El Athletic, condenado a pagar 10.500 euros a una exjugadora

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Publicado el 9 de octubre a las 15:30
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https://www.deia.eus/athletic-femenino/2025/10/09/athletic-condenado-indeminacion-contrato-antiguedad-10191805.html
FREEDOM FOR THE BASQUE COUNTRY!!!!

AUPA ATHLETIC!!!

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Respuestas al tema

Mostrando (31 - 45) de 56 respuestas

Respuesta #31
el 9 de octubre a las 21:47
Pues los paga el propio trabajador de baja, con su propia
Previa contribución.

Marina, estoy contigo en relacion a las medidas legislativas que parecen venir

Muy raro me parecería que recurriera el Athletic. Veo muy ajustada a derecho y a la interpretación jurisprudencial la Sentencia dictada (con expresa referencia al criterio del TS)
Respuesta #32
el 9 de octubre a las 22:01
De paternidad y eso prefiero no hablar,me dieron Dos días por en ingreso de la mujer por paternidad no había nada.

Ahora dan meses,y por fallecimiento de un familiar todo lo que den es poco,por lo menos para los que estamos día a día cuidando a los familiares,otra cosa es lo que los dejan en residencias o no los ven en años.

FREEDOM FOR THE BASQUE COUNTRY!!!!

AUPA ATHLETIC!!!

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Respuesta #33
el 9 de octubre a las 22:35
Editada el 9 de octubre a las 22:44
Hasta 2022 los contratos temporales al llegar su vencimiento no tenían indemnización, porque no habia despido. Habia fraude de ley en muchas relaciones laborales porque se enlazaban contratos temporales al volver a contratar al empleado una vez acabado el anterior. Habia personas empleadas durante 20 años con 40 contratos de 6 meses consecutivos (por ej.)
Se aprueba la reforma del estatuto de los trabajadores y se establece un finiquito por finalización de contrato para los contratos temporales, exactamente con 12 dias de salario por año de antigüedad. Se acabaron los encadenamientos y desciende la temporalidad en el empleo en favor de los contratos indefinidos.
Por otro lado, la ley del deporte dice que los contratos de deportistas profesionales aunque son contratos de prestación de servicios se rigen por criterios laborales, ya que hay unos horarios, una dependencia y una integración en la empresa con normativa, etc..
Y este es el caso: 9 años, con contratos temporales renovados, al llegar a término son 108 dias de finiquito.
No importa que la jugadora dijera que no iba a seguir. El contrato llegó a término, y por tanto le corresponde indemnización.
El tema del premio de fidelidad está en el covenio de futbolistas y el criterio del juez es que no se puede incluir en nómina conceptos no homogéneos, ya que el premio no es retribución por el desempeño, sino por fidelidad, y además su devengo no es mensual sino final. No se puede por tanto considerarlo integrado en el sueldo.
Me parece que ahí alguien en el Club no ha andado muy fino.
Y me parecen cantidades ridículas comparadas con las cifras que se manejan en el mismo Club. Yo me dejaría de andar en tribunales por estas cantidades.
Un poco de reconocimiento al esfuerzo y dedicación tampoco está de más. (Aunque sean chicas, y "no lo generen")

Así lo veo yo.
Respuesta #34
el 9 de octubre a las 22:45
Editada el 9 de octubre a las 22:57
Primero: por supuesto a favor de que en caso de duda, en la justicia se prime la protección de los intereses de los que están en una posición más débil.

Segundo: me parece muy lamentable que el Athletic haya llegado hasta el TSJPV por no aceptar una reclamación con cierta base de 14.000€ a alguien que ha estado 9 temporadas en el club.

¿Y con el argumento de que anunció unos meses antes de que acabase su contrato su deseo de retirarse? ¿con 42 años? ¿de verdad? No me lo quiero creer...

Aquí el anuncio de su retirada en la web del Club, el 22 de abril a menos de un mes de terminar la liga, supongo que les pilló por sorpresa
vanesa-gimbert-se-retira-al-acabar-la-temporada
Respuesta #35
el 9 de octubre a las 22:50
Cita de Bastarre:
Hasta 2022 los contratos temporales al llegar su vencimiento no tenían indemnización, porque no habia despido. Habia fraude de ley en muchas relaciones laborales porque se enlazaban contratos temporales al volver a contratar al empleado una vez acabado el anterior. Habia personas empleadas durante 20 años con 40 contratos de 6 meses consecutivos (por ej.)
Se aprueba la reforma del estatuto de los trabajadores y se establece un finiquito por finalización de contrato para los contratos temporales, exactamente con 12 dias de salario por año de antigüedad. Se acabaron los encadenamientos y desciende la temporalidad en el empleo en favor de los contratos indefinidos.
Por otro lado, la ley del deporte dice que los contratos de deportistas profesionales aunque son contratos de prestación de servicios se rigen por criterios laborales, ya que hay unos horarios, una dependencia y una integración en la empresa con normativa, etc..
Y este es el caso: 9 años, con contratos temporales renovados, al llegar a término son 108 dias de finiquito.
No importa que la jugadora dijera que no iba a seguir. El contrato llegó a término, y por tanto le corresponde indemnización.
El tema del premio de fidelidad está en el covenio de futbolistas y el criterio del juez es que no se puede incluir en nómina conceptos no homogéneos, ya que el premio no es retribución por el desempeño, sino por fidelidad, y además su devengo no es mensual sino final. No se puede por tanto considerarlo integrado en el sueldo.
Me parece que ahí alguien en el Club no ha andado muy fino.
Y me parecen cantidades ridículas comparadas con las cifras que se manejan en el mismo Club. Yo me dejaría de andar en tribunales por estas cantidades.
Un poco de reconocimiento al esfuerzo y dedicación tampoco está de más. (Aunque sean chicas, y "no lo generen")

Así lo veo yo.


Yo también lo veo igual.
Respuesta #36
el 10 de octubre a las 00:09
A ver si con el cambio de directiva ha habido alguna mala interpretación o error de comunicación de cómo se calculó el finiquito. No entiendo pelear esa cantidad por ese concepto.

forever trusting who we are
and nothing else matters

AÚPA ATHLETIC.e

Respuesta #37
el 10 de octubre a las 01:07
Cita de Relojero:
Joder qué mal suena lo de condenados

Si al final no es más que un juicio de cantidades

Efectivamente, en los juicios administrativos no hay condenas. No hay penas de cárcel ni inhabilitaciones ni nada por el estilo. El juez sentencia que hay una cantidad impagada y que se debe abonar.
Respuesta #38
el 10 de octubre a las 01:22
Cita de Bastarre:
Hasta 2022 los contratos temporales al llegar su vencimiento no tenían indemnización, porque no habia despido. Habia fraude de ley en muchas relaciones laborales porque se enlazaban contratos temporales al volver a contratar al empleado una vez acabado el anterior. Habia personas empleadas durante 20 años con 40 contratos de 6 meses consecutivos (por ej.)
Se aprueba la reforma del estatuto de los trabajadores y se establece un finiquito por finalización de contrato para los contratos temporales, exactamente con 12 dias de salario por año de antigüedad. Se acabaron los encadenamientos y desciende la temporalidad en el empleo en favor de los contratos indefinidos.
Por otro lado, la ley del deporte dice que los contratos de deportistas profesionales aunque son contratos de prestación de servicios se rigen por criterios laborales, ya que hay unos horarios, una dependencia y una integración en la empresa con normativa, etc..
Y este es el caso: 9 años, con contratos temporales renovados, al llegar a término son 108 dias de finiquito.
No importa que la jugadora dijera que no iba a seguir. El contrato llegó a término, y por tanto le corresponde indemnización.
El tema del premio de fidelidad está en el covenio de futbolistas y el criterio del juez es que no se puede incluir en nómina conceptos no homogéneos, ya que el premio no es retribución por el desempeño, sino por fidelidad, y además su devengo no es mensual sino final. No se puede por tanto considerarlo integrado en el sueldo.
Me parece que ahí alguien en el Club no ha andado muy fino.
Y me parecen cantidades ridículas comparadas con las cifras que se manejan en el mismo Club. Yo me dejaría de andar en tribunales por estas cantidades.
Un poco de reconocimiento al esfuerzo y dedicación tampoco está de más. (Aunque sean chicas, y "no lo generen")

Así lo veo yo.


Por lo que te leo, creo entender que los jugadores del equipo masculino también tendrían derecho a esa indemnización. 12 días por año trabajado. Pregunto desde la ignorancia, eh...
Y si es así, habrá que ir calculando el finiquito de gente como Iñaki Williams...

Dicen que el tiempo y el olvido son como hermanos gemelos
que vas echando de más lo que un dia echaste de menos

Respuesta #39
el 10 de octubre a las 01:25
Cita de Bastarre:
Cita de TIKO-TIKO:
Si no entiendo mal, cobra por dos conceptos:

1. Por llevar 9 años, como una "prima de antiguedad" recogida en el convenio de las futbolistas.

2. Como un "finiquito" porque no ha continuado en la empresa. Aunque dijo ella públicamente que no quería seguir, no es suficiente. Tenía que haber sido en un acto documentado. O si el Athletic le hubiera hecho una oferta (a la baja, por ejemplo), y ella no hubiera firmado, tampoco cabría esa otra indemnización.

Soy muy fan de los derechos de los trabajadores. Y muy fan de la igualdad. Pero la verdad es que a mí hay cosas que me cuestan entender. Y no pongo en duda que la sentencia sea correcta, pero me cuesta entender.

Estoy de acuerdo con tu exposición,
pero no veo nada extraño. La sentencia se basa en una interpretación del estatuto de los trabajadores en el caso del finiquito y en el convenio de futbolistas para el premio de los nueve años.
La sentencia no es firme. Es recurrible ante el Tribunal Supremo.
No veo un asunto tan trascendental como para airearlo tanto. Si la jugadora tiene derecho (el mismo que cualquier otro trabajador con contrato temporal) aplíquesele. Lo que vería un poco exagerado por parte del Athletic es recurrirlo.


A ver, para mí son dos conceptos muy distintos:

- La indemnización por 9 años. No la veo muy lógica, pero si está recogida en el convenio, está recogida. Ahí me chirriaría más que el Athletic no la haya pagado si es una cosa tan clara.

- La otra indemnización es la que me chirría mucho más. La jugadora dice públicamente que no quiere seguir, y hay que pagarle una indemnización por no seguir. No sé, me chirría.

Dicen que el tiempo y el olvido son como hermanos gemelos
que vas echando de más lo que un dia echaste de menos

Respuesta #40
el 10 de octubre a las 07:26
Cita de forever:
A ver si con el cambio de directiva ha habido alguna mala interpretación o error de comunicación de cómo se calculó el finiquito. No entiendo pelear esa cantidad por ese concepto.


Si te cobran 5 euros por pagar la cuota...

La filosofía, un anacronismo en pleno siglo XXI.

https://www.youtube.com/watch?v=D2NkBf8RdaA

Respuesta #41
el 10 de octubre a las 08:26
Cita de mrpentland:
Cita de forever:
A ver si con el cambio de directiva ha habido alguna mala interpretación o error de comunicación de cómo se calculó el finiquito. No entiendo pelear esa cantidad por ese concepto.


Si te cobran 5 euros por pagar la cuota...


Pero eso es porque eres rico.

forever trusting who we are
and nothing else matters

AÚPA ATHLETIC.e

Respuesta #42
el 10 de octubre a las 08:51
Cita de txitxarra:
Pero el tema está en que la jugadora en este caso dice que lo deja y no hay posibilidad de renovación ni tampoco hay acuerdo de rescisión, no?


El hecho de que la persona trabajadora no quiera continuar la relación laboral no exime la generación de la indemnización por fin de contrato temporal.

Lo que extingue la relación laboral no es la voluntad de la trabajadora (si fuera así no media indemnización) sino la expiración de la causa del contrato, en este caso, el tiempo (entiendo que el fin de temporada).



Respuesta #43
el 10 de octubre a las 09:37
Estimando el recurso presentado por _____ revoco la Sentencia de instancia dictando otra CONDENANDO A _________________________ AL PAGO de __________________

La fórmula es correcta, es una condena dineraria
Respuesta #44
el 10 de octubre a las 09:41
Cita de ikernai:
Cita de txitxarra:
Pero el tema está en que la jugadora en este caso dice que lo deja y no hay posibilidad de renovación ni tampoco hay acuerdo de rescisión, no?


El hecho de que la persona trabajadora no quiera continuar la relación laboral no exime la generación de la indemnización por fin de contrato temporal.

Lo que extingue la relación laboral no es la voluntad de la trabajadora (si fuera así no media indemnización) sino la expiración de la causa del contrato, en este caso, el tiempo (entiendo que el fin de temporada).



Te pregunto a ti también: ¿eso debería aplicar también para el fútbol masculino, no?

Dicen que el tiempo y el olvido son como hermanos gemelos
que vas echando de más lo que un dia echaste de menos

Respuesta #45
el 10 de octubre a las 09:47
Cita de TIKO-TIKO:
Cita:

Estoy de acuerdo con tu exposición,
pero no veo nada extraño. La sentencia se basa en una interpretación del estatuto de los trabajadores en el caso del finiquito y en el convenio de futbolistas para el premio de los nueve años.
La sentencia no es firme. Es recurrible ante el Tribunal Supremo.
No veo un asunto tan trascendental como para airearlo tanto. Si la jugadora tiene derecho (el mismo que cualquier otro trabajador con contrato temporal) aplíquesele. Lo que vería un poco exagerado por parte del Athletic es recurrirlo.


A ver, para mí son dos conceptos muy distintos:

- La indemnización por 9 años. No la veo muy lógica, pero si está recogida en el convenio, está recogida. Ahí me chirriaría más que el Athletic no la haya pagado si es una cosa tan clara.

- La otra indemnización es la que me chirría mucho más. La jugadora dice públicamente que no quiere seguir, y hay que pagarle una indemnización por no seguir. No sé, me chirría.

A pesar de que la jugadora diga en abril que no va a seguir, el contrato sigue en vigor hasta el 30 de junio, y por tanto la jugadora sigue cobrando. Es el vencimiento y no renovación del contrato lo que hace que tenga derecho a cobrar finiquito. Si en abril le dice al Athletic que lo deja en ese momento y rescinde unilateralmente el contrato, no tendria derecho al finiquito. Si el contrato acaba en su vencimiento, cobra el finiquito.

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