El Athletic, condenado a pagar 10.500 euros a una exjugadora

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Registro: 10/09/2007

Publicado ayer a las 15:30
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https://www.deia.eus/athletic-femenino/2025/10/09/athletic-condenado-indeminacion-contrato-antiguedad-10191805.html
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Respuestas al tema

Mostrando (46 - 54) de 54 respuestas

Respuesta #46
hace 5 horas y 30 minutos
Cita de TIKO-TIKO:
Cita:


El hecho de que la persona trabajadora no quiera continuar la relación laboral no exime la generación de la indemnización por fin de contrato temporal.

Lo que extingue la relación laboral no es la voluntad de la trabajadora (si fuera así no media indemnización) sino la expiración de la causa del contrato, en este caso, el tiempo (entiendo que el fin de temporada).



Te pregunto a ti también: ¿eso debería aplicar también para el fútbol masculino, no?


Aplica a cualquier tipo de contrato de trabajo temporal con excepción de los contratos de sustitución por reserva legal de puesto de trabajo.
Respuesta #47
hace 5 horas y 29 minutos
Cita de Bastarre:
Cita:


A ver, para mí son dos conceptos muy distintos:

- La indemnización por 9 años. No la veo muy lógica, pero si está recogida en el convenio, está recogida. Ahí me chirriaría más que el Athletic no la haya pagado si es una cosa tan clara.

- La otra indemnización es la que me chirría mucho más. La jugadora dice públicamente que no quiere seguir, y hay que pagarle una indemnización por no seguir. No sé, me chirría.

A pesar de que la jugadora diga en abril que no va a seguir, el contrato sigue en vigor hasta el 30 de junio, y por tanto la jugadora sigue cobrando. Es el vencimiento y no renovación del contrato lo que hace que tenga derecho a cobrar finiquito. Si en abril le dice al Athletic que lo deja en ese momento y rescinde unilateralmente el contrato, no tendria derecho al finiquito. Si el contrato acaba en su vencimiento, cobra el finiquito.


Así es.

El contrato no se extingue por voluntad de la trabajadora sino por la causa del mismo (tiempo).
Respuesta #48
hace 5 horas y 28 minutos
Editada hace 5 horas y 26 minutos
Unas dudas para los sabios en la materia, ya que, me surgen varias dudas.

1) Los futbolistas tienen un régimen especial. Sin embargo, desconozco si esto aplica a fútbol femenino, ya que, no se ha considerado profesional hasta hace muy pocos años. Si salimos de ahí y aplicamos el ET los contratos de duración determinada (el famoso modelo 420, obra y servicio) ya no existe desde 2022, es decir, no se pueden hacer equivalencias, ya que, en la actualidad la duración máxima de un contrato temporal es de 90 días incluyendo una única prórroga.


2) La prima de antigüedad, según yo la entiendo no debería aplicar salvo que así quede recogida en convenio, en cuyo caso es totalmente aplicable. Desconozco si se puede prorratear y desglosar en nómina, sería la forma de evitar posibles contingencias. Como un soldador que cobra el plus de parada y las vacaciones dentro de un precio hora que aunque digan que es ilegal sigue siendo uso y costumbre y demandado habitualmente por los propios trabajadores para simplificar sus cuentas.

3) En otros países anglosajones y con mayor presencia sindical como Inglaterra o los nórdicos, hay que iniciar el redundancy process y avisar que los trabajadores están en riesgo de ser despedidos por X motivo, independientemente de que ya esté la decisión tomada, eso lo único que hace es generar 2 entrevistas tensas, una para decir que pueden ser despedidos y otra para despedir, todo esto debe quedar documentado y si no el despido puede resultar nulo incluso. Creo que la justicia (como si no estuviera ya saturada) está aplicando requisitos similares a mayores en estos casos, sin embargo, una vez notificado públicamente que se retira, no tiene sentido realizar una oferta formal, ya que, incluso una oferta de mínimos podría ser denunciable cómo un intento de desvincular a una trabajadora por ofrecer unas condiciones muy inferiores.

En resumen, que la justicia parece que quiere abarcar más de lo que puede y está poniendo el foco, en mi opinión en lugares donde no procede.

"Se puede cambiar de mujer, pero no de equipo" Athletic Club
Zure alboan egongo gara, gaurtik azken egunera!!!!
Virtus.

Respuesta #49
hace 5 horas y 24 minutos
La jugadora es baja por su voluntad y por tanto no tiene derecho a indemnización por antigüedad. Pide esa indemnización por antigüedad y un juez le da la razón por motivos peregrinos. ¿Qué tenía que haber hecho el Club cuando la jugadora dice que lo deja? Respetar esa decisión me parece una opción válida. Ante la duda el juez da la razón a la demandante pero vamos, a nivel ético me parece claro que el Club ha actuado éticamente.
Respuesta #50
hace 4 horas y 46 minutos
Despotricar contra los trabajadores mezclando sentencias de 10.000 euros (me parece que con un presupuesto como el del Athletic hablamos de cantidades irrisorias) con bajas laborales y "abusos" de los asalariados es de chiste...sobre todo si se desconocen los detalles del caso concreto del que hablamos. Todo huele a prejuicios políticos (que se recrudecen por tratarse de una mujer futbolista).

Aupa Erandio

Respuesta #51
hace 4 horas y 45 minutos
Editada hace 4 horas y 44 minutos
Cita de neuki:
La jugadora es baja por su voluntad y por tanto no tiene derecho a indemnización por antigüedad. Pide esa indemnización por antigüedad y un juez le da la razón por motivos peregrinos. ¿Qué tenía que haber hecho el Club cuando la jugadora dice que lo deja? Respetar esa decisión me parece una opción válida. Ante la duda el juez da la razón a la demandante pero vamos, a nivel ético me parece claro que el Club ha actuado éticamente.

La jugadora dice que lo deja en abril, pero se refiere a que en junio, vencimiento del contrato, no hará otro. La jugadora no rescinde el contrato. (Y si conoce sus derechos seria poco inteligente hacerlo). Hasta el vencimiento sigue cobrando porque el contrato no se ha rescindido. De acuerdo con la Ley, el finiquito debe incluir 12 dias por año trabajado, ya que solo se pierde ese finiquito si el/la trabajador/a rescinde unilateralmente o si hay un pacto entre las partes antes del vencimiento del contrato.
Respuesta #52
hace 2 horas y 28 minutos
Cita de tmontoya:
Despotricar contra los trabajadores mezclando sentencias de 10.000 euros (me parece que con un presupuesto como el del Athletic hablamos de cantidades irrisorias) con bajas laborales y "abusos" de los asalariados es de chiste...sobre todo si se desconocen los detalles del caso concreto del que hablamos. Todo huele a prejuicios políticos (que se recrudecen por tratarse de una mujer futbolista).
amen
Respuesta #53
hace 2 horas y 25 minutos
Cita de Bastarre:
Cita:


A ver, para mí son dos conceptos muy distintos:

- La indemnización por 9 años. No la veo muy lógica, pero si está recogida en el convenio, está recogida. Ahí me chirriaría más que el Athletic no la haya pagado si es una cosa tan clara.

- La otra indemnización es la que me chirría mucho más. La jugadora dice públicamente que no quiere seguir, y hay que pagarle una indemnización por no seguir. No sé, me chirría.

A pesar de que la jugadora diga en abril que no va a seguir, el contrato sigue en vigor hasta el 30 de junio, y por tanto la jugadora sigue cobrando. Es el vencimiento y no renovación del contrato lo que hace que tenga derecho a cobrar finiquito. Si en abril le dice al Athletic que lo deja en ese momento y rescinde unilateralmente el contrato, no tendria derecho al finiquito. Si el contrato acaba en su vencimiento, cobra el finiquito.


Pues conforme.

Si a los jugadores del equipo masculino (todos los equipos profesionales, mejor dicho) les toca también esa indemnización, poco que decir. Pero yo es la primera vez que oigo así al respecto.
Eso sí, se te retiran en un año dos pesos pesados y mira tú...


Dicen que el tiempo y el olvido son como hermanos gemelos
que vas echando de más lo que un dia echaste de menos

Respuesta #54
hace 2 horas y 23 minutos
Cita de tmontoya:
Despotricar contra los trabajadores mezclando sentencias de 10.000 euros (me parece que con un presupuesto como el del Athletic hablamos de cantidades irrisorias) con bajas laborales y "abusos" de los asalariados es de chiste...sobre todo si se desconocen los detalles del caso concreto del que hablamos. Todo huele a prejuicios políticos (que se recrudecen por tratarse de una mujer futbolista).


Yo ya he dicho que no se conocen bien los datos para poder juzgar. Lo que está claro es que alguna interpretación debe caber para que en primera instancia le dieran razón al club.

Y, sin tener ni idea, para el club igual el problema no son 10.000 euros, si no el tema del precedente. Porque si esto afecta a todos los profesionales del club, no son 10.000 euros...

Dicen que el tiempo y el olvido son como hermanos gemelos
que vas echando de más lo que un dia echaste de menos


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