Palcos vips tratamiento hacienda
Estoy pensando en coger un par de palcos vips con una SL y me surge la duda de si hacienda considera ese gasto como una retribución en especie de quien lo usa o si lo acepta como un gasto de la sociedad. ¿Alguien tiene y puede conta su experiencia y cómo lo hace? Gracias.
Sin el Athletic mi vida no tiene sentido. Lastima que algunos parecen no sentirlo asi.
Sin el Athletic mi vida no tiene sentido. Lastima que algunos parecen no sentirlo asi.
Respuestas al tema
Mostrando (1 - 8) de 8 respuestas
Respuesta #1
hace 3 horas y 55 minutos
hace 3 horas y 55 minutos
Cita de infinito1977:
Estoy pensando en coger un par de palcos vips con una SL y me surge la duda de si hacienda considera ese gasto como una retribución en especie de quien lo usa o si lo acepta como un gasto de la sociedad. ¿Alguien tiene y puede conta su experiencia y cómo lo hace? Gracias.
Sin estar seguro, creo que te puedes meter un porcentaje como gastos de representación.
Entiendo que hablas de pillar un par de asientos, no un par de palcos completos
Yo he ido invitado por alguna empresa a asientos sueltos y no me han pedido el NIF para imputarme una retribución. Ignoro si se hace cuando el que lo utiliza es un empleado. Yo diría que no.
forever trusting who we are
and nothing else matters
AÚPA ATHLETIC.e
Respuesta #2
hace 3 horas y 5 minutos
hace 3 horas y 5 minutos
La fórmula más común que emplean las empresas como la que tu refieres es deducirse el pago como gasto.
Es constante el TS avalando dicha interpretación frente a la Agencia Estatal
Pero, ojo, Sentencia de marzo de 2.026 del Tribunal Europeo de Justica que da la razón a la Hacienda española, Sentencia que avala que las empresas no pueden deducirse el Iva pagado por los palcos a los que se invita a los clientes
De modo que quizá deba cambiar la consideración con la que hasta ahora se viene haciendo legalmente. Tenlo en cuenta
Es constante el TS avalando dicha interpretación frente a la Agencia Estatal
Pero, ojo, Sentencia de marzo de 2.026 del Tribunal Europeo de Justica que da la razón a la Hacienda española, Sentencia que avala que las empresas no pueden deducirse el Iva pagado por los palcos a los que se invita a los clientes
De modo que quizá deba cambiar la consideración con la que hasta ahora se viene haciendo legalmente. Tenlo en cuenta
Respuesta #3
hace 2 horas y 22 minutos
Editada hace 2 horas y 21 minutos
hace 2 horas y 22 minutos
Editada hace 2 horas y 21 minutos
Deducir por tener palcos, deduccion por ser abonado....así estamos en éste país
Respuesta #4
hace 2 horas y 20 minutos
hace 2 horas y 20 minutos
Cita de Mindundi:
Deducir por tener palcos, deduccion por ser abonado....así estamos en éste país
No has hecho labor comercial nunca, verdad??
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and nothing else matters
AÚPA ATHLETIC.e
Respuesta #5
hace 1 hora y 18 minutos
hace 1 hora y 18 minutos
Cita de forever:Cita de Mindundi:
Deducir por tener palcos, deduccion por ser abonado....así estamos en éste país
No has hecho labor comercial nunca, verdad??
Ya te digo. Aquí hay mucho listo pero luego les devuelven más el cambio y...pa´la butxaka.
Respuesta #6
hace 1 hora y 11 minutos
hace 1 hora y 11 minutos
Te puedes deducir el I.sociedades pero no el iva, es lo que tengo entendido.
Aupa Athletic!
Respuesta #7
hace 49 minutos
hace 49 minutos
En una empresa en la que estuve teníamos un palco en el Metropolitano y lo deducíamos como gastos de representación. Pasé 3 inspecciones y en todas me dieron el OK.
Nunca sonrío si puedo evitarlo. Mostrar los dientes es señal de sumisión entre los primates. Así que cuando alguien me sonríe, todo lo que veo es a un chimpancé suplicando por su vida.
Respuesta #8
hace 5 minutos
hace 5 minutos
Me interesa el tema, alguna vez me lo he pensado
Malcom X: “Si no andais prevenidos, los medios de comunicación os llevaran a odiar a los oprimidos y amar a los opresores”
Zoritxarrez, hemen kasu askotan hori lortu dute