Palcos vips tratamiento hacienda

Mensajes: 829
Registro: 26/11/2003

Publicado el 23 de abril a las 14:22
Leído: 4.624
Estoy pensando en coger un par de palcos vips con una SL y me surge la duda de si hacienda considera ese gasto como una retribución en especie de quien lo usa o si lo acepta como un gasto de la sociedad. ¿Alguien tiene y puede conta su experiencia y cómo lo hace? Gracias.
Sin el Athletic mi vida no tiene sentido. Lastima que algunos parecen no sentirlo asi.

Respuestas al tema

Mostrando (1 - 15) de 30 respuestas

Respuesta #1
el 23 de abril a las 14:46
Cita de infinito1977:
Estoy pensando en coger un par de palcos vips con una SL y me surge la duda de si hacienda considera ese gasto como una retribución en especie de quien lo usa o si lo acepta como un gasto de la sociedad. ¿Alguien tiene y puede conta su experiencia y cómo lo hace? Gracias.


Sin estar seguro, creo que te puedes meter un porcentaje como gastos de representación.

Entiendo que hablas de pillar un par de asientos, no un par de palcos completos

Yo he ido invitado por alguna empresa a asientos sueltos y no me han pedido el NIF para imputarme una retribución. Ignoro si se hace cuando el que lo utiliza es un empleado. Yo diría que no.

forever trusting who we are
and nothing else matters

AÚPA ATHLETIC.e

Respuesta #2
el 23 de abril a las 15:36
La fórmula más común que emplean las empresas como la que tu refieres es deducirse el pago como gasto.

Es constante el TS avalando dicha interpretación frente a la Agencia Estatal

Pero, ojo, Sentencia de marzo de 2.026 del Tribunal Europeo de Justica que da la razón a la Hacienda española, Sentencia que avala que las empresas no pueden deducirse el Iva pagado por los palcos a los que se invita a los clientes

De modo que quizá deba cambiar la consideración con la que hasta ahora se viene haciendo legalmente. Tenlo en cuenta
Respuesta #3
el 23 de abril a las 16:19
Editada el 23 de abril a las 16:20
Deducir por tener palcos, deduccion por ser abonado....así estamos en éste país
Respuesta #4
el 23 de abril a las 16:21
Cita de Mindundi:
Deducir por tener palcos, deduccion por ser abonado....así estamos en éste país


No has hecho labor comercial nunca, verdad??

forever trusting who we are
and nothing else matters

AÚPA ATHLETIC.e

Respuesta #5
el 23 de abril a las 17:23
Cita de forever:
Cita de Mindundi:
Deducir por tener palcos, deduccion por ser abonado....así estamos en éste país


No has hecho labor comercial nunca, verdad??

Ya te digo. Aquí hay mucho listo pero luego les devuelven más el cambio y...pa´la butxaka.
Respuesta #6
el 23 de abril a las 17:30
Te puedes deducir el I.sociedades pero no el iva, es lo que tengo entendido.

Aupa Athletic!

Respuesta #7
el 23 de abril a las 17:52
En una empresa en la que estuve teníamos un palco en el Metropolitano y lo deducíamos como gastos de representación. Pasé 3 inspecciones y en todas me dieron el OK.

Nunca sonrío si puedo evitarlo. Mostrar los dientes es señal de sumisión entre los primates. Así que cuando alguien me sonríe, todo lo que veo es a un chimpancé suplicando por su vida.

Respuesta #8
el 23 de abril a las 18:36
Me interesa el tema, alguna vez me lo he pensado

Malcom X: “Si no andais prevenidos, los medios de comunicación os llevaran a odiar a los oprimidos y amar a los opresores”
Zoritxarrez, hemen kasu askotan hori lortu dute

Respuesta #9
el 23 de abril a las 18:58
Editada el 23 de abril a las 18:59
¿Cuánto cuesta cada partido de un palco VIP?

Artículo 31.2 b del IS en Bizkaia:
Serán deducibles... "los regalos y demás obsequios siempre que el importe unitario por destinatario y período impositivo no exceda de 300 euros y quede constancia documental de la identidad del receptor. En el supuesto de que los citados gastos excedan el importe señalado serán deducibles hasta esa cuantía."

Batek goserikan diraueno ez gara gu asetuko
beste bat loturik deino ez gara libre izango.

Respuesta #10
el 23 de abril a las 19:59
Cita de Pablich:
Te puedes deducir el I.sociedades pero no el iva, es lo que tengo entendido.


Bingo.

Aún así, conviene registrar quiénes van para poder relacionar el gasto con la actividad y los ingresos.
Respuesta #11
el 23 de abril a las 21:30
Cita de kelosarrollo:
Cita de Pablich:
Te puedes deducir el I.sociedades pero no el iva, es lo que tengo entendido.


Bingo.

Aún así, conviene registrar quiénes van para poder relacionar el gasto con la actividad y los ingresos.

Claro, tienen que ir clientes, y el acto en si, no es desgravable ( Iva) porque es ocio, no una reunión comercial.Pero si se considera fines comerciales llevando a los clientes, por eso el gasto si. Eso si, si va tu familia/ amigos y así lo acreditas, no valdría como gasto.

Aupa Athletic!

Respuesta #12
el 24 de abril a las 00:05
Cita de forever:
Cita de Mindundi:
Deducir por tener palcos, deduccion por ser abonado....así estamos en éste país


No has hecho labor comercial nunca, verdad??


Si a ti te parece bien tener un palco en un campo de fútbol y que puedas deducirlo....
Respuesta #13
el 24 de abril a las 05:39
Cita de Mindundi:
Cita:


No has hecho labor comercial nunca, verdad??


Si a ti te parece bien tener un palco en un campo de fútbol y que puedas deducirlo....

Como cualquier gasto relacionado con una labor comercial .

Aurrera, aurrera. Kopa da gurea.

Respuesta #14
el 24 de abril a las 05:41
Respecto a la labor comercial, siempre me ha quedado la duda de cómo cada esto con una política de compliance .

Aurrera, aurrera. Kopa da gurea.

Respuesta #15
el 24 de abril a las 08:42
Cita de Aurrera-beti:
Cita:


Si a ti te parece bien tener un palco en un campo de fútbol y que puedas deducirlo....

Como cualquier gasto relacionado con una labor comercial .

Si llevas a tus clientes a un putetxe se puede deducir también??

Hay magia cuando sigues luchando más allá de tu resistencia.
La magia de darlo todo por un sueño que nadie más ve aparte de ti.

Aupa Athletic!!!!


¿Qué son esos iconos?

Temas nuevos desde tu última visita.

Temas con mensajes nuevos desde tu última visita.

Reiniciar fecha de acceso