Epstein, Trump, Ayuso

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Registro: 17/06/2016

Publicado el 11 de febrero a las 11:51
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En la pagina 18 de este documento del FBI aparece una referencia a las personas que estan investigando por aparecer repetidamente en los papeles, este es Trump.
Dice, en ingles que la denunciante declara que "Epstein le presentó a Trump quien le forzó la cabeza hacia su pene, que tenía expuesto. Ella le mordió y el le arreó un puñetazo en la cabeza y se la quitó de encima con una patada".
Trump aparece en los papeles desclasificados no menos de 38.000 veces o 4.500 segun las fuentes.
Y Trump es la razon por la que la presidenta de la comunidad de Madrid, la tal Ayuso, del PP, les va a otorgar una medalla de mierda por ser faro de occidente o alguna bobada en lenguaje cripto facha. Y vosotros les vais a seguir votando.
Yo SI le meti un gol a Iribar.

"Lets go" Pike -The Wild Bunch.

"Lets keep going" Thelma -Thelma & Louise

Respuestas al tema

Mostrando (61 - 75) de 75 respuestas

Respuesta #61
el sábado a las 18:07
Cita de Adur:
Cita:


En España a partir de las 9 horas, o la jornada laboral acordada, pasan a ser horas extraordinarias, en Argentina pierden esa consideracion.

Y como esto, todo lo demás.





No se pierde esa consideración porque no son horas extraordinarias ya que no superan el cómputo anual acordado. Si se supera ese umbral, pasan a ser extraordinarias... Lo mismo que sucede en... Tachán! España! Donde, por cierto, también se permiten las jornadas irregulares y el pago de salario en especie de hasta el 30% del total a diferencia de Milei que ha propuesto únicamente el 20%. Menudos bulacos a costa de Milei, yo pensaba que eso era cosa de la ultraderecha...

Decir que Milei aumenta la jornada laboral es tan absurdo como decir que la reduce, pues esos días que se trabaja de más se compensará en otro día dónde esa jornada será más reducida. El montante total no ha cambiado por lo que la jornada laboral tampoco lo ha hecho. La mochila austriaca, por ejemplo, la recomiendan prácticamente todas las instituciones que saben del tema incluido el Banco de España.



Me acabas de dar la razon...

Dejan de considerarse horas extraordinarias, porque han ampliado el umbral de 8 a 12 horas diarias.
Respuesta #62
el sábado a las 18:37
Hora extraordinaria es cuando en la semna en vez de 48 horas trabajas 49,,,,
Si el Lunes trabajas 12 y el martes 4 no hay hora extraordinaria,,,
Eso es bueno o malo para el trabajador?, evidentemente si quieres cobrar las 4 horas extras del Lunes, si...

https://www.youtube.com/watch?v=elEu6fqFtYo&list=RDelEu6fqFtYo&start_radio=1

Respuesta #63
el sábado a las 19:10
Cita de ale ale:
Cita:


No se pierde esa consideración porque no son horas extraordinarias ya que no superan el cómputo anual acordado. Si se supera ese umbral, pasan a ser extraordinarias... Lo mismo que sucede en... Tachán! España! Donde, por cierto, también se permiten las jornadas irregulares y el pago de salario en especie de hasta el 30% del total a diferencia de Milei que ha propuesto únicamente el 20%. Menudos bulacos a costa de Milei, yo pensaba que eso era cosa de la ultraderecha...

Decir que Milei aumenta la jornada laboral es tan absurdo como decir que la reduce, pues esos días que se trabaja de más se compensará en otro día dónde esa jornada será más reducida. El montante total no ha cambiado por lo que la jornada laboral tampoco lo ha hecho. La mochila austriaca, por ejemplo, la recomiendan prácticamente todas las instituciones que saben del tema incluido el Banco de España.



Me acabas de dar la razon...

Dejan de considerarse horas extraordinarias, porque han ampliado el umbral de 8 a 12 horas diarias.


De eso nada porque para ser horas extraordinarias debes superar primero el semanal (48 horas) y luego las horas anuales. En el mensaje anterior también te lo explican. Las horas extraordinarias siguen como siempre, lo único que cambia es que puede haber flexibilidad en la distribución semanal de las jornadas diarias. Esto ya se hace desde hace un porrón de años en España y otros países europeos.
Respuesta #64
el sábado a las 19:25
Cita de SLADE NJFX:
Hora extraordinaria es cuando en la semna en vez de 48 horas trabajas 49,,,,
Si el Lunes trabajas 12 y el martes 4 no hay hora extraordinaria,,,
Eso es bueno o malo para el trabajador?, evidentemente si quieres cobrar las 4 horas extras del Lunes, si...


No es cierto, si yo el Lunes trabajo 3 horas mas de lo que corresponde mi jornada, da igual que el dia siguiente trabaje 2 horas menos. Son horas extras.

La empresa tiene que pagarlas como horas extras.
Respuesta #65
el sábado a las 19:30
Cita de ale ale:
Cita de SLADE NJFX:
Hora extraordinaria es cuando en la semna en vez de 48 horas trabajas 49,,,,
Si el Lunes trabajas 12 y el martes 4 no hay hora extraordinaria,,,
Eso es bueno o malo para el trabajador?, evidentemente si quieres cobrar las 4 horas extras del Lunes, si...


No es cierto, si yo el Lunes trabajo 3 horas mas de lo que corresponde mi jornada, da igual que el dia siguiente trabaje 2 horas menos. Son horas extras.

La empresa tiene que pagarlas como horas extras.


Por favor, léete el artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores.
Respuesta #66
el sábado a las 19:55
Cita de Adur:
Cita:


No es cierto, si yo el Lunes trabajo 3 horas mas de lo que corresponde mi jornada, da igual que el dia siguiente trabaje 2 horas menos. Son horas extras.

La empresa tiene que pagarlas como horas extras.


Por favor, léete el artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores.


34.2

. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores,
se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a
lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá
distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por
ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la
ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo
de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo
resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por
defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de
la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible
según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las
diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce
meses desde que se produzcan.


No dice nada de lo que estas diciendo.

Respuesta #67
ayer a las 11:37
Como que no dice nada? Te habla de que en España la jornada irregular está permitida y que las diferencias por exceso de horas deberán quedar compensadas como máximo en un plazo de 12 meses. Todo el artículo habla de horas ordinarias.

Te copio a ver qué dice Google:



Puntos Clave de la Distribución Irregular (Art. 34.2 ET):
Límite: Hasta el 10% de la jornada anual puede distribuirse desigualmente si no se pacta otro porcentaje en convenio.
Compensación: Las horas trabajadas de más deben compensarse en 12 meses.
Preaviso: Se requiere un preaviso mínimo de cinco días para notificar al trabajador la nueva jornada, según la jurisprudencia y prácticas habituales.
Descansos: Es obligatorio respetar las 12 horas mínimas de descanso entre jornadas y el descanso semanal.
Diferencia con Horas Extra: A diferencia de la distribución irregular, las horas extraordinarias son aquellas que exceden la jornada ordinaria fijada (ya sea irregular o regular) y deben pagarse o compensarse de forma distinta.
Civic Abogados
Civic Abogados
+5


Es que es casi clavado a lo que propone Milei.
Respuesta #68
ayer a las 12:13
Cita de Adur:
Como que no dice nada? Te habla de que en España la jornada irregular está permitida y que las diferencias por exceso de horas deberán quedar compensadas como máximo en un plazo de 12 meses. Todo el artículo habla de horas ordinarias.

Te copio a ver qué dice Google:



Puntos Clave de la Distribución Irregular (Art. 34.2 ET):
Límite: Hasta el 10% de la jornada anual puede distribuirse desigualmente si no se pacta otro porcentaje en convenio.
Compensación: Las horas trabajadas de más deben compensarse en 12 meses.
Preaviso: Se requiere un preaviso mínimo de cinco días para notificar al trabajador la nueva jornada, según la jurisprudencia y prácticas habituales.
Descansos: Es obligatorio respetar las 12 horas mínimas de descanso entre jornadas y el descanso semanal.
Diferencia con Horas Extra: A diferencia de la distribución irregular, las horas extraordinarias son aquellas que exceden la jornada ordinaria fijada (ya sea irregular o regular) y deben pagarse o compensarse de forma distinta.
Civic Abogados
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+5


Es que es casi clavado a lo que propone Milei.




Parece que no has dado un palo al agua en la vida, y que estas tirando de copy-paste para entender lo que es una hora extra.


Si la jornada ordinaria pasa de 8 a 12 horas, esas 4 horas que antes tenian consideracion de hora extraornidaria, ahora tienen consideracion de hora ordinaria.

Las horas extraordinarias se pagan mas, que las horas ordinarias.

Respuesta #69
ayer a las 12:26
Creo que no entiendes el concepto, hasta las 48 horas no hay hora extra.
Yo cuando he hecho, 1, 2 o las que fueran me las han pagado como extra pero al dia siguiente he vuelto a estar puntual en mi puesto.

Personalmente quizás hay días que habría preferido la opción A Y Otras veces la opción B.

Supongo que en un contexto que cuantas menos horas extras mejor por el reparto del trabajo y esas cosas lo que propone Millei es incluso desincentivador de que un operario trate de trabajar mas horas para cobrar mas.

https://www.youtube.com/watch?v=elEu6fqFtYo&list=RDelEu6fqFtYo&start_radio=1

Respuesta #70
ayer a las 13:23
Cita de SLADE NJFX:
Creo que no entiendes el concepto, hasta las 48 horas no hay hora extra.
Yo cuando he hecho, 1, 2 o las que fueran me las han pagado como extra pero al dia siguiente he vuelto a estar puntual en mi puesto.

Personalmente quizás hay días que habría preferido la opción A Y Otras veces la opción B.

Supongo que en un contexto que cuantas menos horas extras mejor por el reparto del trabajo y esas cosas lo que propone Millei es incluso desincentivador de que un operario trate de trabajar mas horas para cobrar mas.


La jornada ordinaria no solo esta marcada por el limite de 40 horas semanales, Tambien por el limite de las 9 horas diarias.

Si un trabajador un dia trabaja 12 horas, esas tres horas son horas extraordinarias. Independientemente del numero de horas semanales.

Esas tres horas son mas caras que una hora ordinaria para la empresa, el trabajador puede canjearlas por dinero o por horas libres, por ejemplo para tener un viernes libre, pero son mas caras que una hora ordinaria.


Supongo que en un contexto que cuantas menos horas extras mejor por el reparto del trabajo y esas cosas lo que propone Millei es incluso desincentivador de que un operario trate de trabajar mas horas para cobrar mas.

Milei esta proponiendo lo contrario a lo que entiendes, o a lo que creo que entiendes porque falta una coma por ahi..

Esas horas extras de 8 a 12, ahora pasan a ser ordinarias con la nueva reforma. Menos gastos en forma de salario para la empresa.

Pero no solo eso, tambien da mas facilidades al empresario para recurrir a las horas extraordinarias, que salvo excepciones estan limitadas el numero de horas que puede hacer un trabajador al año.

Por ejemplo, puede hacer hacer ahora de lunes a viernes una jornada de 10 horas, 50 horas semanales.

Pero ahora serian solo dos horas extraordinarias, las 2 que exceden la jornada semanal de 48 horas, mientras antes eran 10 horas extraordinarias. Porque de 8 a 10 horas diarias tambien computaban como horas extraordinarias.

Ahi esta la flexibilidad.
Respuesta #71
ayer a las 13:27
Cita de ale ale:
Cita de Adur:
Como que no dice nada? Te habla de que en España la jornada irregular está permitida y que las diferencias por exceso de horas deberán quedar compensadas como máximo en un plazo de 12 meses. Todo el artículo habla de horas ordinarias.

Te copio a ver qué dice Google:



Puntos Clave de la Distribución Irregular (Art. 34.2 ET):
Límite: Hasta el 10% de la jornada anual puede distribuirse desigualmente si no se pacta otro porcentaje en convenio.
Compensación: Las horas trabajadas de más deben compensarse en 12 meses.
Preaviso: Se requiere un preaviso mínimo de cinco días para notificar al trabajador la nueva jornada, según la jurisprudencia y prácticas habituales.
Descansos: Es obligatorio respetar las 12 horas mínimas de descanso entre jornadas y el descanso semanal.
Diferencia con Horas Extra: A diferencia de la distribución irregular, las horas extraordinarias son aquellas que exceden la jornada ordinaria fijada (ya sea irregular o regular) y deben pagarse o compensarse de forma distinta.
Civic Abogados
Civic Abogados
+5


Es que es casi clavado a lo que propone Milei.




Parece que no has dado un palo al agua en la vida, y que estas tirando de copy-paste para entender lo que es una hora extra.


Si la jornada ordinaria pasa de 8 a 12 horas, esas 4 horas que antes tenian consideracion de hora extraornidaria, ahora tienen consideracion de hora ordinaria.

Las horas extraordinarias se pagan mas, que las horas ordinarias.



Pero vamos a ver, estamos hablando de jornadas irregulares como las que hay en España. Si en tu convenio colectivo se marca jornada regular de 8 horas claro que las que se hagan de más seran extra (también en Argentina), pero si es una jornada irregular solo tendrán esa consideración las que superen el cómputo mensual/anual. Milei no ha impuesto la jornada laboral ordinaria de 12 horas, abre la posibilidad de que sea así en los convenios colectivos tal y como sucede en España. Vamos, que no tienes nada, solo paja (y muchos bulos) para atacarlo por ser quien es.
Respuesta #72
ayer a las 13:32
Cita de ale ale:
Cita de SLADE NJFX:
Creo que no entiendes el concepto, hasta las 48 horas no hay hora extra.
Yo cuando he hecho, 1, 2 o las que fueran me las han pagado como extra pero al dia siguiente he vuelto a estar puntual en mi puesto.

Personalmente quizás hay días que habría preferido la opción A Y Otras veces la opción B.

Supongo que en un contexto que cuantas menos horas extras mejor por el reparto del trabajo y esas cosas lo que propone Millei es incluso desincentivador de que un operario trate de trabajar mas horas para cobrar mas.


La jornada ordinaria no solo esta marcada por el limite de 40 horas semanales, Tambien por el limite de las 9 horas diarias.



Falso, las 9 horas ordinarias se pueden ampliar hasta 12 en convenio colectivo, que es exactamente lo que se está proponiendo en Argentina.
Respuesta #73
ayer a las 13:56
Cita de Adur:
Cita:


La jornada ordinaria no solo esta marcada por el limite de 40 horas semanales, Tambien por el limite de las 9 horas diarias.



Falso, las 9 horas ordinarias se pueden ampliar hasta 12 en convenio colectivo, que es exactamente lo que se está proponiendo en Argentina.


Como excepcion, no como norma.

La norma es que la jornada diaria en España no puede pasar de 9 horas.

Pero hay trabajos o sectores que no se pueden ajustar a una jornada ordinaria. Por ejemplo un transportista que haga un trayecto Madrid-Mallorca o desde España a cualquier pais extranjero. A las 8 horas no termina, deja el camion aparcado, y se va para casa.

Respuesta #74
ayer a las 15:31
Cita de ale ale:
Cita:


Falso, las 9 horas ordinarias se pueden ampliar hasta 12 en convenio colectivo, que es exactamente lo que se está proponiendo en Argentina.


Como excepcion, no como norma.

La norma es que la jornada diaria en España no puede pasar de 9 horas.

Pero hay trabajos o sectores que no se pueden ajustar a una jornada ordinaria. Por ejemplo un transportista que haga un trayecto Madrid-Mallorca o desde España a cualquier pais extranjero. A las 8 horas no termina, deja el camion aparcado, y se va para casa.



Pero es que en Argentina no será la norma a menos que los convenios colectivos adopten en masa jornadas irregulares cosa que a buen seguro no sucederá como no ha sucedido en España. Se adoptará en sectores muy puntuales que requieren de más flexibilidad. 0 dramas.
Respuesta #75
ayer a las 15:54
Cita de Adur:
Cita:


Como excepcion, no como norma.

La norma es que la jornada diaria en España no puede pasar de 9 horas.

Pero hay trabajos o sectores que no se pueden ajustar a una jornada ordinaria. Por ejemplo un transportista que haga un trayecto Madrid-Mallorca o desde España a cualquier pais extranjero. A las 8 horas no termina, deja el camion aparcado, y se va para casa.



Pero es que en Argentina no será la norma a menos que los convenios colectivos adopten en masa jornadas irregulares cosa que a buen seguro no sucederá como no ha sucedido en España. Se adoptará en sectores muy puntuales que requieren de más flexibilidad. 0 dramas.


Los convenios colectivos caducan y pierden vigencia

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