y encargados dicho cumplimiento y la evaluación de los riesgos generados; así como un catálogo de preguntas frecuentes (https://www.aepd.es/preguntas-frecuentes) donde puede encontrarse respuesta a los problemas más comunes detectados en la aplicación y cum limento de la normativa de protección de datos.
CONSULTA PRESENTADA No obstante, le comunicamos que con carácter general, la actividad de los ciudadanos en las redes sociales está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos, siempre que se trate de actividades exclusivamente personales o domésticas.
En aquellos casos en los que no se pudiera aplicar dicha excepción, para que el tratamiento de datos personales fuera lícito deberá contar con una base de licitud de entre las contempladas en el artículo 6.1 del RGPD, como puede ser contar con el consentimiento de la persona afectada.
Esta respuesta constituye una actividad-r:neramente-info.-mativa-de-la-AEF-!-6).¡--Ae--tieAe efectos vinculantes, no modifica la situación jurídica del solicitante y no constituye un acto recurrible.
Atentamente
----------------------------------------------------------------------------------------
El 1 de agosto les escribí.
Buenas tardes
Han pasado 5 días, y no habéis tenido el detalle de pedirme disculpas de forma privada.
Entiendo que no voy a tener problemas (posible sanción) para publicar el mismo post, contando la historia del borrado.
Estoy en lo cierto?
Un saludo
A FECHA DE HOY SIGO ESPERENDO CONTESTACIÓN O BIEN NO LA HE VISTO
Este post no lo hubiera publicado si el moderador, por conducto privado, me pide diculpas
Al igual que he gastado mi tiempo para rwsolver este entuerto, en caso de borrado de este post o sanción, no tendré ningún inconveniente en recurrir a IñaKI Arechavaleta – CEO de Vocento – al que conocí en su campaña electoral y/o a Jose Mari Bergareche , accionista importante de Vocento, que jugó en la década de los 70, en un equipo de fútbol de segunda regional que fundé y del que fui Presidente.
Independientemente de lo que haga el moderador, estoy pensando seriamente denunciar ante ambos, la política de sanciones, que considero muchas veces que es arbitraria y con la recomendación de que cambien al árbitro (moderador) de esta partido.
El Presidente que elegimos, durará normalmente cuatro años.
Pero el entrenador que lleve, igual solo dura 3 meses.
Ojo con elegir solo por el nombre del entrenador.

Respuestas al tema
Mostrando (106 - 106) de 106 respuestas
Respuesta #106
el martes a las 22:21
Editada el martes a las 22:27
el martes a las 22:21
Editada el martes a las 22:27
Cita de Untzuetapico:Cita:
Hasta los años 80, era del partido de
Neguri.
Luego el PARTIDO ha tenido influencia, con unos Presidentes más que con otros.
Pero el PARTIDO está a la baja.
Y lo que se vota en las elecciones políticas no tiene nada que ver con lo que se vota en las elecciones del Athletic ni con lo que se vota a las Asambleas.
Preguntale a Alberto Uribe-Echevarría.
Y con la caja llena, el PARTIDO tiene menos influencia.
Las últimas elecciones demuestran una tendencia distinta. Y también en los socios mayores.
A mi juicio, pro su personalidad, Jon Uriarte no se deja manejar.
Beti Duñabeitia en 1977 sustituyó a José Antonio Egidazu con lo que digamos se puso fin al control de Neguri en el Athletic. A partir del 77 en Bizkaia no se mueve una mosca sin el control de "el partido", y menos en el Athletic. Me hacen cierta gracia supuestas derrotas como las de Uribe-Echevarría, ¿de qué partido era afiliado Elizegi cuando le ganó?. En Uriarte he visto claro servilismo al partido, es una opinión personal que no me apetece desarrollar, ya le he criticado cuando me ha parecido que lo ha hecho y le seguiré criticando cuando haga cosas en ese sentido. ¡Ojo! yo voté a Uriarte y creo que es la única vez que he votado en elecciones del Athletic en este siglo.
Uriarte al servicio del partido. Claro que sí.
Y García Macua, el último mendigoizale.
No hay duda.
Ana Urquijo, presidenta de Emakume Batza (por eso la Fundación Sabino Arana le dio un premio) y Ugartetxe el adalid del independentismo.