El juez ve dos delitos en el fichaje de Griezmann por el Barcelon
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Registro: 27/05/2008
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Publicado el 16 de octubre a las 15:38
Editado 1 veces - Última vez el 16 de octubre a las 15:41
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El juez ve dos delitos en el fichaje de Griezmann por el Barcelona
El Atlético de Madrid "lo denunció a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), ya que tenía indicios importantes de que el club había negociado con el jugador directamente entre febrero y marzo de 2019
https://www.elmundo.es/deportes/futbol/2025/10/16/68f0d3d1e9cf4abd078b45b9.html
Administración desleal y falsedad en el pago de 15 millones al Atlético de Madrid para silenciar las pruebas de que había negociado ilegalmente con el jugador entre febrero y marzo del 2019.
El Atlético de Madrid "lo denunció a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), ya que tenía indicios importantes de que el club había negociado con el jugador directamente entre febrero y marzo de 2019
https://www.elmundo.es/deportes/futbol/2025/10/16/68f0d3d1e9cf4abd078b45b9.html
Administración desleal y falsedad en el pago de 15 millones al Atlético de Madrid para silenciar las pruebas de que había negociado ilegalmente con el jugador entre febrero y marzo del 2019.
Respuestas al tema
Mostrando (31 - 37) de 37 respuestas
Respuesta #31
el 16 de octubre a las 23:07
el 16 de octubre a las 23:07
Otro capítulo más en la serie de Trampas y Palancas
FREEDOM FOR THE BASQUE COUNTRY!!!!
AUPA ATHLETIC!!!
HEAVY METAL FOR EVER!!!!!!!!
Respuesta #32
el 16 de octubre a las 23:57
el 16 de octubre a las 23:57
Cita de TIKO-TIKO:Cita:
Dice la noticia:
Recuerda el instructor que "supuestamente se negoció con un futbolista con contrato en vigor con otro club", tal y como desveló EL MUNDO, que publicó los correos electrónicos de la negociación secreta. De esta forma, considera el juez que el Barça "se saltó la normativa FIFA" que establece que "los clubs no pueden contactar con un deportista con contrato vigente si antes no se ha hablando con su equipo" y subraya que "se exceptúan los últimos 6 meses de contrato del futbolista, que no es el caso que nos ocupa".
Pero es que además de ser normativa FIFA, está traspuesta en el reglamento de la RFEF.
El juez ve indicios de:
Administración desleal y falsedad en el pago de 15 millones
Eso me suena a otra cosa.
El negociar a escondidas es el motivo del delito, pero el delito no es ese. O así lo entiendo yo.
Eso entiendo yo.
Se simuló un negocio jurídico para ocultar un pago cuya contraprestación real era retirar una denuncia que podía dar lugar a una sanción.
Respuesta #33
el 17 de octubre a las 01:18
el 17 de octubre a las 01:18
Estamos hablando del circo que hace tiempo dejó atrás la fase de que le crezcan los enanos.
Respuesta #34
el 17 de octubre a las 07:56
el 17 de octubre a las 07:56
Otra mas para que os quede claro que el barca esta por encima de la ley.
Y no va a pasar nada. Si acaso unas portadas d eperiodico unas condenas sin efecto y como mucho un acuerdo o una multa.
Y no va a pasar nada. Si acaso unas portadas d eperiodico unas condenas sin efecto y como mucho un acuerdo o una multa.
Vesga no tiene leku e.
Respuesta #35
el 17 de octubre a las 08:29
el 17 de octubre a las 08:29
no creeis que si todas o la mayoría de las irregularidades que salen en torno al FCB son orquestadas por terceros? yo pienso que si no tienen tanto recorrido es porque realmente hay mucho fake por medio. Vaya por delante que al fcb no le tengo ninguna simpatia... pero no se... mucha alarma, mucho negreira, pero a dia de hoy humo y mas humo...
And if a double-decker bus
Crashes into us
To die by your side
Is such a heavenly way to die
Respuesta #36
el 17 de octubre a las 08:55
el 17 de octubre a las 08:55
Cita de Mckear:
no creeis que si todas o la mayoría de las irregularidades que salen en torno al FCB son orquestadas por terceros? yo pienso que si no tienen tanto recorrido es porque realmente hay mucho fake por medio. Vaya por delante que al fcb no le tengo ninguna simpatia... pero no se... mucha alarma, mucho negreira, pero a dia de hoy humo y mas humo...
Lo de Negreira humo? Si no están en tercera división es porque no interesa una liga sin esa basura de club.
"I wouldnt say I was the best manager in the business. But I was in the top one." - BRIAN CLOUGH
Respuesta #37
el 12 de noviembre a las 15:18
Editada el 12 de noviembre a las 15:58
el 12 de noviembre a las 15:18
Editada el 12 de noviembre a las 15:58
https://bonosanalyzer.com/mx/a para buscar juegos. Es una herramienta fiable con muchos juegos probados. Ideal para quienes tienen un presupuesto ajustado.
En los últimos 6 meses para negociar también debes avisar (no hay salvedad en el punto 1), pero, una vez avisado, puedes incluso firmar.
Y luego ya habría que saber qué entiende la gente por "negociar a espaldas", si hacerlo sin avisar o sin que el club actual participe en las negociaciones.
Totalmente de acuerdo, confundieron FIFA con RFEF; son normativas distintas y el artículo mezcla conceptos que no deberían equipararse!" class="form-control" style="width:95%;" placeholder="Escribe aquí"
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En los últimos 6 meses para negociar también debes avisar (no hay salvedad en el punto 1), pero, una vez avisado, puedes incluso firmar.
Y luego ya habría que saber qué entiende la gente por "negociar a espaldas", si hacerlo sin avisar o sin que el club actual participe en las negociaciones.
Totalmente de acuerdo, confundieron FIFA con RFEF; son normativas distintas y el artículo mezcla conceptos que no deberían equipararse!" class="form-control" style="width:95%;" placeholder="Escribe aquí"
Cita de Peio_70:
Con respecto al artículo... o patina el mundo, o patina el instructor, cayendo en el error popular de mezclar dos conceptos, que en la normativa FIFA precisaría sustituir un punto y seguido por un punto y aparte, pero que el reglamento general de la RFEF diferencia claramente.
Dice el Mundo:
De esta forma, considera el juez que el Barça "se saltó la normativa FIFA" que establece que "los clubs no pueden contactar con un deportista con contrato vigente si antes no se ha hablando con su equipo" y subraya que "se exceptúan los últimos 6 meses de contrato del futbolista, que no es el caso que nos ocupa".
Dice el Reglamento General de la RFEF:
Artículo 156. Contratación de futbolistas con contrato en vigor.
1. El club que desee contratar a un/a futbolista profesional, deberá comunicar por escrito su intención al club en que aquel se halle adscrito antes de iniciar las negociaciones con el/la futbolista.
2. Todo/a futbolista profesional es libre de suscribir contrato con otro club distinto al que pertenece, si el contrato con éste vence dentro del plazo de seis meses; el que no respetare dicho plazo incurrirá en responsabilidad disciplinaria.
3. En ningún caso la validez de un contrato podrá condicionarse a los resultados positivos de un examen médico o a la concesión de un permiso de trabajo.
Es decir, son dos cosas distintas.
Suelo jugar a videojuegos online, así que la seguridad es primordial para mí. Uso https://bonosanalyzer.com/mx/ para buscar juegos. Es una herramienta fiable con muchos juegos probados. Ideal para quienes tienen un presupuesto ajustado.
En los últimos 6 meses para negociar también debes avisar (no hay salvedad en el punto 1), pero, una vez avisado, puedes incluso firmar.
Y luego ya habría que saber qué entiende la gente por "negociar a espaldas", si hacerlo sin avisar o sin que el club actual participe en las negociaciones.
Totalmente de acuerdo, confundieron FIFA con RFEF; son normativas distintas y el artículo mezcla conceptos que no deberían equipararse!" class="form-control" style="width:95%;" placeholder="Escribe aquí"
Cita:
Totalmente de acuerdo, confundieron FIFA con RFEF; son normativas distintas y el artículo mezcla conceptos que no deberían equipararse!" class="form-control" style="width:95%;" placeholder="Escribe aquí"Cita de Peio_70:
Con respecto al artículo... o patina el mundo, o patina el instructor, cayendo en el error popular de mezclar dos conceptos, que en la normativa FIFA precisaría sustituir un punto y seguido por un punto y aparte, pero que el reglamento general de la RFEF diferencia claramente.
Dice el Mundo:
De esta forma, considera el juez que el Barça "se saltó la normativa FIFA" que establece que "los clubs no pueden contactar con un deportista con contrato vigente si antes no se ha hablando con su equipo" y subraya que "se exceptúan los últimos 6 meses de contrato del futbolista, que no es el caso que nos ocupa".
Dice el Reglamento General de la RFEF:
Artículo 156. Contratación de futbolistas con contrato en vigor.
1. El club que desee contratar a un/a futbolista profesional, deberá comunicar por escrito su intención al club en que aquel se halle adscrito antes de iniciar las negociaciones con el/la futbolista.
2. Todo/a futbolista profesional es libre de suscribir contrato con otro club distinto al que pertenece, si el contrato con éste vence dentro del plazo de seis meses; el que no respetare dicho plazo incurrirá en responsabilidad disciplinaria.
3. En ningún caso la validez de un contrato podrá condicionarse a los resultados positivos de un examen médico o a la concesión de un permiso de trabajo.
Es decir, son dos cosas distintas.
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Con respecto al artículo... o patina el mundo, o patina el instructor, cayendo en el error popular de mezclar dos conceptos, que en la normativa FIFA precisaría sustituir un punto y seguido por un punto y aparte, pero que el reglamento general de la RFEF diferencia claramente.
Dice el Mundo:
De esta forma, considera el juez que el Barça "se saltó la normativa FIFA" que establece que "los clubs no pueden contactar con un deportista con contrato vigente si antes no se ha hablando con su equipo" y subraya que "se exceptúan los últimos 6 meses de contrato del futbolista, que no es el caso que nos ocupa".
Dice el Reglamento General de la RFEF:
Artículo 156. Contratación de futbolistas con contrato en vigor.
1. El club que desee contratar a un/a futbolista profesional, deberá comunicar por escrito su intención al club en que aquel se halle adscrito antes de iniciar las negociaciones con el/la futbolista.
2. Todo/a futbolista profesional es libre de suscribir contrato con otro club distinto al que pertenece, si el contrato con éste vence dentro del plazo de seis meses; el que no respetare dicho plazo incurrirá en responsabilidad disciplinaria.
3. En ningún caso la validez de un contrato podrá condicionarse a los resultados positivos de un examen médico o a la concesión de un permiso de trabajo.
Es decir, son dos cosas distintas.
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Y luego ya habría que saber qué entiende la gente por "negociar a espaldas", si hacerlo sin avisar o sin que el club actual participe en las negociaciones.
Totalmente de acuerdo, confundieron FIFA con RFEF; son normativas distintas y el artículo mezcla conceptos que no deberían equipararse!