El TAD desestima también el recurso del Athletic y Yeray no jugará contra el Madrid

Tras Competición y Apelación, el Tribunal Administrativo del Deporte deniega la cautelar al central y mantiene vigente la sanción

viernes, 20 de enero de 2023 | Athletic Club

Robert Basic (BILBAO) | aupaAthletic.com

La última bala disparada por el Athletic con la intención de contar este domingo con Yeray Álvarez en el choque frente al Real Madrid tampoco ha dado en la diana. Después de que los comités de Competición y Apelación  hayan desestimado los recursos presentados por Ibaigane para dejar sin efecto la tarjeta roja mostrada al central en el último encuentro de Liga ante la Real Sociedad, el club rojiblanco elevó sus alegaciones al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).  La entidad bilbaína solicitó la «adopción inmediata de una medida cautelar que suspenda la sanción impuesta de un partido». Pues bien, el TAD se ha pronunciado este mismo viernes y lo ha hecho en la misma línea que las instancias anteriores: ha rechazado la petición del Athletic y ha mantenido el castigo impuesto. 


El Comité de Apelación siguió el criterio de Competición y también desestimó el recurso presentado por Ibaigane. El órgano disciplinario dependiente de la Federación Española de Fútbol (FEF) mantuvo por lo tanto la sanción de un partido impuesta al central baracaldés, quien se perderá el duelo ante el Madrid. El jugador rojiblanco no daba crédito a la decisión del árbitro Cuadra Fernández, quien le expulsó por un leve contacto con Kubo y le mandó a los vestuarios, además de señalar el penalti que allanó el camino hacia la victoria de los donostiarras. Ibaigane presentó alegaciones ante las dos instancias de la FEF y luego pidió amparo al TAD, pero las tres iniciativas han caído en saco roto.


Los servicios jurídicos del Athletic argumentaron ante Competición que el realista Take Kubo aprovechó el contacto «derivado del juego y se dejó caer simulando ser objeto de falta», según recoge la resolución del organismo disciplinario. El club bilbaíno sostuvo además que la «acción no se produjo en el contexto de una ocasión manifiesta de gol». El tribunal federativo reivindicó su propia jurisprudencia. Sólo se corrige a un árbitro si señala algo a todas luces inexistente. «Es necesario que se trate de un error claro en la apreciación del colegiado», expuso en la resolución. Pues bien, este es el mismo camino por el que ha transitado Apelación para desestimar las alegaciones de Ibaigane.
«Tras estudiar los argumentos y alegaciones del Athletic Club, y especialmente, después de ver detenidamente la prueba videográfica aportada, los miembros de este Comité de Apelación, de manera unánime, entienden que no es posible apreciar un error material manifiesto, capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral dado que las imágenes son, en todo caso, compatibles con lo reflejado en el acta (...). Lo que se aprecia en las imágenes es perfectamente compatible con los hechos recogidos en el acta, por mucho que también pueda serlo con otras posibilidades», argumenta el organismo. Y añade: «Este Comité de Apelación debe indicar que, efectivamente, existe contacto entre ambos futbolistas en el lance del juego en cuestión, si bien puede apreciarse como el jugador Yeray Álvarez López emplea su brazo izquierdo y empuja al rival, causando de este modo su caída, excediendo este gesto la consideración de mero contacto derivado de la disputa del balón, por lo que no puede calificarse como imposible o error flagrante la interpretación de lo acontecido», remató su fallo, ratificado ahora por el TAD.


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